MINTRANSPORTE - Concepto 20201340713071 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340713071 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340713071
20201340713071 02-12-2020 Bogotá D.C., 02-12-2020 Señor
CARLOS ANDRÉS RÍOS DELGADO
carlos.riosd7@gmail.com Calle 5 No. 7 - 10 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Inmovilización y abandono de vehículos.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031201472 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Con el presente comedidamente solicito en grado de consulta, se me indique cual es el procedimiento a efectuarse para rematar, donar o cualquier otro fin, de los vehículos automotores que fueron inmovilizados y/o incautados por parte de esta inspección de policía (de Pensilvania, Caldas) y actualmente nos encontramos sin espacio, habida cuenta del que ocupan estos vehículos. Por lo anterior, deseamos conconer (sic) el proceso que debe efectuarse para rematar, chatarrizar y en todo caso disponer de estos vehículos que nunca fueron solicitados para su devolución.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340713071
20201340713071 02-12-2020 En tratándose del procedimiento de la inmovilización de vehículos por las autoridades de tránsito -trasladados a los parqueaderos destinados para tal fin-, este Despacho invoca los apartes del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre-, el cual señala: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. (…) Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de
tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Ahora bien, respecto a la declaratoria de abandono de vehículos inmovilizados por parte de las autoridades de tránsito, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º), presenta en sus apartes: “Artículo 128. (Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º). Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340713071 02-12-2020 lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo
se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo… (…) El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio
de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340713071 02-12-2020 sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se deberá entender por abandono la renuencia del propietario o poseedor del vehículo de retirar el vehículo del parqueadero, a subsanar la causa que dio
origen a la inmovilización, así como asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por utilización del parqueadero y/o grúa. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, previo a la entrega del vehículo por parte de la autoridad de tránsito, el propietario del rodante y/o el infractor deberán presentar las pruebas que acrediten que se subsanó la causa que generó la inmovilización. La orden de entrega se elaborará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien deberá acreditar tal calidad con la exhibición de medios de pruebas documentales. A su vez, se resalta que los Organismos de Tránsito publicarán por una vez el listado de vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, estos se presenten a subsanar la causa que generó la inmovilización y cancelen lo adeudado por servicios de parqueadero y/o grúa -indistintamente del estado del rodante-, autorizándose posteriormente la entrega del vehículo, según lo dispone el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º). Del mismo modo, cabe subrayar que frente a vehículos inmovilizados que lleven más de un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el automotor de los patios, que no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no se encuentre a paz y
salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, presentando además un alto deterioro o que sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores -los cuales fueron recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción-, dichos rodantes serán enajenados como chatarra previo dictamen de un perito adscrito al Organismo de Tránsito -conforme lo dispone el inciso final del citado artículo 128 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1730 de 2014). Al respecto, es importante precisar que la Ley 1730 de 2014 no establece cual es la calidad que debe tener el perito que realiza el dictamen al vehículo que presente deterioro como consecuencia de los factores recibidos en el parqueadero, sin embargo, considera este Despacho que deberá ser un profesional o técnico con conocimientos en automotores y en el avalúo de los mismos. Por otra parte, de conformidad con lo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340713071 02-12-2020 establecido en el inciso 3 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 y con el fin de garantizar
el debido proceso y el derecho a la defensa, la notificación del acto administrativo mediante el cual se declara administrativamente el vehículo en abandono, se realizará conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo, lo cual permitiría entender que el valor de la tasación estaría sujeto al estado del vehículo, verbi gracia que presenten alto deterioro o sean inservibles por diversos factores, o que el estado del vehículo su estado sea aceptable, previo dictamen de un perito adscrito al Ente de Tránsito. De igual forma, con el fin de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito para crear una cuenta especial en las entidades financieras de la jurisdicción, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar, por ocasión a la inmovilización del vehículo y la declaratoria de abandono del mismo. Además, frente a la eventual condonación de deudas por vehículos en trámite de declaratoria de abandono, será la autoridad competente de la jurisdicción quien determinará para cada caso en concreto, el análisis legal respectivo dentro de las competencias y manual de funciones a su cargo.
Adicionalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, es menester precisar que el articulado alusivo a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340713071
20201340713071 02-12-2020 Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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