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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340707121-84482 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340707121-84482 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340707121

20201340707121 01-12-2020 Bogotá, 01-12-2020

Señor:

SONIA YANETH CORDERO REBOLLEDO

sys.yanethcordero2013@gmail.com Asunto: Transporte – Capital pagado y patrimonio líquido – servicio público de transporte en la modalidad de especial – Radicado MT. No. 20203031288182 del 20 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031288182 del 20 de octubre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el capital pagado y patrimonio líquido como requisito habilitante para ser una empresa de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1) ¿Para sustentación del Capital Pagado de una empresa de Transporte el (…) podemos tener en cuenta el CAPITAL INTELECTUAL DE CADA UNO DE LOS SOCIOS que a futuro apoyará a la sostenibilidad de la empresa ya que hoy día tiende a ser un recurso importante y un contribuyente clave para el éxito económico de una organización?. 2) ¿Para el Ministerio de Transporte qué cosas (tangibles) o soportes son los válidos a criterio propio del Ministerio, para representar el capital pagado o patrimonio líquido de una empresa? (Con qué documentos o soportes se puede sustentar el capital pagado y el patrimonio líquido). 3) ¿Solamente el patrimonio o capital se puede representar en vehículos o equipos de transporte para lograr la habilitación de una empresa de

transporte especial? ¿No tienen valides los inmuebles o equipos de oficina o de computo?. 4) ¿Un inmueble que se encuentra a nombre de una empresa de transporte y que este mismo se encuentre libre de deudas, embargos, hipotecas, usufructos, entre otros, NO PUEDE SER SOPORTE DE SUSTENTACIÓN DE PATRIMONIO LIQUIDO?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340707121

20201340707121 01-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su petición, esta Oficina Asesora se referirá al tema objeto de consulta de manera integral, citando apartes normativos del Decreto 1079 de 2015, mediante el cual se indica los requisitos que deben reunir las empresas que requieran prestan el servicio de transporte público en la modalidad de especial así: Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.

Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección.

Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

3. Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deberá contar con una planta de personal en nómina y una estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de seguridad vial, y una estructura de tecnología e informática, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Además, deberá presentarse el

esquema de la planta de cargos y el número de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de la elaboración e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

4. Documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que contará la empresa, incluyendo la proyección financiera, administrativa y operativa, así como los mecanismos de control establecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selección de los beneficiarios. El programa de reposición debe contener la política de reposición de la empresa tanto para los vehículos nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptará un formato estándar del programa de reposición.

5. Carta suscrita por la junta directiva o el consejo de administración, o los accionistas o propietarios, según corresponda, en la que se asuma el compromiso de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

6. Carta suscrita por el representante legal en la que se asuma el compromiso de realizar el registro de los conductores activos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y reportar en tiempo real los cambios que se presenten, a través del Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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7. Documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capacitación de los conductores y demás personal de la empresa.

8. Documentos de los procesos de selección, contratación y capacitación de los conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, así como del personal que hace parte de su estructura organizacional, y los contratos de vinculación de flota de los vehículos, los cuales deberán contener expresamente la contraprestación económica por el tiempo del uso. Los documentos solicitados hacen referencia, entre otros, a los procedimientos tendientes a verificar la idoneidad de los operadores de los vehículos, los reportes de multas y sanciones de tránsito, los procesos que se tengan definidos para la contratación de personal dentro de la política de calidad de la empresa, para el caso de las que están certificadas, o, en su defecto, la descripción del proceso de contratación y del perfil mínimo solicitado para quienes pretenden realizar esta actividad dentro de la empresa.

9. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la

norma que la modifique, adicione o sustituya.

11. Presentación e implementación de un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los vehículos, y de las soluciones tecnológicas destinadas a la gestión y control de la flota, así como todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicación entre las partes.

12. Presentación de estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas, para las empresas constituidas en las vigencias anteriores al 14 de marzo de 2017, y cuya capacidad financiera deberá calcularse con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) del año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación. Las empresas nuevas solo deberán presentar el balance general inicial, en el cual se acredite el capital exigido, para lo cual deberá tenerse en cuenta el smlmv del año en que se realice la solicitud de habilitación.

13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se

establece:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN CAPITAL PATRIMONI

FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE LA FLOTA PAGADO O LÍQUIDO MÍNIMO MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora 300 smlmv >180 smlm operacional autorizada de hasta 50 v vehículos Empresas con capacidad transportadora 400 smlmv >280 smlmv operacional autorizada entre 51 y 300 vehículos

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340707121 01-12-2020 Empresas con capacidad transportadora 700 smlmv >500 smlmv operacional autorizada entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad transportadora 1000 smlmv >700 smlm operacional autorizada de más de 600 v vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente capítulo.

