MINTRANSPORTE - Concepto 20201340686241 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340686241 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340686241
20201340686241 23-11-2020 Bogotá
Señor:
JEFFER ALFONSO GÓMEZ MARTÍNEZ
Comisario de Familia –California Santander alcaldia@california-santander.gov.co Asunto: Tránsito – permiso a menor de edad para conducir vehículo automotor. Cordial saludo, En atención a sus comunicaciones, allegadas a esta Cartera Ministerial trasladadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de radicado número 20203031263362 del 15 de octubre de 2020, trasladada por la Presidencia de la República a través de radicados número 20203031367402 del 30 de octubre de 2020 y 20203031432512 del 10 de noviembre de 2020, mediante la cual solicita se implementen lineamientos con relación a la problemática que se está presentando en los municipios del área rural de Colombia por cuanto los menores de edad están conduciendo vehículos automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio de la presente el suscrito Comisario de Familia, solicita se brinden lineamientos jurídicos en Colombia para implementar acciones de prevención o vigilancia, por lo que se presentó en Santander, donde presuntamente en el Programa de Alimentación Escolar (PAE)se suministró carne de caballo; e igualmente se implementen lineamientos jurídicos ante la problemática en los municipios de Colombia -área rural, donde los niños y adolescentes conducen vehículos automotores.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20201340686241 23-11-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación es importante indicar que el Ministerio de Transporte a través del Decreto 87 de 2011 tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo,
fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Así las cosas, a través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre frente a la expedición de la licencia de conducción de vehículos automotores, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (…) Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo
119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores
quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340686241 23-11-2020 d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación
en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…)” De conformidad con la normatividad citada, es preciso señalar que para poder conducir un vehículo automotor a través de la Ley 769 de 2002 se debe cumplir con el requisito de obtener una licencia de conducción, documento que autoriza a una persona para la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340686241 23-11-2020 conducción de vehículos en el territorio nacional. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que para la obtención de la licencia de conducción se debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, entre estos están:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT.
4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT.
De conformidad con lo anterior, es importante señalar que legalmente se le permite al menor de edad entre los 16 y 17 años, la conducción de vehículos automotores solamente particulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones señalados con anterioridad y obtengan la licencia de conducción conforme las normas vigentes. Por último, es importante resaltar que de conformidad con la codificación B.1. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca un vehículo automotor sin llevar consigo la licencia de conducción. Así las cosas, cabe resaltar que normativamente solo le está permitido al menor de edad entre los 16 y 17 años obtener la licencia de conducción, es decir solamente en ese rango de edad se autoriza para conducir y obtener la licencia de conducción de un vehículo automotor al menor de edad. De conformidad con lo anterior, es preciso indicar que las autoridades de tránsito están en la obligación de hacer cumplir la normatividad relacionada con anterioridad. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta su solicitud relacionada con la implementación de lineamientos jurídicos ante la problemática en los municipios de Colombia -área rural, donde los niños y adolescentes conducen vehículos automotores, esta Oficina se permite remitir su consulta a la Dirección de Transporte y Tránsito para que
en el ámbito de su competencia determine la viabilidad de su petición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340686241 23-11-2020 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: CAROLINA SALGADO LOZANO - Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia - carolinasalgado@presidencia.gov.co.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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