MINTRANSPORTE - Concepto 20201340709411 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340709411 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340709411
20201340709411 02-12-2020 Bogotá D.C
Señora:
GISELL JUDITH VEGA OLIVARES
giselljudithvegaolivares@gmail.com Asunto: Transporte – Reporte de información en el Registro Nacional de Despachadores de Carga. Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030888832, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el reporte de información en el Registro Nacional de Despachadores de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. El artículo 11 de la Resolución 377 de 2013 ordenó a las empresas de transporte de carga realizar en forma obligatoria el reporte de información en el RNDC a partir del 15 de marzo de 2013, sin embargo, no se refirió a los generadores de carga. Entonces, ¿A partir de qué fecha surge la obligación para el generador de carga de reportar en el RNDC si la Resolución 377 de 2013 únicamente se refiere a las empresas de transporte? ¿En qué norma consta la fecha en la que comenzó la obligación de reporte para los generadores de carga? ¿Cuál es esa fecha? 2. ¿Por medio de qué acto administrativo fue adoptado el Manual RNDC para generadores de carga? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340709411
20201340709411 02-12-2020 “(…) Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.
El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…)” De acuerdo con la norma en cita las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga se encuentran debidamente reguladas y el parámetro de referencia es el Sistema de Costos Eficientes de Transporte Automotor de Carga SICE-TAC. A su turno, tanto los generadores de carga como las empresas de transporte tienen la obligación de informar a esta cartera ministerial a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, el valor a pagar, el flete cualquier otra condición establecida entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo. Ahora bien, respecto de las empresas de transporte los parámetros para el reporte de información en el Registro Nacional de Despachos de Carga, se darán conforme al artículo 3 y subsiguientes de la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte “por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” Por otro lado, referente a la obligación de suministrar la información en el Registro
Nacional de Despachos de Carga por parte de los generadores de carga, dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 3 del Decreto 2092 de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 2228 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, de tal modo que entendiendo que el Decreto 2228 de 2013, rige a partir de su publicación es decir del 11 de octubre de 2013. Conforme a lo anteriormente mencionado, y en virtud del artículo 6 de la Resolución 377 de 2013, para el registro de las operaciones de despacho de carga, las empresas deben tener los criterios establecidos en y el Manual RNDC portal interactivo v 2.0 y Manual RNDC web servicie v 2.0, los cuales hacen parte integral de la mencionada resolución y se encuentran publicados en el sitio de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340709411
20201340709411 02-12-2020 Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Juan Felipe Sanabria – Coordinador Grupo de Logística Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3