MINTRANSPORTE - Concepto 20201340707951 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340707951 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340707951
20201340707951 01-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
JAIRO ARTURO QUEBRADA ROMERO
pmt.movilidad@dosquebradas.gov Dosquebradas - Risaralda
Asunto: Tránsito – Portabicicletas.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030706022 del 30 de julio de 2020, trasladado mediante memorando número 20204070073553 del 3 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada el portabicicletas de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “El Ministerio de Transporte a promovido el uso de bicicleta como elemento vital para el transporte, antes de la pandemia y ahora con mayor ahínco; sin embargo persiste la duda jurídica y administrativa en cuanto a como actuar cuando por la potabilidad de bicicletas en soportes sujetos a un vehículo se reduce y/o impide la visibilidad de la placa oficial. En dicho sentido a nivel nacional las autoridades de tránsito locales están actuando de forma dispersa y confusa; es el caso de la Secretaría de Movilidad de Cali la cual en publicación
https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/138859/si-su-portabicicletas-impide-la visibilidad-de-la-placa-o-sobre-este-lleva-una-placa-adicional-hay-infraccion/del día Fecha de publicación 07/02/2018 expone que no es aceptable el uso de placas informativas de respaldo para esas situaciones en donde se reduce o impide la
visibilidad de la placa oficial y legal. Sin embargo la Secretaría de Movilidad de Medellín da un concepto distinto al abrir la posibilidad de usar un elemento informativo siempre y cuando reconozca la misma información de la placa oficial y a este elemento se le considerará de respaldo en la publicación https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/c_smmed_0102_2018.htm CIRCULAR 102 DE 2018 (abril 19). Por ello solicitamos desde la Secretaría de Tránsito y Movilidad se nos defina la mejor actuación que permita, garantice el cumplimiento de la norma, así como el crecimiento y sostenible en el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía. Adicionalmente que concepto le merece el reconocer actuaciones distintas en varias ciudades de colombia frente a esta actuación” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340707951
20201340707951 01-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En Colombia, la norma que contempla el uso del portabicicletas o defensas laterales es la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, la cual se expidió con el objeto de incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. La precitada Ley establece en el artículo 2 sobre el uso de portabicicletas, lo siguiente: Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. (…) Artículo 3°. Beneficio por uso intermodal del transporte público (…) “Parágrafo 4°. Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo
de tránsito o causará inmovilización del vehículo.” En virtud de la norma en cita, se incentiva o promueve la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. Es de anotar, que dicha norma no regula la utilización de portabicicletas en vehículos destinados al servicio particular, para el caso tipo camión y tampoco existe norma que prohíba el uso de portabicicletas en vehículos de transporte particular. Ahora bien, frente al tema es importante advertir, que cualquier elemento adaptable para los automotores, no deben afectar la visibilidad del conductor y/o de los ocupantes, así mismo en virtud del inciso 2 del artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Decreto 019 de 2012, las placas “deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”. Por último, es preciso señalar que Colombia no ha adoptado o tiene como referente normatividad internacional sobre el uso de portabicicletas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340707951
20201340707951 01-12-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3