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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689371 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689371 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689371

20201340689371 24-11-2020 Bogotá D.C., 24-11-2020 Señora

TATIANA GARCÍA MARTÍNEZ

tati.garci1223@gmail.com Carrera 38 No. 75 B - 115 Sur Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito. Revisión técnico mecánica - Vehículos eléctricos.

Respetada señora: En atención a su oficio, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031213892 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria alude a dificultades para realizar el traspaso de un vehículo moto ciclo eléctrico, por no tener revisión técnico-mecánica, señalando en sus apartes: “(…) El tránsito de la estrella antioquia (sic) informa que solo ustedes como autoridad competente puede autorizar el traspaso sin la revisión tecnicomecánica. La normativa emitida por ustedes (resolución 6589 de 2019), se emitió sin ninguna planeación previa de certificar a los entes competentes para poder aplicar el cumplimiento de la misma, al día de hoy, por la exigencia de la resolución (sic) 6589 de 2019, me es IMPOSIBLE realizar el traspaso del vehículo, el organismo de tránsito (la estrella antioquia (sic)) se ampara en la mencionada resolución y no me reciben el traspaso. PETICIONES Emitan un documento oficial, dirigido al tránsito de la estrella (sic), Antioquia, autorizando el

traspaso del vehículo…. De ser negativa la respuesta a mi petición anterior, solicito entonces me informen y orienten, como subsanar el requerimiento y poder realizar el traspaso del vehículo, toda vez que la imposibilidad de hacerlo recae EXCLUSIVAMENTE en ustedes, como emisores de una norma (Res 6589 de 2019) para la cuál, actualmente, NINGÚN ORGANISMO (CDA) en Colombia, se encuentra capacitado para dar cumplimiento (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, en tratándose de la utilización de vehículos eléctricos en el territorio nacional, la Ley 1964 del 11 de julio de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones.”, señala en sus apartes: “Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. Artículo 2°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica. (…) Artículo 4°. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Dentro de los seis meses (6) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los lineamientos técnicos

necesarios para la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en el caso de vehículos eléctricos; así mismo establecerán un descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones… (…) Artículo 5°. Incentivos al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones otorgados por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica a nivel territorial tales como descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.” (…)” Ahora bien, es pertinente aludir a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, exigible para realizar en vehículos de motor a combustión interna, eléctricos y/o híbridos, presentando apartes de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.” -modificada parcialmente por la Resolución 6589 del 26 de diciembre de 2019-, a saber: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables en todo el territorio nacional para los Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles y la revisión técnico-mecánica, de emisiones contaminantes que se realice a los vehículos que circulen por el territorio nacional. Artículo 3°. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. (…) Artículo 10. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 3º). Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así: Clasificación CDA SERVICIO Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para

vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 Artículo 20. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),

presentando la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). (…) Artículo 21. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6º). Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares (…) Parágrafo 1°. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor o moped, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya (…)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, se presenta apartes del articulado de a la Resolución No.20203040003625 del 21 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados-FUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional”, señalando:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados - FUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes o de Revisión Técnico-mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas – NTC o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados-FUR. Adóptese el Formato Uniforme de Resultados-FUR contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282…, adoptadas por el Ministerio de Transporte (…)” (Subrayas nuestras). 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 De otro lado, respecto al procedimiento de traspaso de vehículos, este Despacho invoca la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, la cual establece en sus apartes: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad (…) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (…)

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la

tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo (…)

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas…

(…)

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito. (…) 10. (Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 3º). Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario (…)

11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación (…)” (Subrayas nuestras).

