🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689551 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340689551 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020 Bogotá D.C., 24-11-2020 Señor

LUIS FERNANDO VILORIA HOWARD

Secretario de Movilidad

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA

transito@sanandres.gov.co servicioalciudadano@sanandres.gov.co Av. Francisco Newball 6 - 30 Edificio Coral Palace San Andrés Isla - Colombia Asunto: Tránsito. Tarifas por cobro de grúas y parqueaderos.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031126272 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al contrato de prestación de servicios suscrito entre el Departamento Archipiélago y el Parqueadero San José, para la operación y administración de patio y grúa para los vehículos inmovilizados, presentando las siguientes inquietudes: “(…) en aras de fijar las nuevas tarifas por concepto de servicios de grúa y parqueo de vehículos inmovilizados, muy respetuosamente solicitamos de que conforme a las facultades legales otorgadas por el artículo 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011 (…), emita concepto jurídico sobre los criterios a tener en cuenta para de fijar las tarifas y reglamentar los servicios de grúa y parqueo de vehículos inmovilizados por las autoridades de tránsito en parqueaderos autorizados por el Departamento Archipiélago,

ya que es necesario determinar los montos por fracción de tiempo, con el fin de garantizar el debido proceso y evitar cobros exagerados a los usuarios.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invoca apartes de los artículos 125 y 127 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

disposiciones", alusivo a la inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, señalando: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al

infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. (…) Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

2 / 6

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020 (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (…) Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.” (Subrayas nuestras). A su vez, se presenta apartes del articulado de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” -modificada por los Decretos 19 de 2012 y 2106 de 2019-, a

saber: “Artículo 66. Pagos. Los pagos que deban hacerse por concepto de multas, grúas y parqueo, en caso de inmovilización de automotores por infracciones de tránsito, serán cancelados en un mismo acto, en las entidades financieras con la cuales las autoridades de tránsito realicen convenios para tal efecto. En ningún caso, podrá establecerse una única oficina, sucursal o agencia para la cancelación de los importes a que se refiere este. Artículo 67. Cómputo de tiempo. Para efectos del cobro de los derechos de parqueo de vehículos inmovilizados por las autoridades de tránsito, sólo se podrá computar el tiempo efectivo entre la imposición de la multa y la cancelación de la misma ante la autoridad correspondiente (…)” De otro lado, cabe precisar que la Constitución Nacional acerca de la determinación de tarifas de las tasas y contribuciones, estipula en su artículo 338, lo siguiente: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 6

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020 proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (…)” (Subrayas nuestras). En tal sentido, es preciso reiterar las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de mencionar que los municipios contrataran con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos, constituyendo pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, además, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de transporte local. Al tenor literal, en tratándose de la operación de grúas y/o parqueaderos, este Despacho manifiesta que debe estar precedida por la celebración de un contrato con un tercero, amparado mediante pólizas que cubran la responsabilidad civil y el cumplimiento del contrato, siendo aplicable en materia de contratación las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias. A este tenor, se resalta que los agentes de tránsito

solo podrán retirar los vehículos con los equipos que hayan sido contratados previamente por la autoridad y, no con cualquier persona que preste informalmente el servicio de grúa y/o parqueadero. Ahora bien, respecto a la competencia para determinar la tarifa por concepto de grúas y parqueaderos, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Tercera se pronunció en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001), a través de radicado número: AP-170, Consejero ponente, Dr. ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ, en los siguientes apartes: “FONDATT - Competencia para fijar tarifas de tasas y contribuciones de tránsito (…) el principio de la legalidad de los tributos consiste, por una parte, en que en tiempo de paz, ellos sólo pueden ser creados por los cuerpos de elección popular y, por otra, en que las entidades de la rama ejecutiva del poder público nunca pueden definir los principales elementos de los impuestos, pues ellos deben ser fijados directamente por las mencionadas corporaciones de elección popular. Nada de lo anterior se opone a que la administración determine las tarifas de ciertas tasas y contribuciones, dejando a salvo los demás elementos del tributo (sujetos, hechos y bases), pues tal intervención administrativa está permitida por la Constitución Política. En efecto el art. 338 de la Constitución, en su inciso segundo, prescribe que "la Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les

presten, o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, conforme lo expuesto, es la autoridad de tránsito territorial la facultada para determinar la tarifa por concepto de grúas y parqueaderos, esto 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 6

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020 por mandato legal, en virtud a lo establecido en las disposiciones del artículo 127 de la Ley 769 de 2002. No obstante, es necesario que ésta determine dichas tarifas con fundamento en el sistema y el método establecido en la Ley, la ordenanza o el acuerdo respectivo, diferente ocurre, cuando por regla general es el cuerpo colegiado de elección popular quien determinan directamente las tarifas de las tasas y contribuciones. En este orden de ideas, es importante resaltar que la ley define quiénes tienen la calidad de autoridades de tránsito, así como dispone que el manejo del tránsito en los territorios sea competencia primaria de los municipios y que sólo en ausencia de autoridad de

tránsito en el nivel municipal de la administración, la función sea asumida por las secretarías departamentales de tránsito. De igual forma, se resalta que la prestación del servicio de grúa y parqueadero como consecuencia de infracciones al tránsito está en cabeza del Estado, derivando una contraprestación que deberá asumir el ciudadano beneficiado del mismo, y en la medida en que la tarifa por el servicio de grúa sea constituida a través de la ley, las Ordenanzas y los Acuerdos, o que aquellos permitan que las autoridades fijen directamente dichas tarifas como recuperación del servicio prestado, se reitera que el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, así como la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 6

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340689551

20201340689551 24-11-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6

Consultar sobre este documento ...