MINTRANSPORTE - Concepto 20201340710001 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340710001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340710001
20201340710001 02-12-2020 Bogotá D.C
Señor:
SARA ORTIZ RUIZ
juridica2@provicredito.com Asunto: Transporte – reporte de información generadores de carga en el RNDC Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203030922432, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el reporte de información por parte de los generadores de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Solicito un concepto jurídico por parte del Ministerio de Transporte, a fin de verificar si una empresa remitente de mercancía de forma esporádica por intermedio de una empresa de transporte habilitada, puede catalogarse como generador de carga y si como consecuencia de esto, se encuentra en la obligación de realizar el registro ante el RNDC y los reportes correspondientes. En caso de encontrarse obligado y no haber realizado años atrás los reportes correspondientes como obligado, que mecanismo pueden implementar para subsanar lo acontecido. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” definió al generador de carga como el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340710001 02-12-2020 De tal modo que el generador de la carga es el remitente en la mayoría de los casos, es parte dentro del contrato de transporte y es el obligado al pago del flete el cual se entiende como el precio establecido entre el remitente o el destinatario por concepto del contrato de transporte de carga. Ahora bien, El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente “(…) Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…)” De acuerdo con la norma en cita las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga, se encuentran debidamente reguladas y el parámetro de referencia es el Sistema de Costos Eficientes de Transporte Automotor de Carga SICE-TAC. A su turno, tanto los generadores de carga como las empresas de transporte tienen la obligación de informar a esta cartera ministerial a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, el valor a pagar, el flete cualquier otra condición establecida entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga. Respecto de los generadores de carga, la obligación de suministrar la información en el
Registro Nacional de Despachos de Carga, yace entonces en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015. Como consecuencia, y en virtud del artículo 6 de la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte, para el registro de las operaciones de despacho de carga, las empresas deben tener en cuenta los criterios establecidos en los siguientes manuales: - Manual RNDC portal interactivo v 2.0 y Manual RNDC web service v 2.0 los cuales hacen parte integral de la mencionada resolución y están publicados en el sitio de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340710001 02-12-2020 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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