MINTRANSPORTE - Concepto 20201340733401 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340733401 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340733401
20201340733401 10-12-2020 Bogotá D.C
Señor:
MIGUEL ANTONIO CARO DIAZ
juanjosegamednn@gmail.com
Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203031274622 de 17 de octubre de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Bajo qué ordenamiento jurídico se debe presentar solicitud de habilitación en la modalidad mixto, servicio especial y carga y que radio de acción son los autorizados? 2. ¿El soporte técnico para habilitar operador en la modalidad mixto, es sobre rutas y horarios o zonas de operación, o son viables ambas dependiendo del territorio a operar? 3. ¿Para peticionar habilitación de operador mixto que autoridad es competente, o depende del radio de acción pretendido? 4. ¿El transporte escolar veredal en que marco legal está reglamentado para su servicio y contratación por parte de los entes territoriales? 5. ¿Los convenios empresariales en la modalidad de transporte mixto están regulados y ante que autoridad se deben presentar. Igual los convenios entre alcalde y gobernadores esta regulado y que procedimiento legal y técnico se debe allanar? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Con el objeto de responder a su primer interrogante, es menester señalar que el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” Establece lo siguiente: “(…) Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. (…)” Siendo así, como las empresas que deseen prestar el servicio público de transporte deberán solicitar y obtener habilitación para operar, está a su vez es la autorización expedida por la autoridad de transporte competente para en cada modo de transporte. Para el otorgamiento de la habilitación, el Gobierno Nacional fijará los requisitos en materia de organización, capacidad económica y técnica, estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia de capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, corporación del origen del capital aportado por los socios, propiedad o vinculación de equipos de transporte, ámbito de operación y necesidades del servicio. Ahora bien, en cuanto al ordenamiento jurídico mediante el cual se de solicitar la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, especial y carga el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establece dichos requisitos en los siguientes
artículos: - Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos para obtener habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor mixto; - Artículo 2.2.1.6.4.1 modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, los requisitos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial; - Artículo 2.2.1.7.2.3. los requisitos para obtener y mantener la habilitación y la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 Referente a su segundo interrogante, las empresas que deseen habilitarse en la modalidad de transporte publico terrestre automotor mixto deberán cumplir los siguientes requisitos: “Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente
decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y fondo de reposición del parque automotor.
9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y de mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
10. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas.
Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.
11. Declaración de Renta de la empresa solicitante, correspondientes a los dos (2) años
gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a
doscientos (200) SMMLV, según la siguiente tabla: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Campero: 1 SMMLV Camioneta, microbús: 2 SMMLV Bus abierto, buseta abierta: 3 SMMLV El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito.
Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas ajustarán este capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988, y demás normas
concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
13. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
14. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, se deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, de los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. (…)” Las empresas de transporte que quieran prestar el servicio público de transporte terrestres automotores mixtos deberán cumplir los requisitos mencionados en la norma en
cita. En cuanto a las zonas de operación el artículo 2.2.1.5.1.1 del Decreto 1079 de 2015 las define como una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables, las cuales según su perímetro territorial y en virtud del artículo 2.2.5.1.2 de la norma ibídem las clasifica, así: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 “Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de
acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (…)” De tal modo que las zonas de operación son una región geográfica que requiere de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto con el objeto de garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población en áreas de producción o centros de consumo o mercadeo. Dichas zonas de operación se clasifican en metropolitanas, distritales o municipales y regionales, siendo las primeras aquellas en las que el servicio de transporte mixto se presenta la movilización entre las veredas y la cabecera municipal o entre las veredas de la misma jurisdicción y las segundas, cuando dicho transporte mixto se presenta en una zona geográfica integrada por varios municipios de una misma región o corredor para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran están son definidas por esta cartera ministerial de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores. Es así como estas zonas de operación van acordes con el permiso de operación respecto del cual señala el artículo 2.2.1.5.5.3 del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “(…) El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor
mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Parágrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse. Parágrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. (…)” 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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10-12-2020 En consecuencia este permiso de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto se otorga mediante concurso en el que se garantiza la libre concurrencia y la iniciativa privada y en él se señalara la zona en la que va operar, conforme a rutas y frecuencias tal como lo señala el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” el cual establece : “(…) Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. (…)” En lo concerniente a su tercer interrogante, las autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto son las señaladas en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015 el cual reza: “(…) Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…)” Entonces, de acuerdo a la zona de operación en donde se pretenda hacer la actividad transportadora en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto será la autoridad de transporte competente la que otorgue la habilitación a las empresas que quieran prestar el servicio. Respecto de su cuarto interrogante, es importante señalar que el numeral 1 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, referente al contrato para transporte de estudiantes, establece: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º. Contratos de Transporte. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. (…)” Siendo así, como el contrato de transporte de estudiantes es aquel que se suscribe bien sea entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia con una empresa habilitada para el transporte terrestre automotor especial, realizando la movilización de los estudiantes entre el centro educativo y el lugar de residencia u otros destinos requeridos.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos para la prestación del servicio escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, así: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. (…)” De tal modo que en los municipios donde no existan empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal cumpliendo con todas las condiciones exigidas para el transporte escolar. A su turno, el transporte escolar también puede ser prestado en vehículos particulares siempre y cuando no existan empresas de transporte mixto o colectivo y conforme a las prerrogativas establecidas en el artículo 2.2.1.6.10.1.2 ibídem, el cual establece: “Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo
podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. (…)” Por otro lado, respecto de la prestación del servicio de transporte escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015 que señala: “(…) En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. (…)” En consecuencia si el municipio tiene una población superior a 30.000 habitantes, pero dicho territorio cuenta con condiciones topográficas de difícil acceso y no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de transporte mixto o colectivo municipal y si no existen con vehículos particulares, en donde la autoridad municipal antes de autorizar la prestación del servicio solicitara concepto a la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera ministerial. Referente al quinto interrogante, el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015 establece respecto de los convenios de colaboración empresarial en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto lo siguiente: “(…) La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará
con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración. (…)” De tal manera que la autoridad de transporte conforme a la zona de operación donde se realice la actividad transportadora del servicio público de transporte mixto será quien autorice los convenios de colaboración empresarial procurando la racionalización del uso de los automotores optando por la eficiencia, comodidad y seguridad en el servicio. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733401 10-12-2020 Por último, respecto de los convenios entre las entidades territoriales, no es competente para pronunciarse esta cartera ministerial, sin embargo, vale la pena señalar que dichos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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