MINTRANSPORTE - Concepto 20201340701531 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340701531 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340701531
20201340701531 27-11-2020 Bogotá D.C,
Señora:
CLAUDIA JANETH MERCADO VELANDIA
Subdirectora de Transporte Público dcastro@movilidad.gov.co Bogotá D.C, Asunto: Tránsito – Reposición del parque automotor del corredor Bogotá - Soacha.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030819142 del 13 de agosto de 2020, trasladado mediante memorando 20204000059673 del 10 de septiembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con la reposición del parque automotor del corredor Bogotá - Soacha, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICION: “- La respuesta dada a la petición de la empresa Expreso Suramericano H24, enviada mediante el oficio SDM-DTI-127556-2016 al Ministerio de Transporte y radicada con No 20168730231492 el 3 de octubre de 2016, relacionada con la salida del vehículo de placas SCJ769 y el ingreso en su reemplazo del vehículo de placas TEW 035. - Aclarar si para hacer la reposición de un vehículo de radio de acción nacional que pertenece al Anexo 3 del convenio Soacha Bogotá, se exige que el vehículo que entra sea nuevo (cero kilómetros) o si se permite ingresar vehículo usado.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5
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20201340701531 27-11-2020 Frente a su primer interrogante esta Oficina Asesora de Jurídica, trasladó a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte por ser tema de su competencia, mediante radicado 20201340083393 del 26 de noviembre de 2020. Interrogante número 2: En relación a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera que operan dentro del convenio administrativo corredor Soacha –
Bogotá, es preciso traer a colación los siguientes actos administrativos: El Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003 expidió la Resolución 2671 del 3 julio de 2007, la cual suspendió el incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá, señalando: “Artículo 1°. Suspender el ingreso por incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá. Artículo 2°. Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, las empresas de transporte que tengan autorizada la ruta, no podrán continuar vinculando vehículos para la prestación del servicio en la ruta y la capacidad transportadora asignada se entenderá copada por el límite legalmente inscrito a la fecha de vigencia de esta disposición. La desvinculación de un vehículo identificado en la ruta, estará supeditado a la disminución de una unidad de parque automotor de la capacidad transportadora total asignada a la empresa que lo desvincula. Artículo 3°. Las empresas de transporte que además de la ruta mencionada, tengan otras rutas autorizadas, deberán presentarle a la autoridad de transporte correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, el plan de rodamiento correspondiente, identificando cuáles son los vehículos destinados a la ruta, indicando clase de vehículo, número de
placa y modelo. Los vehículos relacionados deberán estar identificados en el listado anexo al Convenio Bogotá-Soacha, o haber sido objeto de reposición de vehículos reconocidos en el mismo. Parágrafo. El plan de rodamiento deberá elaborarse con base en los horarios autorizados en la resolución de adjudicación del servicio y solo los vehículos señalados por la empresa podrán prestar el servicio en la ruta.” Cabe resaltar que en la citada resolución, se adoptaron medidas para la reducción del parque automotor con la finalidad de realizar una transición del modo colectivo al modo masivo en el corredor Bogotá - Soacha. Posteriormente esta cartera Ministerial expidió la Resolución 0000376 del 15 de febrero de 2013 “Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá” la cual estipuló en cuanto a los vehículos que operan en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá, lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340701531 27-11-2020 “Artículo 1°. Autorizar la reposición por racionalización del parque automotor
que presta el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá y que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y procurando la compatibilidad de los equipos con el servicio alimentador del Sistema de Transporte Masivo y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Artículo 2°. Los vehículos que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, podrán reponerse únicamente por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar. Parágrafo 1°. En ningún caso la reposición por racionalización en los términos del presente artículo, podrá conllevar el incremento en la capacidad de pasajeros ofrecido, con relación a la ficha de homologación del vehículo. Parágrafo 2°. Todos los vehículos a ingresar en reposición por racionalización, deberán estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Parágrafo 3°. El derecho para realizar la reposición de los vehículos en los términos contemplados en la presente resolución, corresponde al último propietario inscrito en el Registro Nacional Automotor.”
