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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340690501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340690501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340690501

20201340690501 24-11-2020 Bogotá

Señora:

JESSICA SÁNCHEZ

jessicapaulinesanchezrojas@yahoo.es Asunto: Tránsito – solicitud de liquidación de comparendo – radicado MT No. 20203031271152 del 16 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031271152 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual nos remite una respuesta emitida por esta Oficina Asesora de Jurídica y solicita la se liquide para el pago un comparendo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Remito concepto del ministerio de Transporte, donde coinciden en aplicar lo señalado en la Ley 2027 de 2020, a todo infractor que a la fecha adeude un comparendo, el cual no diferencia en estar o no sancionado. Agradezco liquidar e indicar los pasos para pagar el comparendo a mi nombre c.c. 39460352 del vehículo con plcas (sic) FJW742 conforme a lo señalado en la Ley en mención.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340690501

20201340690501 24-11-2020 en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la

seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Artículo 93. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 204. Control de infracciones de conductores. Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, las infracciones impuestas por violación a las normas de tránsito. (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.” En primer lugar es preciso señalar que el Ministerio de Transporte tiene como objeto

primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. De otro lado, de conformidad con la normatividad citada, es importante indicar que son los organismos de tránsito quienes tienen la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, los cuales contaran con un cuerpo de agentes de tránsito quienes actúan en su jurisdicción. Como complemento a lo anterior vale señalar que en virtud del artículo 134 de la Ley 769 de 2002 los organismos de tránsito conocerán por las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, en ese sentido, es preciso señalar que debe dirigir su petición sobre la liquidación del comparendo al organismo de tránsito competente. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340690501

20201340690501 24-11-2020

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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