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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340683621 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340683621 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340683621

20201340683621 20-11-2020 Bogotá D.C. Señor

SEBASTIÁN PRESIGA MARÍN

presigamarinsebastian@gmail.com Calle 48 # 29 - 11

Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Destino recursos fondo de reposición.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031201242 de 2020, mediante la cual consulta acerca del tratamiento y/o destino que se le da a los recursos de los fondos de reposición que una vez realizada la desvinculación y traslado del vehículo no han sido reclamados por empresas o propietarios de los vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) con el fin de que me indique que tratamiento se le da a los recursos de los fondos de reposición que una vez realizada la desvinculación y traslado del vehículo no han sido reclamados por empresas o propietarios de los vehículos y que llevan más de 10 años en los fondos ¿Existe en este caso alguna prescripción o caducidad?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 señala en cuanto a los fondos de reposición, lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público

colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas (…).” A su vez, el inciso 1° del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 575 de 2020, establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos.

PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su turno, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8º, modificado por el artículo 2º del Decreto 575 de 2020, establece: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.”

Siendo así, no puede perderse de vista lo dispuesto por la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano , y se dictan otras disposiciones.”, puesto que, frente a los fondos de reposición para las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y mixto del radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, previó: “Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los

propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo.” Sobre el particular, los artículos 6 y 8 de la mencionada resolución, determinaron el procedimiento y el plazo máximo para realizar la devolución de los aportes al fondo de reposición de la empresa a la que se encuentra vinculado, de la siguiente manera: “Artículo 6°. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente artículo. (…) Artículo 8: Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo” Conforme a los artículos precitados, en primer lugar el propietario del vehículo deberá cancelar la matrícula del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012, una vez realizado esto, podrá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo,

en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos, en consecuencia, la empresa de transporte deberá entregar al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparezca con la matrícula cancelada. Bajo ese entendimiento, en respuesta a su solicitud sobre el manejo que se le debe dar a los recursos de los fondos de reposición, es preciso indicar que los artículos 5, 8, 10 y 11 de la precitada Resolución 5412 de 2019, disponen: “Artículo 5. Condiciones de los Programas de Reposición. Los Programas de Reposición que deben ofrecer las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto están obligadas a cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) Determinar la cuenta donde se administrarán los recursos de los Programas de Reposición la cual podrá establecerse mediante fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. La constitución de la cuenta, encargo fiduciario o mecanismo similar se realizará en documento escrito, suscrito por el representante legal de la empresa de transporte habilitada y avalado por el máximo órgano de la administración de la empresa, que contenga las reglas para el recaudo de Los recursos, en el que se determine por lo menos:

1. El monto mínimo y máximo que cada propietario destinará para aporte al fondo de conformidad con lo estipulado en el contrato de vinculación y el

programa de reposición, el cual deberá ser utilizado para la reposición de su vehículo.

2. Los formatos que deberá suscribir el propietario del vehículo para la

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20201340683621 20-11-2020 autorización del descuento y traslado de los recursos a la entidad financiera.

3. El tiempo máximo que tendrá la empresa de transporte para realizar la consignación de los recursos ante la entidad financiera a la cuenta del titular.

4. El área de la empresa responsable de realizar auditorías internas mensuales para el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

5. Los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos.

6. Requisitos y procedimientos bajo los cuales se otorgarán los créditos. b) Los propietarios de vehículos podrán en cualquier momento, realizar aportes directos y voluntarios a la cuenta, fiducia, encargo fiduciario o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, en la que se estén consignando los aportes, los cuales se entenderán como adicionales a los aportes que hace referencia el numeral 1 del literal a) del presente artículo.

c) Los recursos del fondo de reposición que se aporten en la cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, serán entregados al propietario del vehículo registrado en el RUNT. (…) Artículo 8: Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. (…) Artículo 10. Obligación de Informar el Estado de Las Cuentas. La empresa como responsable de crear el programa de reposición está obligada a informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes del fondo de reposición, y los rendimientos de estas, sin desconocer, lo que se establezca en el contrato de fiducia para la entrega de reportes o extractos sobre el estado de las cuentas. Artículo 11. Manejo de los recursos. Una vez trasladados los recursos, a una

cuenta, fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, el manejo de los recursos corresponde a éste y cualquier novedad tales como traslado de recursos a otra cuenta o modificación de la carta de 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 instrucciones, deberá ser comunicada por parte de empresa a cada uno de los propietarios de los vehículos.” Ahora bien, vale la pena resaltar que el artículo 14 de la mencionada resolución estableció la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones en cabeza de la Superintendencia de Transporte, así: “Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte”, por lo que, de considerarse vulnerado algún derecho al respecto, dicha entidad será la encargada de revisar y analizar el caso en particular.” Por otro lado, la Resolución 364 de 2000, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la

