MINTRANSPORTE - Concepto 20201340684291 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340684291 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684291
20201340684291 23-11-2020 Bogotá D.C,
Señora:
DIANA CAROLINA PEÑA RAMOS
dianac.pena@adr.gov.co
Asunto: Tránsito – Información CDA.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031284242 del 19 de octubre de 2020, por el cual eleva consulta sobre la ubicación de un Centro de Diagnóstico Automovilístico, esta oficina se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “Actualmente estamos con mi esposo evaluando la posibilidad de montar un CDA en un Centro Comercial en la Ciudad de Yopal, el cual contaría con una línea para motos y otra para vehículos livianos. Ya contamos con el visto bueno de la administración del centro comercial y por uso del suelo el proyecto tendría viabilidad. Sin embargo, nuestra principal preocupación en esta fase del proyecto es conocer que tan viable es para el MinTransporte que un CDA esté ubicado dentro de un Centro Comercial, pues a pesar de destinar un área exclusiva para nuestro proyecto, otras facilidades serían de uso compartido como lo son las áreas de Parqueadero para visitantes, áreas de parqueo previó y post revisión y baños; es por esto que de acuerdo a los requerimientos de área exigidos donde se encuentran los anteriormente mencionados la inquietud es si es viable el uso compartido con el Centro Comercial . Conocemos de un caso exitoso de un CDA con estas características que está ubicado en el Éxito de la Calle 170 en Bogotá, pero quisiéramos tener la tranquilidad que estas
iniciativas son bien recibidas por el MinTransporte.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684291
20201340684291 23-11-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Vale precisar, que la Resolución 20203040011355 de 2020 derogó los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 3768 de 2013 por la cual se establecen las
condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones” la Resolución 20203040011355 de 2020, “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” de acuerdo al artículo 1 tiene por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Frente a los requisitos y condiciones para el registro de los Centros de Diagnóstico Automotor establece el artículo 9 del capítulo II de la Resolución 20203040011355 de 2020, lo siguiente: “Artículo 9. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
b) Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente resolución. d) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
2 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684291
20201340684291 23-11-2020 e) Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica. f) Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto número 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. g) Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR). h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de
medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente literal. El contenido e intensidad horaria del programa de formación (teórico-práctica) deberá contemplar como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en la siguiente tabla: “(…) i) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Los Centros de Diagnóstico Automotor que deseen operar con líneas móviles deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 13 de la presente resolución. Parágrafo 2°. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte las disposiciones a que haya lugar frente a la certificación de que trata el literal (b) del presente artículo, la certificación será expedida por la autoridad ambiental competente –Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales–, a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el procedimiento establecido en la Resolución número 653 de
2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de acreditación del Centro de Diagnóstico Automotor al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340684291
20201340684291 23-11-2020 establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.” El artículo 8 de la Resolución 20203040011355 de 2020 dispone que los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Ahora bien, el artículo 9 del referido acto administrativo señala que la aprobación del registro para el funcionamiento de un Centro Integral de Atención la Otorga el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo artículo. En ese sentido y respecto de las condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad serán la establecida en el artículo 9 de la precitada Resolución, las cuales deben ser cumplidas por los interesados en prestar los servicios de Centro de Diagnóstico Automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4