🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340735371 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340735371 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 Bogotá, 11-12-2020

Señor:

RAÚL VELASQUEZ CABAL

operaciones@ectransportes.com Asunto: Transporte – contratos de transporte especial – funcionarios, empleados y contratistas – Radicado MT: No. 20203031366812 del 29 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031366812 del 29 de octubre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación de servicio de transporte público en la modalidad de especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) PRIMERO: Se solicita a su despacho se sirva clarificar la definición de funcionario, empleado o contratistas, conforme a lo descrito en el Decreto Compilatorio 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º. Contrato de Transporte Empresarial.

SEGUNDO: Indicar en que norma, se prohíbe taxativamente, a la aseguradora o empresa contratante del servicio, contratar para sus asegurados, servicios de transporte, poniéndose de presente que las pólizas contratadas por los asegurados incluyen como plus o beneficios contractuales, varios desplazamientos durante la vigencia de la póliza.

Cabe aclarar que la persona que contrata con la aseguradora y funge como asegurado, ostente la calidad de contratista.

TERCERO: Explicar cuáles son los sujetos contractuales que intervienen en el desarrollo

de un contrato de transporte cuando se lleva a cabo la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.

CUARTO: Indicar cuál es la figura contractual que se debe utilizar como Objeto del Contrato, en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial donde quien contrata es una persona jurídica o natural.

QUINTO: Aclarar el alcance de la resolución (sic) Resolución 3027 de 2010 del ministerio de Transporte y fallo del Consejo de Estado No. 11001-03-24-000-2017-00092-00, donde se nos indicó por parte de la Policía de Carreteras, que lo resuelto en esta resolución y fallo en ningún caso opera para transporte publico automotor especial.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina se permite citar apartes normativos del Decreto 1079 de 2015, referente al servicio público de transporte terrestre automotor especial, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y

deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y

condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para

esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de

transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4 modificado por el Decreto 431 de 2017 y para el tema objeto de consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad de especial, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como empleados, siempre que hagan parte de un grupo determinable. Como complemento a lo anterior, el artículo 2.2.1.6.3.2 de la citada disposición, precisa que para el contrato de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios, para el caso que nos ocupa, para empleados, será aquel que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la empresa o entidad contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la

remuneración pactada entre las partes. De conformidad con lo expuesto, y en a tención a su primer interrogante se puede colegir que los funcionarios, empleados o contratistas son aquellas personas que tienen un vínculo laborar con la empresa o entidad ya sea pública o privada la cual requiere el servicio de transporte para sus empleados. Por otro lado, con relación a su segundo y tercer interrogante, es preciso indicar que no existe norma que de manera taxativa prohíba que una aseguradora contrate los servicio de transporte para sus asegurados, no obstante, si, existe una reglamentación para cada modalidad de transporte con unas características para su prestación, que para el caso que nos ocupa, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con la normatividad vigente se podrá prestar a un grupo específico de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso,

siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características señaladas para cada tipo de contrato conforme lo señala el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual deberá tenerse en cuenta al momento de determinar qué tipo de contrato se requiere suscribir. Así mismo, es preciso señalar que los sujetos contractuales dependerá del tipo de contrato que se requiera suscribir, esto es, si es contrato para transporte de estudiantes será, la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, y una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada para esta modalidad de especial; para el contrato para transporte empresarial, será el representante legal de una empresa o entidad y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad de especial; si es un contrato de transporte de turistas será el prestador de servicios turísticos y una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial; si es un contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares) será el representante del grupo específico de usuarios con una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada para la modalidad de especial y si es un contrato para transporte de usuarios del servicio de salud será las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios y una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada para la modalidad de especial, lo anterior de conformidad con el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2019.

Con relación a su cuarto interrogante, vale señalar que normativamente con relación al contrato de trasporte que deben suscribir las partes dependiendo de cata tipo de contrato, el artículo 2.2.1.6.3 del citado decreto señala que los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo las condiciones, obligaciones de las partes, valor de los servicios contratados, número de pasajeros a movilizar, horarios de las movilizaciones, áreas de operación, tiempo estimados de disponibilidad de los vehículos y la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global. Este contrato se suscribirá entre la empresa de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitada en la modalidad de especial y la persona natural o jurídica que requiera el servicio. Por último frente a su quinto interrogante, vale señalar que la La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 125 respecto de la inmovilización de vehículos por infracciones al tránsito, establece: Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)” A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual, en el artículo 3º, establece: “Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios

oficiales” Ahora bien, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante y señalando entre otras cosas: “Visto lo anterior, la Sala Unitaria evidencia que, en principio, de lo examinado en este estado del proceso, el Gobierno Nacional no podía adjudicar a la autoridad de tránsito la competencia para que ésta disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la infracción cometida conlleve a que el vehículo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, y siendo la causa que dio origen a la inmovilización subsanable, no se envíe inmediatamente el vehículo a los patios oficiales sino que se subsane en el sitio en el que se cometió la infracción en el término allí establecido para ese efecto. (…) Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva

un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización” Conforme a lo expuesto, vale indicar que la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito en las que de forma expresa se establece en la Ley 769 de 2002 este tipo de sanción, evento en el cual deberán ser conducidos a los 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 6 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340735371

20201340735371 11-12-2020 parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que la origino, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo como se dispone en el artículo 3º de la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo.

Es de resaltar que es una obligación y no es facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción, si procede, toda vez que por la comisión de algunas infracciones la ley establece expresamente que además de la imposición de la orden comparendo se debe proceder con la inmovilización del vehículo y en otras además se establece, que este debe permanecer inmovilizado hasta tanto se pague el valor de la multa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7

Consultar sobre este documento ...