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte, el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Soacha, suscribieron el convenio interadministrativo No. 1100100-004-2013 de 08 de noviembre de 2013 el cual tiene por objeto de establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha – Bogotá D.C, estableciendo en la cláusula quinta frente a la reposición del parque automotor, lo siguiente: “QUINTA. Reposición: La reposición de vehículos de transporte urbano colectivo de Soacha y de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera autorizados a operar en las rutas del corredor Soacha – Bogotá y viceversa, deberá ajustarse a las disposiciones de la Resolución 376 de 2013 y el Decreto 046 de 2013 expedido por la Alcaldía Municipal de Soacha. Parágrafo primero. La autoridad de transporte de Soacha y el Ministerio de Transporte respectivamente, reportarán de manera permanente a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el listado de vehículos que fueron objeto de desintegración en dicho proceso. Parágrafo segundo. La actualización de los listados de los anexos 2 y 3 de conformidad con los resultados del proceso de reposición, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. No serán objeto de reposición los vehículos que fueron desintegrados físicamente y repuestos por vehículos articulados para el Sistema Transmilenio.” SEXTA. Parque autorizado. Solo se aceptará la operación en los recorridos urbanos
autorizados por Bogotá D.C., con origen destino Soacha – Bogotá y viceversa, para aquellos vehículos definidos en los anexos 2 y 3 del presente documento. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340701531 27-11-2020 SÉPTIMA. Capacidad transportadora. Durante la vigencia del presente acuerdo las tres autoridades de transporte, según sus atribuciones y el radio de acción, se comprometen a suspender (congelar) el ingreso de vehículos por incremento a las capacidades transportadoras de las modalidades referidas para evitar el aumento del parque automotor que presta el servicio de transporte público de pasajeros en el corredor Soacha – Bogotá D.C.” En virtud del referido convenio, en el corredor Bogotá – Soacha solo pueden operar aquellos vehículos que hacen parte de los anexos 2 y 3 del mismo. En el anexo 3 se relaciona el parque automotor autorizado para operar en el corredor Bogotá – Soacha del servicio automotor de pasajeros por carretera registrado en el Ministerio de Transporte y autorizado para operar en dicho corredor, siendo este la autoridad de transporte competente frente a los vehículos que integran este anexo.
Es de anotar, que las autoridades en materia de transporte que hacen parte del convenio se comprometen a suspender el ingreso de vehículos por incremento a las capacidades transportadoras de las modalidades referidas para evitar el aumento del parque automotor que presta el servicio de transporte público de pasajeros en el corredor Soacha – Bogotá. No obstante, y como bien se señala por ustedes el convenio también prevé la actualización de los listados de dichos anexos mediante la reposición de los vehículos que hacen parte de los anexos 2 y 3. De manera que, si bien no es posible incluir nuevos vehículos al convenio por incremento de la capacidad transportadora, es posible ingresar al convenio en virtud de reposición por vehículos que ya hacen parte del listado, ajustándose a lo dispuesto en la Resolución 376 de 2013 y Decreto 046 de 2013. Así las cosas, la reposición a la que hace referencia la Secretaría Distrital de Movilidad en su solicitud de concepto es a la prevista en la Resolución 376 de 2013 y Decreto 046 de 2013. Ahora bien, vale precisar que la Resolución 376 de 2013, adoptó una disposición en materia de transporte público de pasajeros en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá, en el sentido de autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que hace parte del Convenio Interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y exigiendo que dicha reposición se realizará con vehículos compatibles con el sistema masivo en proceso de implementación y la medida no permite el incremento del parque automotor, el cual continua congelado.
Así las cosas, para el corredor Bogotá – Soacha - Bogotá el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 376 de 2013, solo autorizó la medida de reposición por racionalización de los vehículos vinculados a empresas de transporte que operan en dicho corredor y que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, los cuales podrán reponerse por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar, y que quien reponga sea el titular del derecho de dominio del vehículo debidamente acreditado ante en RUNT. En ese sentido, para hacer la reposición de un vehículo de radio de acción nacional que 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340701531
20201340701531 27-11-2020 pertenece al Anexo 3 del convenio Soacha Bogotá, se exige que el vehículo a reponer sea
un vehículo clase bus que se encuentre dentro del término de vida útil exigido para la modalidad de pasajeros por carretera, que tenga capacidad para más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar, y que quien reponga sea el titular del derecho de dominio del vehículo debidamente acreditado ante en RUNT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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