MINTRANSPORTE - Concepto 20201340731341 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340731341 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340731341
20201340731341 10-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
JUAN FERNANDO ROJAS BUSTAMANTE
Representante Legal Cootranscaqueza Ltda cootranscaqueza@cootranscaqueza.com Calle 3 No 5 – 78 Cáqueza - Cundinamarca.
Asunto: Transporte – Plan de rodamiento.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031388022 del 4 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con la expedición y porte de la tarjeta de operación, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICION: “1. Se indique si la alta dirección de una organización de transporte puede discriminar y/o negar la inclusión en el plan de rodamiento de un vehículo que cuenta con tarjeta de operación vigente y demás documentos en regla, bajo la justificación que el trabajo esta malo por la pandemia covid 19 o porque el propietario cuenta con otros vehículos laborando? 2. ¿En caso de vulnerarse la norma con el comportamiento, cuál sería la eventual sanción para la organización de transporte?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340731341
20201340731341 10-12-2020 El artículo 2.2.1.1. del decreto 1079 de 2015, define el plan de rodamiento en los siguientes términos: Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. En virtud de lo anterior, el plan de rodamiento es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados.
En virtud de lo anterior, corresponde a la empresa de transporte habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera programar los vehículos vinculados a la misma para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados. Vale precisar, que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros carretera, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias (cobros por concepto de plan de rodamiento y seguros pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual) a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con
ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso cobros por concepto de planes de rodamiento y cobros de seguros. En ese sentido, son las partes las que deben llegar a un acuerdo sobre la suspensión de obligaciones contractuales, con ocasión de la pandemia generada por el virus covid – 19. Vale precisa, que de acuerdo al artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, es de anotar que a esta Cartera Ministerial no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la posible infracción 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340731341
20201340731341 10-12-2020 en la que incurriría una empresa de transporte por negarse a incluir en el plan de rodamiento a un vehículo que cuenta con tarjeta de operación vigente.
No obstante, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son sujetos de control de la superintendencia de Transporte, por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones para el caso negarse a incluir en el plan de rodamiento un vehículo que cuenta con tarjeta de operación vigente, debe ser puesta en conocimiento del referido ente de control para que se proceda a investigar y tomar las determinaciones del caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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