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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340714011 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340714011 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340714011

20201340714011 03-12-2020 Bogotá D.C

Señor:

ANDRES FERNANDO ROBERTIS MONTAÑO

Representante Legal

ALIXTRANSPORTE S.A.S

Andreskay77@gmail.com Asunto: Transporte – permiso de operación en el transporte mixto en motocarros Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030964702 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Cordial saludo de la forma más respetuosa me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitar un concepto jurídico referente a la movilidad de transporte mixto (motocarro) ya que mediante de respuesta de derecho de petición a la alcaldía donde me manifestaron que el ministerio de transporte es el encargado de transmitir el aval o permiso de movilidad de motocarros. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.5.10.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” definió el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro de la siguiente manera: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340714011

20201340714011 03-12-2020 empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. (…)” El servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se

presta por una empresa de transporte debidamente habilitada en esta modalidad a través de un contrato celebrado entre la mencionada empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio para el traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Respecto de la habilitación en este tipo de servicio el artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 establece siguiente: “(…) En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. (…)” De tal modo, que en los municipios que tengan población inferior a 50.000 habitantes el transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas habilitadas en el municipio correspondiente, que tengan por objeto único el transporte, en las cuales

los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños de 100% de la empresa. Este servicio se autorizará para el radio de acción municipal y lo autorizara la autoridad de transporte municipal, solo podrá ser autorizado excepcionalmente por esta cartera ministerial en el evento en que la prestación del servicio de transporte sea insuficiente y precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios con población total inferior a 50.000 habitantes. Respecto de los permisos de operación es menester señalar que el artículo 2.2.1.5.10.1.5 y 2.2.1.5.10.1.6 del Decreto 1079 de 2015 describieron lo siguiente: Artículo 2.2.1.5.10.1.5 del Decreto 1079 de 2015 “(…) El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340714011 03-12-2020 Artículo 2.2.1.5.10.1.6 ibídem “(…) La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. (…)” En consecuencia las autoridades municipales de transporte conforme al artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015 elaboran los estudios de oferta y demanda y

otorgan los permisos de operación a las empresas que vayan a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y el mismo se otorga mediante concurso público conforme a las reglas expuestas en los artículos 2.2.1.5.10.1.7, 2.2.1.5.10.1.8 y 2.2.1.5.10.1.9 ibídem. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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