MINTRANSPORTE - Concepto 20201340699921 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340699921 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340699921
20201340699921 27-11-2020 Bogotá
Señor:
RICARDO JAVIER PALACIOS MOLINA
rjpalaciosm@gmail.com Asunto: Transporte – Prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi y planilla de viaje ocasional. Radicado MT. No. 20203031293152 del 20 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, trasladada por Función pública a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031293152 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi y la planilla de viaje ocasional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1. ¿Las empresas de transporte de servicio individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi requieren de Planilla de viaje ocasional cuando prestan el servicio a un aeropuerto que sirve a la capital del departamento(Pasto) y que está ubicado en un municipio diferente (Chachagüí) a ésta?.
2. Concretamente, ¿los taxis de TRANSCHACHAGÜÍ S.A.S. necesita Planilla de Viaje Ocasional para recoger un pasajero en el Aeropuerto Antonio Nariño ubicado en Chachagüí y llevarlo hasta cualquier sector de la ciudad de Pasto?, y así mismo, ¿necesitan la misma planilla para recoger pasajeros que solicitan el servicio de un taxi desde cualquier lugar de la ciudad de Pasto y llevarlo hasta el Aeropuerto Antonio Nariño ubicado en Chachagüí?-
3. ¿Está facultado el Alcalde de Pasto para prohibir que los taxis de TRANSCHACHAGÜÍ ingresen al perímetro urbano de Pasto a dejar o recoger pasajeros de servicio de Aeropuerto? 4. ¿Está facultado el Alcalde de Pato y las autoridades de Transporte de Pasto para exigir a los taxistas de TRANSCHACHAGÜÍ S.A.S. planilla de viaje ocasional para cubrirla ruta Aeropuerto Antonio Nariño de Chachagüí –Pasto, y viceversa?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340699921 27-11-2020 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o
privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso señalar que esta Oficina Asesora se referirá de manera integral al tema objeto de consulta, teniendo en cuenta las competencias y facultades de esta Cartera Ministerial. Así las cosas, en primer lugar citaremos el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del sector Transporte, mediante el cual, con relación a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Municipios contiguos: son aquellos municipios que gozan de límites comunes. • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (…) • Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado. (…) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los
organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340699921 27-11-2020 Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. Artículo 2.2.1.3.5.3. Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale
el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2433 de 2018 –“por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” (modificada por la Resolución 6019 de 2018), la cual establece: “(…) Artículo 9°. Condiciones de Uso. Para efectos del uso de la Planilla Única de Viaje Ocasional generada, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se utilizará una sola Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340699921 27-11-2020 b) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla Única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento. c) Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15 minutos contados a partir del inicio del viaje para desistir o modificar la información del viaje ocasional en el sistema HQ - RUNT.” De conformidad con la norma en cita, es preciso señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” frente al tema que nos ocupa, en el artículo 2.2.1.3.5.2, señala que el radio de acción para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, será dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan; y la razón de ser de prestar el servicio en un lugar determinado, es atender las necesidades de los usuarios en dicha área y permitir que no se preste el servicio e invada la jurisdicción de otro municipio, no obstante la misma norma considera algunas excepciones, asociadas a la atención del servicio a los aeropuertos cuando no están en el mismo perímetro, todo ello enmarcado en una necesidad, la cual nos lleva a considerar
que en casos excepcionales no se exige, como en los siguientes eventos:
1. La prestación del servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, cuando se presta el servicio por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo.
2. Para los demás aeropuertos, permite a los alcaldes solicitar concepto favorable por parte del Ministerio de Transporte con el fin de prestar el servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, para no requerir el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo.
Como complemento a lo anterior, vale resaltar que para prestar el servicio fuera del radio de acción permitido, la empresa a la cual está vinculado el vehículo deberá solicitar la expedición de la planilla de viaje ocasional, documento que acreditará el permiso al vehículo de servicio individual para prestar el servicio en un radio de acción diferente, vale indicar que para su expedición y porte se deberá tener en cuenta lo señalado en la Resolución 2433 de 2018 modificada por la Resolución 6019 de 2018, por la cual se reglamentó el procedimiento para la expedición de la planilla de viaje ocasional. De conformidad con lo anterior, es importante indicar que para determinar si el vehículo requiere la planilla de viaje ocasional deberá determinar si el servicio se encuadra dentro de las excepciones anteriormente indicadas. De otro lado, es preciso señalar que en virtud del artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1079 de
2015 las autoridades de transporte competentes en la prestación del servicio público de trasporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi son: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340699921
20201340699921 27-11-2020 • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las cuales de conformidad con el citado artículo no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Igualmente cabe resaltar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, la cual podrá realizar solicitando los documentos que acrediten la operación del servicio de transporte y la autorización del mismo.
Por último, es preciso señalar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades de transporte a nivel territorial, dado que éstos son entes autónomos e independientes, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por dichas autoridades. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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