MINTRANSPORTE - Concepto 20201340680811 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340680811 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340680811
20201340680811 19-11-2020 Bogotá D.C
Señor:
HAWER GARCIA ORJUELA
Carrera 4 No. 71-29 h.garcia@emcali.net.co Asunto: Transporte – Derecho de Retracto en el Servicio Público de Transporte Aéreo Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203030807412, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Derecho de Retracto en el Servicio Público de Transporte Aéreo esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Aclarar si el decreto por si solo permite a Latam incumplir acuerdos de reembolso, en dinero adquiridos con antelación a la decisión de acogerse a lo dispuesto en dicho decreto. (…) En vista que LATAM amparada en el decreto 482 de 2020 se niega a devolver los $5.142,850. Pagados por un servicio que no se recibió. Solicita al ministerio aclara que si, esta la única opción a la que se tiene por parte del usuario. (…) De acuerdo con lo anterior solicito al Ministerio aclarar que pasa con los recursos pagados por el usuario en caso que los TRAVEL VOUCHER no puedan ser utilizados como es mi caso. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, el Decreto 482 de 2020 “Por el cual se dictan 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340680811
20201340680811 19-11-2020 medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” en sus considerandos, determina: “(…) Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente como consideraciones, es evidente que el pais (sic) se encuentra enfrentando una situación repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos
absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política (…) Que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos, deben ser pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario, pero en la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo se encuentran suspendidos en su mayoría, restringidos únicamente a servicios prioritarios y de carga, por lo cual los operadores deben cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso. Por lo tanto, se pretende garantizar la protección de los derechos de los usuarios y considerar la situación que afrontan las aerolíneas. Que para poder garantizar los derechos de los usuarios resulta necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que no solo se permita disminuir la presión de caja de estas empresas, sino que también permita a futuro la reactivación efectiva del transporte aéreo. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los transportadores de todos los modos y el
desarrollo de concesiones e infraestructura, en la medida que han sido afectados de manera negativa, por situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-1. (…)” Asimismo, la norma ibídem en el artículo 17, dispone: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.” Conforme a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que dada la situación repentina e inesperada que está pasando el país y que afecta de manera grave el orden económico y social por las situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional, ha tomado algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a la industria aeronáutica, tomando en consideración la situación que afrontan las aerolíneas y garantizando la protección de los derechos de los usuarios. De esta manera, tuvo en consideración que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C.) los reembolsos de los pagos realizados por servicios aéreos en caso de retracto, desistimiento, y otros eventos en los que procede el reembolso de recursos, deben ser 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340680811 19-11-2020 pagados por los operadores aéreos dentro de los 30 días a su solicitud del usuario y dado que por la coyuntura actual, los servicios de transporte aéreo fueron suspendidos en su mayoría, los operadores tuvieron que cancelar rutas y frecuencias con porcentajes importantes de tiquetes ya vendidos, los cuales podrían ser sujeto de reembolso. En este sentido, para poder garantizar los derechos de los usuarios resultó necesario ajustar las reglas vigentes sobre el reembolso del valor de los tiquetes cuando opere el derecho de retracto, desistimiento, o cualquier otra causa para ello, de tal forma que no solo se permita disminuir la presión de caja de estas empresas, sino que también permita a futuro la reactivación efectiva del transporte aéreo. No obstante, no puede olvidarse el principio de interpretación favorable o in dubio pro consumidor señalado en el artículo 34 de la Ley 1480 de 2011 el cual señala: “(…) Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean. (…)” De tal manera que, se puede decir que durante el término de la emergencia económica, social y ecológica se vuelve facultativa la aplicación de las reglas de reembolso en caso de desistimiento y/o retracto, pero no se pueden perder de vista los principios del derecho
de consumo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Completo y cargo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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