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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340685191 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340685191 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340685191

20201340685191 23-11-2020 Bogotá D.C

Señora:

VANNESA ALEJANDRA PEREZ ROSALES

Juez Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín adm35med@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 42 No. 48-55 edificio atlas Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito – Accidentabilidad relacionada con animales en vía, cosos municipales o albergues para animales. Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de oficio No. 00298 cuya referencia es segundo requerimiento de pruebas mediante el cual consulta aspectos relacionados con los cosos municipales o albergues para animales y la seguridad vial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) la referencia, me permito requerir para que a más tardar en el término de dos días contados a partir del recibo de la presente comunicación, remita con destino al proceso informe en el que precise: i) las incidencias y riesgos en materia de seguridad vial, que ocasiona la no existencia de un coso en cualquier municipio del país, en especial aquellos que tienen carreteras de cualquier categoría vial y destinadas al tráfico vehicular ii) si los riesgos por la sola circunstancia de no funcionamiento del coso, son hipotéticos y soslayables mientras no haya reportes de animales en las vías o en su defecto constituyen una amenaza real y contingente para la seguridad vial, que debe conjurarse sin atención a otras circunstancias iii) si para activar la prevención de accidentes viales se depende de la

detección, avistamiento o reporte, de animales en las vías o contrario a ello, la prevención demanda que el coso sea necesario, así no haya reporte de animales. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340685191

20201340685191 23-11-2020 El Ministerio de Salud expidió los Lineamientos para el Funcionamiento de los Centros de

Zoonosis en el Territorio Nacional en donde definió los cosos municipales de la siguiente manera: “(…) Los cosos municipales son establecimientos destinados al albergue o tenencia transitoria de animales callejeros, y su esencia es facilitar el cumplimiento de la función policiva de competencia de los municipios para la vigilancia sobre uso de las vías y del espacio público. (…)”1 En consecuencia, los cosos municipales funcionan como albergues de animales callejeros y tienen como condición facilitar la función policiva respecto de las vías y del espacio público de cada municipio, sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los municipios del país cuentan con los mismos, de por si no existe obligación en materia legal que así lo constituya. Por otro lado, es menester tener en cuenta que, conforme a comunicado público emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial del 17 de abril de 2020, se hace un llamado a los conductores respecto de los siniestros viales por colisión con animales en donde se señala: “(…) Teniendo en cuenta que en los últimos días hay registros de una mayor cantidad de animales domésticos y especies de fauna silvestre deambulando por las calles y carreteras del país, como resultado del Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) hace un llamado a los actores viales incluidos en las excepciones para que conduzcan siempre a la defensiva. Ante la disminución del tráfico por la cuarentena, los animales aprovechan para desplazarse por lugares que rara vez frecuentan, como carreteras, andenes y parqueaderos, convirtiéndose en actores vulnerables ante cualquier vehículo o automotor que aparezca

repentinamente. Su presencia, además, también representa un riesgo para los conductores, pues al intentar esquivarlos ejecutan maniobras peligrosas que pueden ocasionar siniestros viales. El año pasado, según análisis del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, se reportaron 229 siniestros viales por colisión con animales, que dejaron un saldo de 58 personas fallecidas y 171 lesionadas. Los motociclistas fueron los actores más afectados, con 55 muertes y 132 heridos. En todos los casos, las principales causas de estos siniestros fueron el exceso de velocidad y el no respetar las señales de tránsito. En el primer trimestre de 2020, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial registró preliminarmente 10 fallecidos, todos ellos motociclistas, y 41 lesionados, un 75% de ellos usuarios de moto, por chocar contra animales. “Así como cuidamos la vida de los usuarios viales, también es importante conservar y proteger la de los animales. Invito a los conductores a no exceder los límites de velocidad, a conducir con prudencia en las carreteras, y a prestar atención para que en caso de observar algún animal cruzando una vía le respeten la vida, pues con esto además reducimos ostensiblemente la posibilidad de un siniestro vial con fallecidos o lesionados”, dijo Luis Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Uno de los aspectos que atrae la atención de las diferentes especies de fauna en las carreteras es la basura o restos de comida que las personas arrojan mientras realizan sus 1 Lineamientos para el Funcionamiento de los Centros de Zoonosis en el Territorio Nacional, Luis

