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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340720831 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340720831 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340720831

20201340720831 04-12-2020 Bogotá D.C., 04-12-2020 Señora

ANGY JARAMILLO

angyjaramillo@sustentojuridico.com.co Carrera 43 B No. 16 - 80 Medellín - Antioquia

Asunto: Tránsito. Informe de accidente.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203031288682 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicitando, se me informe si el INFORME DE TRANSITO (IPAT)constituye un documentos público o privado, toda vez que la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Medellín, se está negando a la entrega de los informes de tránsito a terceros, argumentando que dicho documentos no se constituye en público solo hasta que finalice el trámite contravencional con fallo; siendo un impedimentos para esta abogada poder tener acceso a estas informaciones, en calidad de prestadora de mis servicios profesionales con eventuales aseguradoras; ya que mi único fin es poder localizar al tercero para una eventual y posible conciliación…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso invocar apartes del artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340720831

20201340720831 04-12-2020 “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.” De igual manera, la citada norma establece: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación

entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia… - Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores… (…) - Descripción de los daños y lesiones. - Relación de los medios de prueba aportados por las partes. - Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios… Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños (…) Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores…En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez (…) Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. (Subrayas nuestras), 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340720831 04-12-2020 A su vez, frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, se invoca apartes de la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se

adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (…) Artículo 6°. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7°. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores (…) En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al

organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Artículo 9°. Gratuidad del IPAT. El IPAT será gratuito para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito. Artículo. 10. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT (…)”. (Subrayas nuestras). De otro lado, respecto al carácter que ostentan los documentos, emitidos por instituciones estatales o particulares, es necesario referirnos a la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, señalando en el artículo 243, lo siguiente: “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340720831 04-12-2020 tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, en tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se subraya el cumplimiento tanto de las autoridades como de los administrados, de las condiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Resolución 11268 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. Igualmente, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso. Igualmente, con la expedición de la citada Resolución 11268 de 2012 adoptando el nuevo

formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, el artículo 2° ibídem deja en claro que el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos y que el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato respectivo, conforme a las características descritas en dicha norma. Lo expuesto, permite determinar que el IPAT es un documento de carácter público, toda vez que dicho formato es diligenciado por funcionarios de los Organismos de Tránsito, los cuales pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en ejercicio de las funciones públicas que les han sido conferidas. Ahora bien, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción correspondiente a su ámbito territorial. Por último, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de transporte, entidad encargada de vigilar y

controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y funciones delegadas y establecidas 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340720831

20201340720831 04-12-2020 por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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