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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340694561 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340694561 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340694561

20201340694561 25-11-2020 Bogotá D.C,

Señor:

HERNAN C CELY CACERES

hernan.cely@hotmail.com Bogotá D.C, Asunto: Tránsito – Traspaso a persona indeterminada.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031205312 del 6 de octubre de 2020, por el cual eleva consulta relacionada con el trámite de traspaso a persona indeterminada, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICION “Buenas días, mí nombre es Hernán Camilo Cely Caceres, soy propietario desde hace 5 años de una moto de placa xym60c matriculada en Sogamoso, la cual en el mes de octubre del año 2019 se realizó traspaso a persona indeterminada, en el momento no cuento con contrato de compraventa para hacer el respectivo proceso de traslado a mí nombre, actualmente estoy en proceso de la revocatoria de traspaso a persona INDETERMINADA pero en la secretaría de tránsito de Sogamoso se vio frenada ya que ellos manifiestan que la única persona que puede hacer la revocatoria es el mismo que la hizo en este caso, el dueño anterior. Por consiguiente quisiera aclarar las siguientes dudas referente a esto.

1. Yo como poseedor actual de la moto estoy en capacidad de solicitar la revocatoria a persona INDETERMINADA? ya que aparece así en el runt

2. Es necesaria la firma del dueño anterior para realizar la revocatoria el es

el único que puede hacer la revocatoria?

3. Que documentos debo presentar para realizar el trámite de revocatoria y traspaso a mí nombre?

4. Es necesaria autorización por parte de la entidad para que en la secretaría de tránsito de Sogamoso hagan el proceso de revocatoria?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

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20201340694561 25-11-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Conforme a la ley 769 del 2002, código Nacional de Tránsito Terrestre, los vehículos automotores requieren autorización para circular por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual se contiene en la licencia de tránsito que, además, acredita la propiedad sobre el vehículo, identifica a su propietario, y debe portarse para poder circular. Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del código Nacional de Tránsito Terrestre: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Por otro lado el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la

propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. Respecto de los vehículos automotores, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 1826, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro…". Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, están reglamentados en la Resolución No.12379 de 2012, del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340694561 25-11-2020 Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso" este se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la referida resolución. En ese sentido, si el propietario de un vehículo automotor lo vendió pero nunca registro el traspaso del automotor no se efectuó la tradición del dominio, continuando y figurando como propietario quien parece registrado en el Runt. Por tanto, y de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 3282 de 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada” el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada. A su turno, el artículo 5 de la Resolución 3282 de 2019, señala sobre la suspensión del registro del traspaso a persona indeterminada, lo siguiente: Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de

impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; En virtud de lo anterior, transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso a su nombre, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1. Se efectúa inventario en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos.

2. Posteriormente, el Organismo de Tránsito competente publica en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la

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20201340694561 25-11-2020 formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogante de la siguiente manera: Interrogante número 1: En este punto es pertinente aclarar que la figura de la revocatoria a persona determinada no existe, lo que reglamenta la Resolución 3282 de 2019, es la suspensión del registro a persona indeterminada. Para lo cual, señala la norma que el Organismo de Tránsito suspenderá el registro del traspaso a persona indeterminada, una vez el poseedor del vehículo materialice el traspaso a su nombre previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 5 de la Resolución 3282 de 2019, anteriormente citado. Interrogante número 2: La suspensión del registro a persona indeterminada, es un procedimiento adelantado por el Organismo de Tránsito competente previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 5 de la Resolución 3282 de 2019. Interrogante número 3: El artículo 6 de la Resolución 3282 de 2019, establece que en cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en

legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, modificada por el artículo 3° de la Resolución número 2501 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Interrogante número 4: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20201340694561

20201340694561 25-11-2020 Para que el organismo de tránsito suspenda el registro a persona indeterminada no requiere autorización alguna de otra entidad, dicha autoridad de tránsito debe adelantar el trámite con arreglo a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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