cual se reglamenta el uso de los recursos recaudados por las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera con destino a la reposición de equipo automotor” expedida por el Ministerio de Transporte preceptúa en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 sobre los dineros ahorrados en el fondo de reposición, lo siguiente: “Artículo 1°. Los valores recaudados por las empresas con fundamento en lo previsto en la Resolución 709 de 1994, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo. Dichos recursos deberán aplicarse exclusivamente para reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo según las normas legales vigentes. Artículo 2°. Los aportes al fondo de reposición serán administrados por las empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros por Carretera a través de la entidad financiera que cada empresa escoja para la consignación de que trata la Resolución 709 de 1994 o serán manejados por encargo fiduciario, en una entidad especializada y vigilada por la Superintendencia Bancaria, según su conveniencia. Artículo 3°. El contrato de administración entre la Empresa de Transporte Intermunicipal y la entidad financiera o fiduciaria deberá estipular claramente los requisitos bajo los cuales se otorgarán los créditos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los propietarios de los vehículos, previa constancia de la propiedad de los mismos, presentarán solicitudes de crédito de acuerdo con las necesidades de reposición o renovación de los vehículos a los que corresponden los aportes.

2. La aprobación de solicitudes presentadas en condiciones similares tendrá que

favorecer a los vehículos de mayor edad.

3. Los intereses que se pacten para los créditos tendrán que ser menores a los del mercado, teniendo en cuenta que parte de los recursos captados se reciben de manera obligatoria y pueden obtener rendimientos menores a las tasas del mercado.

4. Los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee por medio de un contrato de compraventa celebrado en debida forma y el vehículo adquirido formará parte de la garantía del crédito.

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20201340683621 20-11-2020 Artículo 4°. Los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o perdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente el fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado.

Artículo 5°. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registra ante las autoridades de tránsito. Artículo 6°. Si el propietario de un vehículo aportante decide disponer de los recursos ahorrados y no desea hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 7°. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular los recursos ahorrados le serán entregados directamente, previa constancia que autorice el traslado y cambio de registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 8°. La utilización de los recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente resolución constituirá delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los mismos.” En virtud de la norma en cita, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o pérdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente al fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado.

Aunado a lo anterior, la Resolución 364 de 2000 proferida por el Ministerio de Transporte, contempla que los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee, toda vez que la naturaleza de los fondos de reposición es para la reposición o renovación de los vehículos automotores. A su vez, la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte, señala en cuanto a la naturaleza, uso y créditos de los fondos de reposición lo siguiente: “QUINTO: NATURALEZA DE LOS VALORES RECAUDADOS: Los valores recaudados por las empresas, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de la empresa de transporte y son inembargables. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 Dichos recursos deben aplicarse exclusivamente para la reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. “…

OCTAVO: REPOSICIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE REPOSICIÓN: De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. En este caso, los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de la empresa para que el que fuera propietario del vehículo, si así lo desea, con los recursos del fondo y la indemnización adquiera otro vehículo de transporte público.

Ahora bien, en el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular, los recursos ahorrados le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa constancia que autorice el traslado y el

cambio de registro ante autoridades de tránsito. Así mismo, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros. En el evento en que la empresa que vincula el vehículo no informe los datos de la entidad financiera a la que se deben trasladar los recursos, la empresa que desvincula el vehículo, deberá informar el hecho a la regional del Ministerio de Transporte respectiva y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Si el traslado se efectúa de una empresa de servicio público de transporte urbano, que tenga debidamente reglamentado el fondo de reposición, a una empresa de servicio público intermunicipal, se deberá seguir el procedimiento antes descrito.

NOVENO: CRÉDITOS Los propietarios de vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, podrán solicitar créditos para la reposición y renovación del parque automotor, con cargo a los recursos del fondo de reposición constituido por la empresa de transporte, cuando este cuente con liquidez”.

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340683621 20-11-2020 Así las cosas, la precitada Circular dispone frente al uso de los recursos del fondo de reposición, lo siguiente:

1. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.

2. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.

3. Cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros.

En ese orden de ideas, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual

se deben girar los dineros. Vale señalar, que la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte define los fondos de reposición como los establecidos y reglamentados por una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, constituido de conformidad con las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, a través del cual se recaudan los valores destinados exclusivamente a la reposición y renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. En esa medida, corresponde a la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera reglamentar los fondos de reposición, dicha reglamentación deberán contener los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos del fondo de reposición. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos 9 Atención virtual de lunes a viernes desde

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