MINTRANSPORTE - Concepto 20201340733421 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340733421 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340733421
20201340733421 10-12-2020 Bogotá D.C
Señor:
RICARDO JAVIER PALACIOS MOLINA
rjpalaciosm@gmail.com Asunto: Transporte – Planilla de viaje ocasional Respetado Señor En atención al oficio con número de radicado 20203031276002 de 17 de octubre de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la planilla única de viaje ocasional en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Las empresas de transporte de servicio individual de pasajeros en vehículos tipo taxi requieren de planilla de viaje ocasional cuando prestan el servicio a un aeropuerto que sirve a la capital del departamento (Pasto) y que está ubicado en un municipio diferente (Chachagui) a esta?
2. Concretamente ¿los taxis de TRANSCHACHAGUI S.A.S necesita planilla de viaje ocasional para recoger un pasajero en el Aeropuerto Antonio Nariño ubicado en Chachagui y llevarlo hasta cualquier sector de la ciudad de pasto? Y así mismo ¿necesitan la misma planilla para recoger pasajeros que solicitan el servicio de un taxi desde cualquier lugar de la ciudad de Pasto y llevarlo hasta el aeropuerto Antonio Nariño ubicado en Chachagui? 3. ¿Está facultado el alcalde de Pasto y las autoridades de transporte de Pasto para exigir a los taxistas de Transchachagui S.A.S planilla de viaje ocasional para cubrir la ruta Aeropuerto Antonio Nariño de ChachaguiPasto y viceversa? (…)”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733421 10-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es definido por el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. En cuanto a los documentos que soportan la operación de los equipos en esta modalidad de transporte, el numeral 3 del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015, establece entre otros los siguientes: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)
3. Transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi 3.1. Tarjeta de Operación. 3.2. Planilla de viaje ocasional (Cuando sea del caso).” Ahora bien, conforme al artículo 2.2.1.3.8.10 ibídem, la tarjera de control también es un documento que soporta la operación del vehículo, como al tenor reza: “(…) La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.(…)” En consecuencia, los documentos que soportan la operación en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi son la tarjeta de operación, tarjeta de control y la planilla de viaje ocasional según sea el caso.
A su turno, la planilla única de viaje ocasional ha sido definida en el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015 como el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. Siendo entonces, la planilla de viaje ocasional el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional fuera de su radio de acción, el cual es metropolitano, distrital o municipal, esto en concordancia con el artículo 2.2.1.3.5.4 ibídem que señala: “(…) Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733421 10-12-2020 De tal manera que, para responder a su primer y segundo interrogante, si en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi se realiza una operación
fuera del radio de acción comprendido en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 se requerirá planilla de viaje ocasional, no obstante, es menester citar la norma pues ésta establece la siguiente excepción: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. (…)” Así las cosas, el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros
en vehículos taxi se presta regularmente dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. Ahora bien, de conformidad con la norma en cita, es importante mencionar que existe una excepción en el segundo inciso, la cual indica que si el servicio se realiza entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y dicha infraestructura de transporte está ubicada en un municipio diferente a ésta, no se requiere planilla de viaje ocasional, cuando se presta con vehículos vinculados a empresas de transporte de la respectiva capital o área metropolitana, así como del municipio sede del terminal aéreo. Entonces si el aeropuerto de Pasto se encuentra ubicado en el municipio de Chachagui, pueden prestar el servicio sin planilla de viaje ocasional los taxis que se encuentren vinculados a empresas que sirven de manera regular en Pasto o en Chachagui. Referente al tercer interrogante, es necesario indicar que el artículo 2.2.1.3.1.1 y 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015 establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340733421 10-12-2020 • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. . (…) “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…)” Siendo así, como las autoridades de transporte, se dividen en ésta cartera ministerial; en los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución; y en las áreas metropolitanas, los alcaldes en forma combinada o la autoridad única de transporte metropolitano. Ahora bien, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, estará en cabeza de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada dicha función, así mismo se
debe recordar que estos son autónomos y no puede este ministerio intervenir en la toma de sus decisiones, sin embargo dichas autoridades sí deben cumplir la política pública y el ordenamiento jurídico en materia de transporte, por lo cual dentro de su autonomía el alcalde mencionado en la consulta deberá basarse en la normatividad dispuesta para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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