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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689271 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689271 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689271

20201340689271 24-11-2020 Bogotá D.C., 24-11-2020 Señores

INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FONSECA - INSTRAFON

gerenciageneral@instrafon.gov.co Calle 12 No. 17 - 30 Fonseca - La Guajira

Asunto: Tránsito. Organismos de Apoyo - Jurisdicción.

Respetados señores: En atención a su correo electrónico enviado a la Concesión Runt S.A., trasladado al Ministerio de Transporte bajo el radicado de planta central MT-20203031048382 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio del presente solicito que se me aclare la siguiente inquietud: Los centros de reconocimiento de conductores (CRC), los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y los Centros Integrales de Atención (CIA) ejercen y cumplen su función efectivamente en la jurisdicción en la que se encuentran? Siendo así cuál es el alcance de su jurisdicción

(Municipal, departamental). La duda surge por la duda sobre las siguientes situaciones: es posible que un CIA ubicado en Valledupar expida certificados para infracciones cometidas en un municipio de la guajira (sic)? También sería posible realizar el curso de conducción (CEA) y el examen médico (CRC) en una jurisdiion (sic) departamental de donde pretendo tramitar mi licencia de conducción?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", no contempla una definición para organismos de apoyo, no obstante, es pertinente invocar apartes de su 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340689271 24-11-2020 articulado alusivos a la competencia de las autoridades de tránsito, en donde hace

mención de dichos organismos, a saber: “Artículo 1°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º). Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. (…) Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de

tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Subrayas nuestras). Con fundamento en las anteriores apreciaciones, considera esta Oficina Asesora que de conformidad con lo dispuesto por los parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20201340689271

20201340689271 24-11-2020 Evaluación de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros Integrales de Atención, son Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito, tal como lo definen dichas disposiciones. A su turno, es preciso señalar que los artículos 19, 53 y 136 de la Ley 769 de 2002, fueron modificados por los artículos 119, 111 y 118 del Decreto Ley 2106 de 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, respectivamente, estableciendo -entre otras condicionesque los Organismos de Apoyo al tránsito deberán registrarse directamente ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. En consecuencia, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, en donde señala los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito: Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Integrales de Atención (CIA), presentando los siguientes apartes: “TITULO II REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES

DE TRÁNSITO CAPÍTULO I Artículo 2. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad-OEC, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) CAPÍTULO III Artículo 16. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) CAPÍTULO IV Artículo 20. Registro de los Centros Integrales de Atención. Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo

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20201340689271 24-11-2020 Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. (…)

TITULO III

REQUISITOS DE REGISTRO DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA Y ORGANISMOS

DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO

CAPITULO I

CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO Artículo 25. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito. Los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT (…)” Con fundamento en las consideraciones precedentes, se puede determinar que conforme lo disponen los parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, los Centros

de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centro Integrales de Atención, son Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito, de naturaleza estatal, privada o mixta, los cuales deben registrarse en el RUNT (Decreto Ley 2106 de 2019 en sus artículos 111, 118 y 119), cumpliendo lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010, el Decreto 1079 de 2015, las Resoluciones 3245 de 2009, 3768 de 2013 (modificada por las Resoluciones 6589 de 2019, 5202 de 2016 y 3318 de 2015, derogada parcialmente por las Resoluciones 20203040011355 de 2020 y 4304 de 2015) y 217 de 2014 (modificada por la Resolución 20203040011355 de 2020 y modificada por las Resoluciones 1298 de 2018 y 5228 de 2016), proferidas por el Ministerio de Transporte, y demás normas que las modifiquen y/o adicionen. Ahora bien, en tratándose de la jurisdicción de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs), la Resolución 793 del 3 de abril de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con los Certificados de Aptitud que expiden los Centros de Enseñanza Automovilística en el país.”, en el artículo 1º establece que la licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística que se

encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite. Así mismo, para el trámite de otorgamiento o recategorización de la licencia de conducción, los Organismos de Tránsito deberán verificar en línea con el sistema RUNT que el Centro de Enseñanza Automovilística, se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte e igualmente se ubica en el mismo departamento en el que se adelanta dicho procedimiento, conforme lo establece el artículo 2º de la citada Resolución 793 de 2013. De otro lado, en relación a los Centros Integrales de Atención (CIAs), cabe señalar que los numerales 1 y 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (modificados por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118), aluden a la asistencia al curso sobre normas de tránsito para 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689271 24-11-2020 acceder al descuento del cincuenta por ciento (50%) o del setenta y cinco (75%), dependiendo si lo realiza dentro de los 5 días o en los 20 días después de cometida la

infracción, respectivamente, aclarando en dicha norma, que si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Por otra parte, respecto a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs) cabe señalar que para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá obtener a través del sistema de asignación de citas, la cita para la realización del examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en la Jurisdicción municipal o departamental del Organismo de Tránsito ante el cual se vaya a solicitar, refrendar o recategorizar la licencia de conducción, para que previo a la expedición del certificado, se surta el procedimiento de identificación y evaluación respectivo del candidato -según lo dispone el artículo 15 de la Resolución 217 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”-. A este tenor, el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución 217 de 2014 (modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 9º), establece que dicho certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental, además, los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de

Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los Organismos de Tránsito de los municipios que la conforman. Adicionalmente, frente a presuntas inconsistencias detectadas en la actividad ejercida por las autoridades de tránsito y/o los Organismos de Apoyo, se resalta que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de realizar su vigilancia y control, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificadas por el Decreto 2402 de 2019. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen Organismos de Apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010). En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689271 24-11-2020 alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Con copia: Concesión Runt S.A.

correspondencia.judicial@runt.com.co Av. Calle 26 Nº 59 - 41/65 Oficina 405-506 Bogotá D.C.

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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