MINTRANSPORTE - Concepto 20201340676781 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340676781 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340676781
20201340676781 18-11-2020 Bogotá
Señora:
KAREN LILIANA GONZALEZ DIAZ
DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE BANCO DE OCCIDENTE –LEASING
KGonzalez@bancodeoccidente.com.co Asunto: Tránsito – traspaso de maquinaria adquirida por contrato de leasing – traspaso de maquinaria a persona indeterminada – Radicado MT. No. 20203031248312 del 14 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031248312 del 14 de octubre de 2020 mediante la cual solicita concepto relacionado con el traspaso de maquinaria adquirida por contrato de leasing y el traspaso de maquinaria a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“
1. Que se de concepto a aplicar en los casos de traspaso unilateral de maquinaria adquirida por medio de contrato de leasing financiero.
2. Que se de concepto sobre traspaso de maquinaria a persona indeterminada.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su solicitud, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Resolución 1068 de 2015 –“ por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340676781
20201340676781 18-11-2020 “Artículo 7°. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación,
factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1°. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 8°. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura
de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1°. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT.
Parágrafo 2°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340676781 18-11-2020 entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites. Artículo 10. Cambio de propietario. Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el Organismo de Tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. (…) Artículo 18. Traspaso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción
autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador. El organismo de tránsito, deberá requerir al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN, posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el Sistema RUNT del importador sustituto y expedirá la nueva tarjeta de registro provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.” De conformidad con la norma en cita y en atención a su primera solicitud, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1068 de 2015 reglamento el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT, así como el registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Así mismo, es importante indicar que en virtud del parágrafo 2° del artículo 8° de la citada resolución, para la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la
obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Por otra parte, frente al registro del cambio del propietario de la maquinaria, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución 1068 de 2015, el interesado debe presentar ante el Organismo de Tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Como complemento a lo anterior, vale señalar que la citada resolución contemplo en el artículo 18 el traspaso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador, señalando que el organismo de tránsito, deberá requerir al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340676781
18-11-2020 Así las cosas, es importante indicar que normativamente no se contempló el cambio de propietario de maquinaria cuando es adquirida a través de leasing financiero. Por otra parte, con relación al traspaso de maquinaria a persona indeterminada, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3282 de 2019 - por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, mediante la cual establece en el artículo 1° como objetivo el establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. (…) Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro
Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.” De conformidad con lo anterior, es importante indicar que el traspaso a persona
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340676781 18-11-2020 indeterminada se reglamentó por el Ministerio de Transporte como un procedimiento especial y solo para el traspaso de vehículos y no para maquinaria. Por último, esta Oficina Asesora considera importante remitir su comunicación a la Dirección de Trasporte y Tránsito, para que en el ámbito de sus competencias determine la viabilidad de reglamentar el traspaso de maquinaria cuando es adquirida mediante el contrato de leasing financiero y el traspaso a persona indeterminada de maquinaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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