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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340738611 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340738611 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340738611

20201340738611 14-12-2020 Bogotá, 14-12-2020

Señor:

ALEJANDRO ARTURO FARFÁN ORTIZ

Secretario de Tránsito y Transporte Municipio de Paipa alcaldia@paipa-boyaca.gov.co contactenos@paipa-boyaca.gov.co Asunto: Transporte – Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en tiempo de emergencia sanitaria. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031396512 del 05 de noviembre de 2020 mediante la cual solicita información en cuanto a la posibilidad de disminuir frecuencias, aumentar la capacidad vehicular y la relación de la capacidad transportadora por cuanto dadas las directrices por parte del Ministerio de Salud y las condiciones sociales se han presentado perdidas económicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (…) remito el presente con el fin de solicitar un aclaratorio en cuanto a la operación del transporte público colectivo, ya que en relación a la Resolución 1537, que modifica la Resolución 677 de 2020 y sustituye anexo técnico y adopta el protocolo del sector Transporte, resuelve que dentro de las medidas especiales estimadas en el numeral 3.13.2 para usuarios del servicio público de transporte se debe mantener una distancia mínima de un metro, entre personas al interior del transporte público. Dado lo anterior, amablemente solicito información de la posibilidad de disminuir frecuencias, aumentar la ocupación vehicular y la relación de la capacidad trasportadora en conformidad

con las variables anteriormente mencionadas, me permito informar que la empresa autorizada para prestar dicho servicio viene laborando en conformidad con las directrices impartidas por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social, son embargo dadas las condiciones sociales se han presentado pérdidas económicas en la operación del sistema dada la baja demanda de pasajeros,” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340738611 14-12-2020 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se

referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 2020 y prorrogada por los Decretos 1408 y 1297 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y así preservar la salud y la vida de las personas. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual, le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar,

evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (…)” Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340738611 14-12-2020 Resolución 666 de 2020 – “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual frente al uso del tapabocas y guantes, establece: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

(…) ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 3.1 Medidas generales.

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones

higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3.1. Manejo de los tapabocas • Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. • El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición de EPP. • Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340738611 14-12-2020 procedimientos/GIPS18.pdf. GIPS18. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. • Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas.

(…) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) • Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (…) De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación al transporte terrestre, expidió la Resolución 677 de 2020 – por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, modificada por la Resolución 1537 de 2020, mediante la cual señala: “1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección

Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes: 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340738611 14-12-2020 3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros,

portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Garantizar que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo. 3.1.4. Garantizar que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo. 3.1.5. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.1.6. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible y en general en toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre. 3.1.7. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán efectuar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido, para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.8. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través

de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos, a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. 3.1.9. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requieran de acompañante. 3.1.10. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 3.2 Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte 3.2.1. Utilizar el tapabocas de manera obligatoria y permanente si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo y mantener con estas una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros. (…)” De conformidad con lo expuesto, es preciso indicar que por disposición legal se le dio la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20201340738611 14-12-2020 Como completo a lo anterior, vale resaltar que en materia de transporte el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 677 de 2020 modificada por la Resolución 1537 de 2020 mediante la cual precisó algunas medidas generales que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir la transmisión del virus Covid 19, dentro de las cuales con relación al distanciamiento en el vehículo en el numeral 3.1.4 establece que se debe Garantizar que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo, así como también a través del numeral 3.1.10 establece que para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual

se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19", la 677 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, modificada por la Resolución No. 1537 de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte”. Por otro lado, y con relación a su solicitud relacionada con la posibilidad de disminuir frecuencias y aumentar la relación de la capacidad trasportadora de conformidad con las variables señaladas en su petición para la prestación de servicio público colectivo de pasajeros, es importante señalar que esta Oficina Asesora dará trasladado a la Dirección de Transporte y Tránsito para que en el ámbito de sus competencias se pronuncien sobre la viabilidad de su petición. Ahora bien, en cuanto a aumentar la ocupación vehicular en los vehículos que prestan el servicio de transporte colectivo de pasajeros, es preciso señalar que dicha posibilidad deberá ser evaluada por el Ministerio de Salud y protección Social, entidad encargada de señalar los protocolos de bioseguridad como se explicó en presidencia, razón por la cual se remite su petición a dicha entidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340738611 14-12-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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