MINTRANSPORTE - Concepto 20201340683501 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340683501 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340683501
20201340683501 20-11-2020 Bogotá D.C,
Señora:
DIANA ROCIO DÍAZ MATIZ
Profesional Universitario Departamento de Tránsito y Transporte Sede Operativa Guamo – Tolima ot.quamo@otrunt.com.co Calle 7 A No 10-11 Barrio Centro Guamo - Tolima
Asunto: Tránsito – Duplicidad Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031401492 del 5 de noviembre de 2020 por el cual solicita concepto jurídico respecto procedimiento a seguir en este caso de presunta duplicidad de placa, esta
oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “… Una vez recibida la petición ya antes mencionada, nuestro despacho procedió con la búsqueda de historial físico del vehículo de placas HSA408 en el archivo existente ubicándose historial con documentación en original que presuntamente pertenece al vehículo en mención. Seguido se procedió a confrontar la información migrada en plataforma RUNT con la información plasmada en la documentación que reposa en el historial físico, observándose que la información no corresponde a las características del vehículo y con los sistemas de identificación del vehículo tipo AUTOMOVIL.- Número de identificación vehicular: MOTOR No. F0426TKO, CHASIS
No. VIN No. 47-102
En plataforma RUNT registra migrado vehículo tipo AUTOMOVIL marca RENAULT modelo 1979 en estado ACTIVO para la Autoridad de Tránsito de STRIA TTO Y GOB
MCPAL SANTA ROSA CABAL y en historial físico se observa que lo correcto es vehículo tipo AUTOMOVIL marca CHEVROLET modelo 1948 Autoridad de Tránsito de DPTO ADTVO TTOYTTE TOLIMAIGUAMO información que presuntamente corresponde a la misma placa HSA408. Cabe resaltar, que se remite Oficio DATT - SG No. 121 - 28826 con destino a la autoridad de Tránsito STRIA TTO Y GOB MCPAL SANTA ROSA CABAL con el fin de que se nos informe si existe historial físico en dicha Secretaria de Tránsito que sustente la información migrada en plataforma RUNT presentándose un caso de presunta duplicidad de placas o en su defecto sea un error de migración por parte de la ya antes mencionada secretaria, siendo así le solicitaremos de oficio se hagan las actuaciones correspondientes para cambio de estado de ACTIVO a INCONSISTENTE y así nuestro despacho pueda proceder a brindándole al peticionario una pronta solución. De acuerdo con los hechos anteriormente expuestos, se eleva consulta al MINISTERIO DE TRANSPORTE en calidad de autoridad máxima de Tránsito y Transporte de nuestro País, para que revise este caso que anteriormente se expuso y emita concepto jurídico, administrativo y operativo con el fin de que nuestro despacho conozca el procedimiento a seguir en este caso de presunta duplicidad de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340683501 20-11-2020 placa para dar solución y contestación de fondo al ciudadano de la petición radicada o; De tratarse de un error en migración por parte de la autoridad de Tránsito STRIA TTO Y GOB MCPAL SANTA ROSA CABAL se le solicite de manera ágil y oportuna el cambio de estado a INCONSISTENTE.” RCONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 10378 de 2012, tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, según la clase de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo.
Los artículos 2, 3 y 4 del referido acto administrativo establecen el procedimiento a seguir en caso de producirse una duplicidad, señalando para el efecto: “Artículo 2°. Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito. Para los efectos previstos en la presente resolución, se inscribirá en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Registro Nacional Automotor o en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, según el caso, el primer vehículo cargado en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada, y rechazará a su turno, el vehículo que aparezca identificado con el mismo rango cargado con posterioridad. Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento establecido en la presente resolución. Artículo 3°. Identificación de los casos por duplicidad. El Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los Organismos de Tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles a los respectivos Organismos de Tránsito el valor correspondiente a la fabricación de la placa, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Cuando sea el Organismo de Tránsito quien detecte la duplicidad, este enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte, para que se siga el procedimiento antes descrito. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340683501 20-11-2020 Parágrafo 1°. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por los Organismos de Tránsito, el valor del trámite será asumido por el Organismo que haya cometido el error, para lo cual el organismo que realice el cambio, en caso de ser distinto, liquidará y cobrará los respectivos costos. Parágrafo 2°. En los casos de duplicidad, además de la placa, se debe expedir la nueva licencia de tránsito para vehículos automotores o tarjeta de registro para el caso de remolques y semirremolques, las cuales correrán por cuenta de quien haya generado la duplicidad. Artículo 4°. Nueva asignación. Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa, licencia de tránsito o tarjeta de registro, el Organismo de Tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberá solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar solicitud escrita ante el Organismo de Tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.
3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.
6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Organismo de Tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito o tarjeta de registro. El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo y registrará el trámite en el RUNT. Parágrafo. Las características de identificación del vehículo se mantendrán y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al cambio de placa, continuarán tramitándose en los mismos términos.” Corresponde entonces a la Secretaria de Transito que evidencio la duplicidad aplicar y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 2, 3 y 4° de la Resolución 10378 de 2012, para la nueva asignación de placas por duplicidad para el vehículo. Ahora bien, como quiera que el artículo 3 de la Resolución 10378 de 2012, establece que corresponde al Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los Organismos de Tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados, este Despacho dará traslado a la Subdirección de Tránsito, para lo de su competencia.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340683501 20-11-2020 De otro lado, este Despacho da traslado mediante memorando No. 20201340081553 del 20 de noviembre de 2020 a la Subdireccion de Tránsito de esta entidad para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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