MINTRANSPORTE - Concepto 20201340728991 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340728991 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340728991
20201340728991 09-12-2020 Bogotá, 09-12-2020
Señora:
LIZETH BERNAL MONGUI
lizeth5bernal@hotmail.com Asunto: Tránsito – Ingreso de un vehículo de servicio público de la modalidad de carga para desintegración con reconocimiento económico – Radicado MT. No. 20203031333612 del 26 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031333612 del 26 de octubre de 2020 mediante la cual consulta la forma de ingreso de un vehículo de servicio público de la modalidad de carga para desintegración con reconocimiento económico, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ Cordial saludo, en este momento me encuentro tramitando una desintegración con reconocimiento económico de un vehículo publico tracto camión de 3 ejes, de acuerdo a la resolución No. 0005304 del 24 de octubre del 2019, se entiende por Vehículo operativo en su artículo 1 a que cuente con SOAT y técnicomecánica por no (sic) inferior a 3 años durante los últimos 5 años, en ningún momento habla el concepto de que tenga que entrar el vehículo por sus propios medios (andando) en el momento de la desintegración, por lo cual solito muy respetuosamente el argumento jurídico y la norma en la que se encuentre esta característica, mi postulación es por vehículo operativo con reconocimiento del 100%” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340728991 09-12-2020 referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su petición, esta Oficina se permite citar apartes normativos de la Resolución 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte mediante la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque
automotor de carga, en los siguientes términos: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, determinar las condiciones y reglamentar el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”. (…) Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Pérdida total: Se deberá entender por pérdida total los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.
Vehículo operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.
Vehículo no operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.
Artículo 10. Alternativas del Programa de Modernización. Con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga, los propietarios de vehículos de
transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán acceder a las siguientes alternativas del “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, así: a) Alternativas de reconocimiento económico
1. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición.
3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición. b) Alternativas de reposición sin reconocimiento económico.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico.
2. Reposición por pérdida o destrucción total.
3. Reposición por hurto.
Parágrafo. Los beneficios de cada una de las alternativas establecidas en el presente artículo, se consolidan en el anexo 1 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma. CAPÍTULO IV Alternativas de reconocimiento económico
Artículo 11. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT. La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:
1. Condiciones del vehículo a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público. b) Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT. c) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. d) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT. f) No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de
2019. g) Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras
(mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340728991 09-12-2020 h) Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.
2. Condiciones de propiedad a) Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de
2019. Artículo 12. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de obtener el 100% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total sin fines de
reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo a través del sistema RUNT. Las postulaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico de la postulación, previa validación por el sistema RUNT del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad establecidos en el artículo 11 de la presente resolución. Artículo 13. Procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total, con o sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web
http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor. Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT, y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación, o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo. En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema
RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, la migración de la información al sistema RUNT. El organismo contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición para atender la solicitud. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.
2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del 100%, sin fines de reposición, o del sesenta 60% si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del setenta 70%, si la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 2 de la presente resolución.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo. En el evento en que se desee hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación, a través de dicho sistema.
3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT se validará la información registrada en el formulario de postulación.
Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud a través del formulario precitado e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en la solicitud, quedando en estado “Solicitud exitosa”. Sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal. De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema no permitirá la postulación e indicará las razones por las cuales no se permitió, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación. Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y diligenciar el formulario único de beneficiario.
4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT, automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total con, o sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.
5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.
6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.
Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula mediante acto administrativo, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340728991 09-12-2020 reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico y registrando la cancelación en el RUNT. Parágrafo. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT. (…) Artículo 35. Transitorio de desintegración física total. En el proceso de desintegración física total de los vehículos de que trata la presente resolución, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total.” De conformidad con la norma en cita, vale señalar que a través de la Resolución 5304 de 2019 el Ministerio de Transporte reglamento el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”, señalando unas alternativas para los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, entre las cuales están:
1. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición.
3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición.
4. Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico.
5. Reposición por pérdida o destrucción total.
6. Reposición por hurto.
Y frente al tema objeto de consulta, estableció unas condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición para obtener el 60%, o 70% y 100% sin fines de reposición, entre las cuales está que el propietario del vehículo lo postule, a través del sistema RUNT, como condición de la propiedad indica que el peticionario debe ser propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019 y por último entre las condiciones que debe tener el vehículo postulado están:
1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público.
2. Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340728991 09-12-2020 Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.
3. No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
4. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
5. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
6. No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.
7. No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019.
8. Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20)
años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo. Así mismo, el Ministerio de Transporte mediante el artículo 13 de la citada disposición establece el procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con o sin fines de reposición, señalando:
1. El propietario Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT, y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación, o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo. 2. el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del 100%, sin fines de reposición, o del sesenta 60% si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del setenta 70%, si la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 2 de la presente resolución.
3. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud a través del formulario precitado e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en la solicitud,
quedando en estado “Solicitud exitosa”. Sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal. De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema no permitirá la postulación e indicará las razones por las cuales no se permitió, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.
4. El Sistema RUNT, automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al
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20201340728991 09-12-2020 peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total con, o sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.
5. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y
formular una nueva postulación.
6. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico ante el
Organismo de Tránsito. Por otra parte, es importante señalar que en virtud del artículo 35 de la citada Resolución determinó que en la desintegración física total de los vehículos se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del vehículo automotor, la desintegración física total del vehículo y al certificado de desintegración física total, la cual señalaba en el artículo 5” con relación a la entrega del vehículo, lo siguiente: “Artículo 5°. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante. El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue llamado de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 1° de la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de
identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín.” Así las cosas, es importante indicar que la precitada disposición, es decir la Resolución 7036 de 2012, establece que el vehículo deberá ser presentado el mismo día de haberse expedido la certificación por parte de la Dijín ante la entidad desintegradora y en la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante. El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue llamado de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 1° de la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340728991 09-12-2020 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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