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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340739061 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340739061 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340739061

20201340739061 14-12-2020 Bogotá D.C,

Señor:

HECTOR MARULANDA SALGADO

Representante Legal COOPTRANSCALDAS ASOPROCTE Presidente hectormarulanda2000@hotmail.com Carrera 5 Nro 10-16 Neira - Caldas

Asunto: Transporte – Motocarros.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031395972 del 4 de noviembre de 2020, por el cual se solicita se revise y se modifique el decreto 4125 del año 2009, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Héctor Marulanda Salgado en calidad de Representante Legal de la Cooperativa COOPTRANSCALDAS y Presidente de la Asociación de propietarios y conductores del servicio de transporte público en vehículos motocarros solicitamos muy comedidamente se revise y se modifique el decreto 4125 del año 2009, en la cual se reglamenta el servicio transporte público en vehículos motocarros en especial los artículos 1 y 2 en la cual se limita la reglamentación de este servicio o en defecto adicionar dicho decreto que permita que los alcaldes municipales puedan reglamentar dicho servicio en los municipios donde no exista ningún tipo de servicio a nivel municipal urbano o veredal ya que somos más de 500.000 familias que dependemos de la prestación de este servicio en vehículos clase motocarros y los Alcaldes municipales se encuentran sin las bases jurídicas para poder reglamentación este tipo de servicio a nivel municipal y veredal por tal Razón

más del 80% de nuestras cooperativas de trabajo asociado del gremio de transportadores en vehículos motocarros nos encontramos prestando un servicio de transporte publico de manera informal debido a la imposibilidad que tienen los Alcaldes municipales para le reglamentación de este servicio dentro de su jurisdicción Por tal razón solicitamos muy comedidamente se rescate el proyecto de resolución nro 076 del 2019 o en su defecto se adicione o se modifique el decreto 4125 del año 2009 que reglamenta la prestación de este servicio de transporte publico Agradecemos de antemano la atención y colaboración que le puede prestar para bienestar y progreso de las comunidades menos favorecidas del transporte público” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

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(…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 276 de 1996, establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Así mismo, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora. El artículo 11 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala que el Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital

suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. A su turno, el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, , “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” preceptúa que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Frente al tema objeto de consulta es importante señalar que el Decreto 4125 de 2008, fue compilado por el Decreto 1079 de 2015, normativa que en el artículo 2.2.1.5.10.2 del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas

que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340739061 14-12-2020 A su turno, en el artículo 2.2.1.5.10.1.2. y subsiguientes la referida norma establece en cuanto la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se podrá prestar en municipios con población total inferior a 50.000 habitantes

y en vehículos tipo motocarro a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas por la autoridad de transporte del respectivo ente territorial, es de anotar que los propietarios del parque automotor deben ser dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Es importante señalar, que las personas jurídicas (empresas legalmente constituidas) interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.10.1.2. así: “… Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo

mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.” Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.10.1.5. del citado decreto señala en cuanto al acceso al servicio, que el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la sección 10 del capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015.

El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de

acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en la sección 10 del capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015. Efectuado el citado marco normativo y frente al tema objeto de consulta esta oficina asesora de jurídica se permite señalar que por disposición legal la facultad de reglamentar las diferentes modalidades de transporte y para el caso en particular el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro esta en cabeza del Ministerio de Transporte, en ese sentido no es viable jurídicamente expedir una noma o modificar una vigente para que se permita a las autoridades de transporte de los respectivos entes territoriales reglamentar el servicio público de transporte. No obstante, las autoridades de transporte de los diferentes entes territoriales pueden expedir normas que les permitan regular la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro con arreglo a las disposiciones que reglamentan la referida modalidad de servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo LegalCo

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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