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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340715601 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340715601 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340715601

20201340715601 03-12-2020 Bogotá D.C

Señor:

JHON HENRY GIRALDO SUSUNAGA

justry@misena.edu.co jhgiraldos@sena.edu.co susunaga0429@hotmail.com Asunto: Transporte – cambio de servicio vehículos homologados para el transporte especial. Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203031012492, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el cambio de servicio de vehículos homologados para el transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Soy propietario de un vehículo de transporte servicio público especial operación nacional (camioneta doble cabina modelo 2008) ¿Cómo puedo cambiarla a servicio particular? De no ser posible, que otra opción tengo para tener el vehículo en mi uso personal y familiar, pero sin tener que seguir pagando rodamiento, ni solicitar extractos fuec. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340715601

20201340715601 03-12-2020 Referente al cambio de servicio de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el artículo 45 del Decreto 431 de 2017, establece: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 45. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad

transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo Transitorio. Modificado por el Decreto 1305 de 2017, artículo 1º. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula” En consecuencia, los vehículos homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor especial cuya clase sea automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular siempre y cuando su modelo no sea superior a 5 años, el propietario del vehículo deberá notificar a la empresa de transporte la cual tendrá 15 días para plantear una alternativa y si no se satisface al propietario le permitirá continuar con el trámite. A su turno, el parágrafo transitorio estableció que por el término de un (1) año el término de un año contado a partir de la reglamentación de ese artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de clase automóvil, campero o camioneta de Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Especial de no más de nueve (9) pasajeros incluido el conductor podrán ser cambiados a servicio particular sin importar el año de modelo, ni el año de matrícula. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2661 de 2017, mediante la cual, en el artículo 4 adicionó el Capítulo XV “Cambio de servicio de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial” a la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, la cual establece: “Artículo 34. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340715601 03-12-2020 de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1. Presentación de documentos por parte del usuario a) Formulario de solicitud que se encuentra en la página del sistema RUNT para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito, debidamente diligenciado, en el que debe

adjuntar las respectivas improntas del vehículo, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5748 de 2016. b) En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido. c) Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015.

2. Verificación de la tarjeta de operación: El organismo de tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de que trata la presente resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.

3. Confrontación: El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el mismo.

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT

y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. Por el término de un (1) año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año modelo, ni el año de su matrícula.

5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procede a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas RUNT, por concepto de cambio de

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340715601 03-12-2020 servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Hasta tanto se defina por parte de los Entes Territoriales correspondientes los derechos específicos para el trámite de cambio de servicio de público a particular de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se aplicarán los establecidos en el respectivo organismo de tránsito para el cambio de servicio de los vehículos tipo taxi.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.

8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora a) Una vez aprobado el trámite el organismo de tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el

evento que se encuentre vigente. b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa. c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte.

9. Reporte a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Cada dos (2) meses los organismos de tránsito enviarán a la Superintendencia de Puertos y Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestando el servicio público.” Siendo así, como los vehículos que se encuentran inmersos en el cambio de servicio y pueden realizarlo en la actualidad son los automotores homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor especial cuyo modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años.

Cabe anotar que hubo una transición en el año 2017 por un año contado a partir de la reglamentación del parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, para hacer el cambio de servicio de los vehículos de transporte especial a particular, si en ese año no se hizo el cambio de servicio el automotor continuará en el

servicio público de transporte terrestre automotor especial para el cual originariamente fue homologado y entendiéndose este como un vehículo de servicio público deberá ser utilizado únicamente para la prestación de dicho servicio tal como lo señala el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor reza: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340715601 03-12-2020 “(…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)” Por último, es menester señalar que entre otros los documentos que soportan la operación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial son los señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 el cual reza: “Artículo 2.2.1.8.3.1. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son:

6. Transporte público terrestre automotor especial: 6.1. Tarjeta de operación. 6.2. Extracto del contrato. (…)”

De tal modo que cada vez que se vaya a realizar una operación derivada de un contrato de transporte en la modalidad terrestre automotor especial deberán portarse los citados documentos entendidos como tarjeta de operación y formato único de extracto de contrato. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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