MINTRANSPORTE - Concepto 20201340729571 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340729571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340729571
20201340729571 09-12-2020 Bogotá D.C., 09-12-2020 Señor
YHONATHAN GUEVARA RESTREPO
sonico51241@hotmail.com Carrera 5 No. 12-16 Oficina 610, Edificio Suramericana CaliValle del Cauca
ASUNTO: TránsitoFormato orden de Comparendo Único Nacional.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031354452 del 28 de octubre de 2020, mediante la cual consulta acerca de cuántos formatos oficiales de Comparendo Único Nacional han sido adoptados y diseñados por el Ministerio de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicito de manera comedida favor indicar cuántos formatos oficiales de la conocida especie venal denominada orden de comparendo ÚNICO Nacional de Tránsito han sido adoptados y diseñados por el Ministerio de Transporte, teniendo en consideración la Resolución 3027 de junio 26 de 2010 expedida por esa cartera ministerial. En consecuencia, expedir las respectivas copias de los mismos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340729571
20201340729571 09-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso indicar que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010, contempla las infracciones a las normas de tránsito, adicionando conductas y variando la graduación de algunas infracciones. En el mismo sentido, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece mediante el artículo 1 los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta. A su vez, mediante el artículo 5 de la mencionada resolución, se adopta el formulario de Comparendo Único Nacional de la siguiente manera: “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo a la presente resolución. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto.”
Siendo así, es importante resaltar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones al tránsito es el adoptado por el precitado artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010, norma que a la fecha no ha sido objeto de adición ni modificación. Por otro lado, se hace necesario aclarar que dicho formulario de Comparendo Único Nacional no es una especie venal, ya que venal significa: “que se puede comprar por dinero”, en efecto las especies venales del Ministerio son todos aquellos documentos que tienen un costo y se encuentran en la Resolución Número 20203040016055 de 16 de octubre de 2020, la cual puede que puede consultar en la página www.mintransporte.gov.co. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340729571
20201340729571 09-12-2020 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Ochenta y dos (82) foliosResolución 3027 de 2010
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321