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 Conforme lo anterior, es preciso señalar que las normas precedentes alusivas a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, con motor de combustión interna y/o híbridos, es explícita, reiterando la obligatoriedad de las autoridades de orden territorial y de los Organismos de Apoyo, así como de los administrados, de cumplir las disposiciones legales contenidas en las Leyes 769 de 2002 y 1964 de 2019, los Decretos 1079 de 2015 y 2106 de 2019, las Resoluciones 3768 de 2013, 6589 de 2019 y 20203040003625 de 2020 -proferidas por el Ministerio de Transportey demás reglamentos, resaltando que los Centros de Diagnóstico Automotor deben cumplir con la línea de revisión de conformidad según la cobertura de servicio y su operación, debidamente autorizados por el ente certificador. A su vez, se reitera que los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes -ya sea que operen mediante motor de

combustión interna, o a través de motores eléctricos y/o híbridos-, teniendo en cuenta los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución 3768 de 2013 proferida por el Ministerio de Transporte (modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6º). Así las cosas, este Despacho reitera que la Resolución 6589 del 26 de diciembre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte estableció las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) para su habilitación y funcionamiento, en la cual se contempla la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva (s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos, siendo pertinente estar consultando de manera permanente los listados de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), clase D habilitados en el directorio de actores dispuesto en el siguiente link: http://www.runt.com.co/directorio-de-actores? page=135”, no obstante recalcar, que los Centros de Diagnóstico Automotor podrán entrar en operación cada una de las líneas conforme a su clasificación, solamente hasta tanto sea emitida la respectiva certificación por parte del Ente Certificador autorizado, requisito sine qua non para realizar la revisión técnico-mecánica en las tipologías

señaladas en el artículo 10 de la pluricitada Resolución 3768 de 2013 (modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 3º). De otro lado e ilustrativamente, sobre la transmisión de información al sistema RUNT a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor, cabe anotar que frente a eventuales inconvenientes en la operatividad de la plataforma virtual, los CDAs a través de la contraseña asignada, ingresarán a la plataforma RUNT en el link de consulta denominado Instructivos CDA -contenido en el link “Plataforma Virtual para Interactuar en el RUNT”-, desplegando el listado de operaciones a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor, el cual frente a novedades en el reporte y cargue de información contiene el Instructivo de Mesa de Ayuda, permitiendo reportar al sistema RUNT las situaciones presentadas. Así mismo, cabe señalar que los Centros de Diagnóstico Automotor y demás actores, podrán acceder a la página web contactenos@runt.com.co, para establecer comunicación relacionada con la interacción y migración de información ante dicha plataforma virtual. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 Ahora bien, en tratándose del traspaso vehicular -indistintamente de la tipología del automotor-, se reitera el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, subrayando que los Organismos de Tránsito deben validar que los automotores cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y demás condiciones legales, según lo dispuesto en el numeral 4, artículo 12 de la citada Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). No obstante, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y/o, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, si la solicitud de traspaso se origina por el decomiso efectuado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o en los que la ley lo determine, por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación y/o por el traspaso de vehículos enajenados con ocasión de la declaratoria de abandono citada en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 -modificado por la Ley 1730 de 2014-. Lo anterior, según lo dispone los numerales 14, 15 y 16 (numeral adicionado por la Resolución 20203040017985, artículo 2º), del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012

(modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º)-. Adicionalmente, cabe señalar que de realizarse el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, los Organismos de Tránsito requieren la sentencia judicial o el acto de adjudicación en el cual se detallen los guarismos del vehículo objeto de traspaso, aclarando que en dicho procedimiento se exceptúa la validación de la identidad del propietario del rodante, no obstante, respecto a la persona a quien es traspasado el vehículo quedando como nueva propietaria, es obligatorio que las autoridades de tránsito registren los datos que determine la autoridad judicial en su decisión -conforme lo dispone el numeral 11 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º)-, ante lo cual, la autoridad de tránsito validará la identidad de la persona registrada como nueva propietaria del vehículo. De otro lado, este Despacho puntualiza que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen Organismos de Apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el

artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010). Por último, frente a presuntas inconsistencias detectadas en la actividad ejercida por las autoridades de tránsito y/o los Organismos de Apoyo, se resalta que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de realizar su vigilancia y control, según lo dispone 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340689371 24-11-2020 el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018-., modificado por el decreto 2402 de 2019. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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