MINTRANSPORTE - Concepto 20201340725081 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340725081 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340725081
20201340725081 07-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
MARGARITA BRAVO BUSTAMANTE
mmbravobustamante@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Constitución de prenda sobre vehículos por una sociedad extranjera.
Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031385932 del 3 de noviembre de 2020, por el cual solicita concepto jurídico sobre la constitución de prenda sobre vehículos por una sociedad extranjera, esta oficina se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “El presente, tiene como fin solicitar información acerca del trámite que se debe seguir para la constitución de una prenda sobre unos vehículos con matrícula de Mosquera, y carpeta física en Cota, a favor de persona jurídica extranjera con domicilio en Estados Unidos. La persona jurídica no cuenta con domicilio en Colombia, ni su representante legal. Por resolución 12379 de 2012 se prevé que cualquier persona extranjera se podrá inscribir como persona natural ante el RUNT, mediante contrato de mandato, pero para la posterior inscripción como persona jurídica se deberá aportar el Certificados de Existencia y Representación Legal de Sociedades de la Cámara de Comercio, documento con el que no se cuenta por ser persona jurídica con domicilio en el exterior. Agradezco de antemano la información suministrada.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340725081
20201340725081 07-12-2020 Frente a la forma de actuar de las sociedades extranjeras dentro del territorio Colombiano es preciso traer a colación apartes del Oficio 220-054732 del 18 de abril del 2018, de la Superintendencia de Sociedades, que señala: “… la representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código General del Proceso.
Es así, que en el acto en que la sociedad extranjera acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios en Colombia, deberá designar un mandatario general que la represente en todos los negocios que se proponga desarrollara en el país, dicho mandatario tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículo 472 del Código de Comercio. Ahora bien, en desarrollo del negocio que pretende adelantar la sociedad extranjera en nuestro país, el ordenamiento legal ha previsto que el vehículo para hacerlo, es a través de una sucursal de la misma, la cual tiene la misma connotación, propósito, finalidad y función que la de un establecimiento de comercio, y cuya naturaleza por oficio 220-144776 del 09 de septiembre de 2014, se precisó lo siguiente: “en razón a que por su naturaleza las sucursales no tienen personería jurídica, su esencia es la de ser un establecimiento de comercio a las cuales se les aplica la regulación propia de las sociedades comerciales. “A la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el territorio nacional haciendo uso de una sucursal, por tal razón esta no es independiente ni puede tomar decisiones distintas a la de su matriz o desligarse de la sociedad extranjera para transformarse en una sociedad, pues se insiste no tiene autonomía ni independencia jurídica distinta de la de su matriz.’ No ajeno a la postura anterior, también este despacho por oficio 220-099968 del 25 de junio de 2014, preciso lo siguiente: “Ahora bien, debe observarse que conforme al artículo 486 del Código de Comercio, “La
existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior de que trata este título y las cláusulas de los estatutos se probarán mediante el certificado de la cámara de comercio. De la misma manera se probará la personería de sus representantes…..”; a su vez, que conforme al artículo 485 ibídem, “la sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio, y las personas que figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación” De lo dicho se desprende que el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del lugar del domicilio en el que se hubiere incorporado la sucursal de sociedad extranjera en Colombia, remite a la escritura de protocolización de los documentos mediante los cuales se estableció en el país la respectiva sucursal, en la que desde luego aparece el nombre de la casa matriz, el documento de fundación, de sus estatutos y de la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340725081
20201340725081
07-12-2020 resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, condiciones que no pueden desvincularse de los actos o contratos que suscriba el representante legal de la sucursal extranjera en Colombia, como tampoco de las decisiones judiciales como los mandamientos ejecutivos ni de los procesos licitatorios. Confirma lo expuesto, el artículo 497 del Código de comercio, cuando establece lo siguiente (negrilla y subraya fuera de texto).” De otro lado, el artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012, establece el proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito, señalando que para adelantar los trámites descritos en la referida resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. En el parágrafo señala que las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. En ese sentido, es preciso señalar que en virtud del artículo 471 del código de comercio,
para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. La existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior se probará mediante el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del lugar del domicilio en el que se hubiere incorporado la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Luego entonces, para la constitución de una prenda sobre unos vehículos a favor de una sociedad extranjera, esta debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional y así efectuar el trámite por intermedio de sus mandatarios o apoderados conforme lo prescrito en los artículos 471, numeral 5° del artículo 472 y 477 del Código de Comercio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
3 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340725081
20201340725081 07-12-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4