MINTRANSPORTE - Concepto 20201340711491 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340711491 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340711491
20201340711491 02-12-2020 Bogotá D.C
Señora:
ALEJANDRA RODRIGUEZ BERNAL
Profesional Jurídico Personería Municipal Acacias personería@acacias.gov.co Asunto: Transporte – concepto de empresa local de servicio público de transporte terrestre automotor especial Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030933632, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el concepto de empresa local de servicio público de transporte terrestre automotor especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Requiere concepto respecto de lo que es empresa local – en la contratación de empresas locales y/o de servicio especial de transportes en el municipio de intervención del proyecto de petróleo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Tal como conceptuó el Ministerio de Minas y Energía respecto del radicado 2019082224 del 22 de noviembre de 2019 definición de empresa local no se encuentra dentro del marco jurídico, pero sí definición de mano de obra local señalada en los artículos 2.2.1.6.2.3 y 2.2.1.6.2.4 del Decreto 1072 de 2015 el cual reza: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340711491
20201340711491 02-12-2020 Artículo 2.2.1.6.2.3 del Decreto 1072 de 2015 “(…) Mano de obra local: solo se considerará como mano de obra local, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. (…)” Artículo 2.2.1.6.2.4 ibídem
“(…) Priorización en la contratación de mano de obra local. La totalidad de la mano de obra no calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en principio, será residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos. De otra parte, si la hubiere, por lo menos el treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, será residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos. Parágrafo 1°. En los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes medidas, cada uno de los empleadores a que se refiere el artículo 2.2.1.6.2.2 del presente decreto, calculará las vacantes que debe proveer con mano de obra local tomando como base el número de personas que estima vincular al proyecto y con las contrataciones laborales que realice cumplirá con lo previsto en el presente artículo. Cuando el proyecto se encuentre en ejecución a la entrada en vigencia de las presentes medidas, los empleadores calcularán las vacantes que deben proveer con mano de obra local tomando como base el número de personas vinculadas al proyecto y con cada nueva contratación laboral cumplirán progresivamente con lo previsto en el presente artículo. Parágrafo 2°. Para efectos de calcular los porcentajes de contratación de mano de obra se incluirán las vacantes de los cargos a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.2.12 del presente decreto. (…)”
Esta norma se encuentra en la sección 2 del Decreto 1072 de 2015 modificada por el Decreto 1668 de 2016 la cual trata expresamente sobre “mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos” y señala que se considera mano de obra local la que se encuentra en el área de influencia del proyecto de explotación y producción de hidrocarburos y esta deberá ser priorizada en dichos proyectos. Ahora bien, respecto del servicio público de transporte terrestre automotor especial es menester señalar que este fue definido por el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 el cual reza: “(…) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340711491
20201340711491 02-12-2020 las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. (…)” Siendo aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que definen el presente capitulo. A su turno, la contratación del servicio público de transporte terrestre automotor especial será por escrito y deberá contener como mínimo las obligaciones y deberes pactados por las partes conforme a los parámetros señalados en la normatividad vigente. Para la prestación del servicio debe tenerse en cuenta que el radio de acción de las
empresas de transporte terrestre automotor especial conforme al artículo 2.2.1.6.2.1 del Decreto 1079 de 2015 es nacional, de tal manera que las empresas que requieran contratar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, podrán contratarlo conforme a la libre competencia y cumpliendo los parámetros señalados por el código de comercio y el Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, así como conforme a la autonomía de la voluntad como principio de las relaciones comerciales. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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