14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar la siguiente capacidad

financiera:

DIMENSIÓN DE LA CAPITAL PAGADO PATRIMONIO

OPERACIÓN EN FUNCIÓN MÍNIMO LÍQUIDO MÍNIMO DEL TAMAÑO DE LA FLOTA Empresas nuevas (que todavía 300 smlm >180 sml no tienen asignada capacidad) v mv

El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta.

15. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a presentarla.

16. Certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).

17. Programa de control de infracciones a las normas de tránsito y transporte, indicando la periodicidad con la que la empresa hará la verificación de este aspecto,

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340707121 01-12-2020 las sanciones internas establecidas para el control de reincidencias y los programas de educación y prevención de infracciones.

18. Comprobante de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora, los cuales no serán reembolsables por ninguna causa. La liquidación para el pago de estos derechos de habilitación se diligenciará en línea desde la plataforma RUNT y luego se realizará en la entidad bancaria correspondiente.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa de transporte, para determinar que dentro de su objeto social está la prestación del servicio de transporte. Parágrafo 2°. Las empresas que de conformidad con la ley deban contar con revisor fiscal, podrán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 13, 14 y 15 con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la

empresa, en la que conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los últimos dos años, y el cumplimiento del patrimonio líquido requerido. A esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea de accionistas o de socios durante los mismos años. Parágrafo 3°. A las empresas que no mantengan las condiciones de habilitación o no cumplan con las condiciones que le dieron origen al otorgamiento de la misma se les aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 4°. Las empresas de servicio de transporte especial que pretendan prestar el servicio en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para obtener la habilitación del Ministerio de Transporte, deberán tener domicilio principal en el mismo departamento y contar con un concepto previo favorable del Gobernador. Parágrafo 5°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del presente artículo, las empresas de transporte podrán presentar el sistema de comunicación bidireccional que tienen implementado, mientras el Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance de estas herramientas. Las empresas podrán hacer uso de los equipos con que actualmente cuentan para la gestión de flota hasta que se reglamente lo pertinente. De igual manera, si el sistema adoptado cuenta con las funcionalidades de control de velocidad vehicular, seguimiento satelital, entre otros, y garantiza estándares adecuados de seguridad informática, se entenderá

cumplida la exigencia de este numeral. En cuanto a la definición de patrimonio y otros términos contable el Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, establece: (…) “Artículo 37. Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos.” Por su parte, el Estatuto Tributario, precisa: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340707121 01-12-2020 “Artículo 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.” De las definiciones citadas con antelación, para el tema objeto de consulta podemos colegir que el patrimonio líquido de una empresa es aquel resultado que se obtiene de restar los pasivos al activo de la empresa. Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio No. 220—036645 del

23 de mayo de 2008, establece: “(…) Capital pagado: Es la parte del suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. En otras palabras, corresponde al importe de las acciones suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.” De conformidad con lo anterior, es preciso señalar que el capital pagado corresponde al capital social aportado a la sociedad por los accionistas sea en dinero o en especie y no se menciona como capital el intelecto de los socios de la empresa. Ahora bien, es preciso señalar que todas las empresa nuevas que requieran habilitación para prestar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de especial, deben acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.6.4.1 (modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017) del Decreto 1079 de 2015, entre otros, la acreditación de la capacidad financiera, señalada en el numeral 14 del citado artículo, es decir debe tener un capital pagado mínimo de 300 smlmv que solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización; y un patrimonio líquido mínimo mayor a 180 smlmv. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que una vez habilitada la empresa y asignada la capacidad transportadora la empresa deberán demostrar, de conformidad

con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido conforme lo señalado en la tabla del numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015. Con relación a los documentos que puede acreditar los anteriores requisitos deberá ser a aquellos que demuestren de manera fehaciente el patrimonio de la empresa, como los que sustentan la propiedad de vehículos, cuentas bancarias, cdt, bienes inmuebles de propiedad de la empresa, entre otros. Como complemento a lo anterior, se dará traslado de su consulta a la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad para que se pronuncien desde el punto de vista técnico sobre el capital pagado o patrimonio líquido de una empresa de Transporte y que lo representa, además de manifestar que documentos permiten para demostrar la capacidad financiera de la empresa conforme lo señala el numeral 13 del artículo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340707121 01-12-2020 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 14 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto

1079 de 2015, citados en precedencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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