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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340721131 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340721131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340721131

20201340721131 05-12-2020 Bogotá D.C,

Señora: GLADYS VANEGAS ARBUELLA Secretaria de Gobierno Encargado con funciones de Alcalde

alcaldia@yondo-antioquia.gov.co secretariadegobierno@yondo-antioquia.gov.co Carrera 55No 46ª -16 Barrio Colonia Sur Yondo - Antioquia Asunto: Transporte – Aplicación del artículo 141 de la Ley 769 de 2002.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203031519812 del 23 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con la aplicación del artículo 141 de la Ley 769 de 2002,frente al servicio público de transporte terrestre automotor individual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “PRIMERA: Atendiendo las condiciones sociales y demográficas de los dos Municipios solicitamos se emita concepto favorable frente a la suscripción del convenio interadministrativo cuyo objeto es permitir la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos tipo taxi del distrito de Barrancabermeja y el municipio de Yondó, por tratarse de municipios ribereños, cuyos cascos urbanos se encuentran separados por el río Magdalena y unidos por el puente Guillermo Gaviria Correa, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

SEGUNDA: Que, en el mismo entendido, se emita concepto para que los alcaldes de

estos dos (2) municipios puedan realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, dado que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto (Barrancabermeja) y el municipio origen o destino del servicio (Yondo-Barrancabermeja y Viceversa).

TERCERO: Se efectúen las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre las solicitudes efectuadas en el presente escrito.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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05-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 141 de la Ley 769 de 2002, define las condiciones en las cuales los municipios ribereños o conurbados pueden suscribir convenios para realizar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, así: “Artículo 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo.” A su turno, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, señala: “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las

respectivas jurisdicciones que los compongan”. El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 431 de 2017, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.” A su turno, el precitado Decreto en el artículo 2.2.1.3.5.3 establece el radio de acción en el cual se puede prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de

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20201340721131 05-12-2020 viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.” De acuerdo a lo anterior, es claro que el servicio público de transporte individual se presta en la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas se atenderá a lo dispuesto por los acuerdos metropolitanos, en cuanto a la prestación del servicio de

transporte. Adicionalmente, debemos resaltar que la citada disposición señala de forma clara que cuando los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte individual salgan de su radio de acción, estos deberán portar planilla única de viaje ocasional. Es de anotar, que el citado Decreto 1079 de 2015, en cuanto a los viajes ocasionales y el uso de planilla de viaje ocasional, disponen: “Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.” En ese orden de ideas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2433 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” modificada por la Resolución 6019 de 2018,señalando en el artículo 2: “Artículo 2°. Inscripción en el RUNT. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en

Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, para poder de manera excepcional realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, deberán inscribirse en el registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para poder diligenciar en línea la Planilla Única de Viaje Ocasional.” De conformidad a lo anteriormente transcrito, es claro que el uso de la Planilla Única de Viaje Ocasional es un requisito sine qua non para que los vehículos destinados a la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340721131 05-12-2020 prestación del servicio de transporte individual (taxi) operen fuera del radio de acción autorizado. Efectuado el citado marco normativo este despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos. Interrogante número 1: Vale precisar, que para dar aplicación a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 769 de 2002, en el caso de los municipios ribereños o conurbados, la norma no estipula que para

prestar el servicio público de transporte en la modalidad de individual, las autoridades de transporte previamente deban suscribir convenio interadministrativo. El artículo 141 de la Ley 769 de 2002, estipula que es procedente prestar el servicio público de transporte individual de manera conjunta siempre y cuando los municipios se consideren ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un rio y unidos por un puente. En este punto, es pertinente traer a colación la definición de la palabra conurbado en los siguientes términos: “Una conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento poblacional y su crecimiento físico se fusionan. Tanto para la geografía como para el urbanismo, los términos "conurbación" y "conosuburbano" tienen que ver con el proceso y el resultado del crecimiento de varias ciudades (una o varias de las cuales puede encabezar al grupo) que se pueden integrar para formar un solo sistema que suele estar jerarquizado, o bien las distintas unidades que lo componen pueden mantener su independencia funcional y dinámica. Así pues, un área conosuburbana suele componerse de varias ciudades que se diferencian funcional y orgánicamente, y cada una de ellas presenta una organización del espacio propio. Desde el punto de vista espacial, la conurbación no requiere la continuidad física de los espacios construidos, aunque es frecuente que los ámbitos suburbanos de unas y otras ciudades se contacten, entrelazándose mediante las carreteras. El ámbito periurbano (en inglés, urban-rural & rural-urban fringe), en

cambio, ocupa todo el espacio entre ciudades. De esta forma, la conurbación alcanza una escala regional, del orden de algunos centenares de kilómetros cuadrados. Las distintas ciudades que componen la conurbación tienen actividades diferenciadas, una dinámica propia, sus propios recursos económicos y la capacidad para atraer inversiones, un centro, una periferia y espacios suburbanos propios, sus propios grupos sociales y su personalidad, un modo de ser y una cultura que les identifica. En ese sentido, la conurbación tiene que ver con el proceso y el resultado del crecimiento de varias ciudades que se integra, formando un solo sistema que suele estar jerarquizado, o bien las distintas unidades que lo componen mantienen su independencia funcional y dinámica. Así las cosas, si dos municipios consideran que su situación se enmarca dentro de las condiciones para que se consideren conurbados, pueden prestar el servicio público de transporte en la modalidad de individual de manera conjunta Interrogantes número 2 y 3: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340721131 05-12-2020 El artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que el servicio entre un

aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En virtud de lo anterior, si la autoridad de transporte de un ente territorial determina que existen límites comunes entre el municipio donde opera el aeropuerto y el municipio origen y destino del servicio, dichos municipio podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte. En ese sentido, y frente a su solicitud de emitir concepto favorable para que los alcaldes de los municipios de Barrancabermeja y Yondo puedan autorizar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, este Despacho dará traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito por ser la autoridad competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340721131 05-12-2020 Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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