MINTRANSPORTE - Concepto 20201340709821 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340709821 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340709821
20201340709821 02-12-2020 Bogotá D.C
Señor:
JORGE MACHADO ALVAREZ
jorge.machado@maberk.com Asunto: Tránsito – vigilancia y control respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203030902332, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vigilancia y control respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) El lunes 13 de julio, lleve mi vehículo a la revisión tecnicomecanica al CDA denominado CDA carrera 30. Entregue mi vehículo en buen estado y le rompieron dos puertas, las cuales requirieron cambio. Mi vehículo lleva más de un mes en el taller y el propietario del CDA no me ha querido reconocer los perjuicios asociados al accidente, a duras penas pago el arreglo del vehículo, el cual sufrió perdida en su valor por perdida de la línea. Ante quien debo instaurar la denuncia o la reclamación respectiva? Supuestamente el CDA tiene póliza por responsabilidad civil a terceros, pero esta por ningún lado respondió (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió a los centros de diagnóstico automotor de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 2
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340709821
20201340709821 02-12-2020 “(…) Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. (…)” De tal modo que los Centros de Diagnóstico Automotor son entes dedicados al examen técnico-mecánico de los automotores y a la revisión ambiental de los mismos conforme a
dicha normatividad. Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sea asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. En consecuencia, los Centros de Diagnóstico Automotor constituyen organismos de apoyo al tránsito, estos serán vigilados y controlaos por la Superintendencia de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte, a la cual mediante el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” se le fijo la siguiente competencia: “(…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.” De acuerdo con la norma en cita, puede dirigir la queja con los hechos relevantes al caso para que la Superintendencia de Transporte proceda conforme a sus competencias. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2