MINTRANSPORTE - Concepto 20201340744761 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340744761 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340744761
20201340744761 15-12-2020 Bogotá, 15-12-2020
Señor:
FELIX MARIA CONDE
Representante Legal ASPROSEGVIMETA Seguridad Vial Asociación de Microempresarios Profesionales en Seguridad Vial del Meta asprosegvimeta@gmail.com Asunto: Tránsito -Revisión técnico mecánica para maquinaria amarilla y agrícola y de construcción autopropulsada – Radicado MT. No. 20203031396642 del 05 de noviembre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031396642 del 05 de noviembre de 2020 mediante la cual solicita información sobre la obligación de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos catalogados como maquinaria amarilla, agrícola y de construcción autopropulsada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “De manera atenta, me permito presentar ante los señores integrantes de la Oficina Jurídica del Ministerio del Transporte, solicitud de aclaración correspondiente a la certificación de revisión técnico mecánica y emisiones de gases contaminantes de la maquinaria industrial, agrícola y de construcción auto propulsada que realiza su tránsito en las vías públicas del territorio Nacional, puesto que en algunos casos cuando se realiza el servicio de acompañamiento vial a dichas maquinaria, las autoridades de transito nos exigen este documento soporte de la revisión técnico mecánica y emisión de
gases contaminantes. Lo anterior para aclarar si la maquinaria industrial y de construcción auto propulsada debe de contar o no condicho documento (certificado de revisión técnico mecánico y emisiones de gases contaminantes); (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340744761 15-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
En atención a su escrito de consulta, es preciso citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas. (…) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas
condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340744761 15-12-2020 k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.” Por otro lado, es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3500 de 2005 por la cual se establecía las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, mediante la cual señalaba en el parágrafo del artículo 17 que los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar y la maquinaria rodante de construcción y minería, no estaban obligados a las revisiones técnico-mecánica y de gases que transitan por el territorio nacional, en los siguientes términos: “Artículo 17. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de basura, ambulancias, servicio especial (escolar y de turismo), deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gases. Los de servicio diferente al público cada dos (2) años. Parágrafo. Los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaria rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico-mecánica y de gases de que trata la presente resolución.” No obstante lo anterior, es importante señalar que la precitada Resolución 3500 de 2005 fue derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013 (Derogada parcialmente
por la Resolución 20203040011355 de 2020) “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Trasporte mediante la cual frente a la excepción de realizar la revisión técnico mecánica no la incluyó y determinó lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. (…) Artículo 21. Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6º. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340744761 15-12-2020 deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo
con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares: (…) c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja; d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley. (…) Artículo 33. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3500 de 2005, 2200 de 2006, 5600 de 2006, 5624 de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007, la Resolución 4062 de 2007, excepto el artículo 2°, Resolución 4606 de
2007 y 5880 de 2007.” (Subrayas fuera de texto). De otro lado, el numeral 7º del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adicional y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, modificado por el artículo 207 del Decreto Ley número 019 de 2012, señala que toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada debe ser inscrita en el RUNT y que el responsable de su inscripción y expedición de la respectiva tarjeta de registro es el Ministerio de Transporte o quien este delegue. Adicionalmente, el artículo 11 ibídem, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Auto Propulsada, adquirida, importada o ensamblada en el país y estableció que la inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley sería voluntaria. Con base en lo anterior, se expidió la Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Auto Propulsada y se dictan otras disposiciones”, que en sus artículos 7º y 8º estableció para el registro inicial de la maquinaria, entre otros requisitos los siguientes: - que el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y
acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. De manera complementaria, el artículo 29 de la Resolución 1068 de 2015, estableció las condiciones de circulación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340744761 15-12-2020 autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, en especial en la movilidad de la mismas por las vías terrestres, en el sentido que aquellas que se movilicen por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, entre ellas, la estipulada en el literal l) del referido artículo, que la maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. Aunado a lo anterior, los artículos 30, 31 y 32 de la Resolución ibídem, para la
movilización de la maquinaria contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, define, establecen el contenido y exige el porte de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria. No obstante, existir la obligación según el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para todo vehículo automotor, el artículo 11 ibídem, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Auto Propulsada, adquirida, importada o ensamblada en el país y estableció la inscripción de la referida maquinaria, para lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29, 30,31 y 32 de la Resolución 1068 de 2015, “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones, expedida por el Ministerio de Transporte, para la circulación y/o movilidad de la referida maquinaria no se establece el porte de la certificación de revisión técnica mécanica y emisiones de gases contaminantes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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