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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340724601 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340724601 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340724601

20201340724601 07-12-2020 Bogotá, 07-12-2020

Señor:

CARLOS AUGUSTO PINZÓN SÁNCHEZ

Director de Interventoría director.mov@jahvmcgregor.com.co correspondencia.mov@jahvmcgregor.com.co Asunto: Tránsito – Trámites señalados en la Resolución 12379 de 2002 – uso de documentos electrónicos y tramite vía digital. – Radicado MT. No. 20203031334402 del 26 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031334402 de 2020 mediante la cual reitera una consulta relacionada con los tramites adelantados ante los organismos de tránsito señalados en la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1.Sírvase aclarar si la Resolución 12379 impide que los documentos requeridos para realizar los trámites a los que se refieren artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 29; se presenten vía digital. 2.Sírvase aclarar si la Resolución 12379 de 2012 considera que los documentos requeridos para realizar los trámites previstos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 16,

18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 29, son una excepción al principio de equivalencia funcional, transversal al ordenamiento jurídico colombiano, según el cual los documentos y firmas electrónicas tienen la misma eficacia y validez jurídica a los consignados en papel o en instrumentos físicos, el cual ha sido reconocido por la Corte Constitucional.

3. Sírvase aclarar si el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 aplicable a los procedimientos de la Resolución 12379 de 2012 consagra expresamente la posibilidad que los procedimientos administrativos puedan surtirse por medios electrónicos en aplicación de las disposiciones de la Ley 527 de 1999. 4.Sírvase aclarar si la Ley 527 de 1999, resulta aplicable a los trámites previstos en la Resolución 12379 de 2012, por remisión del Articulo 53 de la Ley 1437, que estipula que los documentos electrónicos y mensajes de datos en general son válidos y tienen efectos jurídicos.

5. Sírvase aclarar si cuando la Resolución 12379 de 2012 exige que los formularios y demás documentos que se constituyen en requisito para proceder con los trámites de registro automotor previstos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 29 de la mencionada Resolución, tal exigencia se puede ver satisfecha por medio de la radicación de documentos electrónicos por medios tecnológicos.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340724601

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6. Si la respuesta a las preguntas anteriores suponen la posibilidad de presentar documentos digitales, dicha alternativa está condicionada a alguna reglamentación que a la fecha no haya sido expedida?,¿Cuáles entidades serían las competentes para expedirla? 7. ¿Cuál es el mecanismo que permite garantizar la autenticidad y veracidad de la documentación digital que sea presentada?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta y entendiendo que el mismo en términos generales expone la duda sobre si es posible que los trámites señalados en la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” puedan hacerse por vía digital y/o a través de correo electrónico adjuntar los documentos requeridos para el trámite correspondiente, esta Oficina abordara el teme de consulta de manera integral citando algunos apartes normativos de dicha disposición, así: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero

mediante contrato de mandato para tal efecto. Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340724601 07-12-2020 usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. (…) Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.” De conformidad con la norma en cita, se puede colegir que la Resolución 12379 de 2012 –

“por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” fue elaborada para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito de forma presencial, al tener en cuenta el tramite adelantado a través de un tercero mediante la figura jurídica del mandato cuando la persona interesada en adelantar el trámite no puede. Por otro lado, es importante indicar que para adelantar los tramites señalados en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte a través de medios digitales y/o a través de correo electrónico adjuntar los documentos requeridos para el trámite correspondiente, este proceso presupone unos requisitos y procedimientos especiales con el fin de asegurar la idoneidad de los mismos y ofrecer al usuarios de los servicios seguridad en el trámite, reglamentación que a la fecha el Ministerio de Transporte no ha expedido. Por los argumentos expuestos, es preciso indicar que los trámites adelantados por los organismos de tránsito en virtud de la Resolución 12379 de 2012 deberán realizarse de conformidad con la citada disposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340724601 07-12-2020

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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