Alberto Carreño Buitrago, Subdirección de Salud Ambiental, Bogotá D.C -2014 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340685191 23-11-2020 desplazamientos, exponiendo a los animales a ser atropellados al momento de olfatear o consumir los desechos. (…)”2 De tal manera que como se puede observar los siniestros viales relacionados con animales no siempre son basados simplemente en esa causa, sino que a su vez conforman una serie de concurrencias que adicional a ella culminan en el accidente de tránsito y que en el primer trimestre de 2020 tal como lo informó el Observatorio Nacional de Seguridad Vial registró preliminarmente 10 fallecidos, todos en motocicletas y 41 lesionados de los cuales un 75% eran motociclistas al paso, que en el 2019 se registraron 229 siniestros viales con resultados de 58 personas fallecidas y 171 lesionados, motociclistas con 55 muertes y 132 heridos. Para responder a su primera consulta y segunda consulta es importante señalar que de acuerdo con lo manifestado anteriormente por este despacho si bien es cierto los cosos

municipales tienen la finalidad de facilitar la función policiva respecto del uso de las vías en donde por supuesto reducirían la accidentabilidad solo respecto de los animales que se consideran domésticos, pues la fauna silvestre se encuentra en su hábitat y no es susceptible de trasladarse a un coso municipal, también es cierto que como se manifestó anteriormente y con las fuentes citadas en el momento de un siniestro vial con animales generalmente hay una causal adicional como excesos de velocidad o falta de concentración y atención en la vía. De tal modo que no se podría enumerar de manera taxativa una serie de riesgos, simplemente se debe tener la previsión de que en las vías se pueden encontrar animales, de por si dicho riesgo es previsible y en las carreteras donde se pueden hallar generalmente se encuentran señalizadas conforme a la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte “por la cual se adopta el manual de señalización vial – dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en las calles, carreteras y ciclorutas de Colombia” de la siguiente manera: “(…) Señal SP-49: esta señal se usa para advertir al conductor del vehículo, la posible presencia de animales en la vía, sean estos domésticos, indómitos o ganados, por ejemplo venados, caimanes, culebras u otros. El pictograma a incluir debe corresponder al animal que puede hacer presencia en la vía. Cuando se use en zonas de presencia de ganado, su colocación no debe entenderse como una autorización tacita para que el ganado sea arreado por las vías. 2 ANSV pide a conductores prudencia en vías para evitar siniestros viales con animales, Bogotá

D.C, 17 de abril de 2020 https://ansv.gov.co/Detalle/302/animalesatropellados/index.html 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340685191 23-11-2020 (…)” Para responder a su tercera y última consulta es necesario resaltar que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 del cumplimiento del régimen normativo establece: “(…) Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…)” De tal modo que las autoridades de tránsito velando por la seguridad de las personas y cosas en las vías, bien tengan función de carácter regulatorio o sancionatorio, gozan de la competencia a prevención definida por el honorable Consejo de Estado de la siguiente manera: “(…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar

medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (…)”3 En consecuencia las autoridades de tránsito adoptaran las medidas inmediatas en ausencia de la autoridad competente con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito, siendo así como para la prevención de accidentes, no depende únicamente de la detección, avistamiento o el reporte de animales, sino que se deben adoptar todas las medidas necesarias que sirvan para minimizar al máximo los riesgos de la actividad propia del tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 3 Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil C.E 2034 de 2011, Rad: 11001-03-06-000-2010-00097-00 Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra, 21 de septiembre de 2011 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340685191

20201340685191 23-11-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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