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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340684231 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340684231 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684231

20201340684231 23-11-2020 Bogotá D.C,

Señor:

JORGE HERNÁN GOMEZ VÁSQUEZ

jhgomez05@gmail.com fernandolucio12@yahoo.es Carrera 3 No 12-05 Cali – Valle del Cauca Asunto: Tránsito – Claridad Resolución 20203040011355 de 2020.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031259472 del 15 de octubre de 2020, por el cual eleva consulta relacionado con cuál es el entendimiento que debería dársele a la nota que aparece en el anexo número 2 de la Resolución 20203040011355 de 2020,esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN La Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, señala los requisitos que deben cumplir los operadores de tránsito para su inscripción ante el RUNT. El capítulo V, artículo 35, indica que las modificaciones del registro de los operadores de tránsito, deberá hacerse siguiendo las instrucciones del anexo número 2 de dicha resolución. El anexo número 2, establece el cambio de propietario como una modalidad de modificación del operador, indicando que, quien realiza la solicitud ante el RUNT, deberá ser el propietario, en caso de ser persona natural o el representante legal, en caso de ser persona jurídica. Puesto en un ejemplo, podría entenderse que si XYZ persona natural, quien desarrolla su actividad como operador de tránsito, a través de un

establecimiento de comercio, cuya licencia de funcionamiento le fue otorgada por la pertinente secretaría de educación y habilitación por el Ministerio, decide constituir una persona jurídica para continuar la operación, sería quien debe reportar el cambio ante el RUNT. Ahora bien, al final de la tabla del anexo 2, aparece la siguiente nota: "...NOTA: El cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado..." Esta nota, según mi entendimiento, resta claridad a toda la Resolución 20203040011355, ya que algo que se entiende permitido, modificación por cambio de propietario, en el ejemplo atrás propuesto, no lo permitiría, indicando que legalmente no se permite, cuando el Decreto 1500 de 2009, artículo 5, lo permite, claramente, tanto para licencia de funcionamiento como para habilitación. En esa medida: ¿cuál es el entendimiento que debería dársele a la nota que aparece en el anexo número 2 de la Resolución 20203040011355? ¿Si es permitida o no la modificación cuando la persona natural muda su operación a través de una persona jurídica?

CONSIDERACIONES:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684231

20201340684231 23-11-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 35 de la Resolución 20203040011355 de 2020, establece que para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito y de los Organismos de Tránsito, se deberá seguir con el procedimiento contenido en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente Resolución. El anexo II de la referida resolución establece el procedimiento para la modificación del registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el registro único nacional de tránsito-runt. Señala el citado anexo que las modificaciones del registro de Organismos de Apoyo al Tránsito que estarán previstas en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT

estarán clasificadas por clase, tipo y persona autorizada para realizar la solicitud, dentro de las modificaciones al registro se encuentra el cambio de propietario(s). Así mismo, dispone que el cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado. En virtud de lo anterior, no es posible el cambio de persona natural a persona jurídica de un organismo apoyo, y en ese sentido se consideraría como un registro nuevo. Ahora bien, como quiera que la referida disposición se encuentra contenida en un acto administrativo, por ser un tema de política pública este Despacho, dará traslado al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, para que se pronuncie frente al tema. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684231

20201340684231 23-11-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

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