MINTRANSPORTE - Concepto 20201340716501 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340716501 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340716501
20201340716501 03-12-2020 Bogotá D.C
Señora:
CLAUDIA MILENA GONZALEZ DUARTE
Representante Legal CIMA LTDA jurídico@cima-co.com cimaltda@yahoo.es
Asunto: Tránsito – Registro de Remolques y Semirremolques Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documentos radicados con número 20203031014242 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el registro de remolques y semirremolques, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. Teniendo en cuenta las especificaciones técnicas anteriormente mencionadas y soportadas documentalmente (declaración de importación) del remolque, donde la capacidad útil de carga es de 1025kg (1 ton) y su diseño de tráilers wagon con sistema de anclaje tipo tiro, sería considerado un pequeño remolque según lo señalado en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “ por la cual se expide el código nacional de tránsito.”
2. Informar si el remolque debe ser objeto de registro inicial de automotores ante los organismos de tránsito. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340716501
20201340716501 03-12-2020 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió pequeño remolque, semirremolque y remolque de la siguiente manera: “(…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le
transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (…)” Son entonces pequeños remolques aquellos vehículos no motorizados con capacidad hasta de una tonelada que es halado por un automotor y que contiene un sistema de luces reflectivas y frenos; remolques son aquellos vehículos no motorizados que son halados por una unidad tractora a la cual no le transmite peso también viene dotado de un sistema de frenos y luces reflectivas. A su turno son semirremolques aquellos vehículos sin motor halados por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso contiene sistema de frenos y luces reflectivas. Por otro lado, el numeral 6 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” establece: “(…) Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice. (…)” De tal manera, que se deberá inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito toda la información correspondiente a remolques y semirremolques bajo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte – matricula de vehículos automotores, remolques y semirremolques
Por último, es relevante mencionar que si el vehículo supera la tonelada no es un pequeño remolque, por tal razón estaría catalogado como remolque y en consecuencia estaría sujeto al cumplimiento de requisitos y procedimiento de matrícula de vehículos conforme lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340716501
20201340716501 03-12-2020 Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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