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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340747061 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340747061 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340747061

20201340747061 16-12-2020 Bogotá D.C,

Señora:

ANA ISABEL JIMENEZ CASTRO

Directora de Promoción y Prevención Delegatura de Puertos ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Asunto: Tránsito – Aplicación de la Ley 1242 de 2008 y el Decreto 3112 de 1997, en el territorio indígena.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203031415282 del 6 de noviembre de 2020, por el cual eleva consulta relacionada con la aplicación de la Ley 1242 de 2008 y el Decreto 3112 de 1997, en el territorio de la comunidad Indígena Quillasingas “Refugio del Sol, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN: “Por medio de la presente, me permito remitirles por razones de competencia, solicitud interpuesta por la Dirección de Promoción y Prevención Delegatura de Puertos. En relación a emitir concepto jurídico solicitado por el gobernador del resguardo y los lancheros de la Laguna de la Cocha, en relación al siguiente punto: 5.3. Informar el alcance de las normas de transporte fluvial (ley 1242 de 2008 y el Decreto 3112 de 1997) en el territorio de la comunidad Indígena Quillasingas “Refugio del Sol”. Lo anterior se remite, toda vez que dicha solicitud trata temas relacionados con la ley 1242 de 2008 y el Decreto 3112 de 1997 que rige la prestación del

servicio de transporte público fluvial y la cartera a su cargo es quien se encarga de coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del gobierno nacional en materia de tránsito y transporte; siendo así la Autoridad Nacional para emitir dicha información.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340747061

20201340747061 16-12-2020 (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

La Ley 1242 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 2106 de 2019 y la Ley 1682 de 2012, reglamentada parcialmente por los Decreto 474 de 2015, 2079 de 2010 y 4735 de 2009, establece frente al ámbito de aplicación: “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente código rigen la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional. Parágrafo. Lo dispuesto en este código se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Decreto ley 2324 de 1984, la Ley 1ª de 1991, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente Código.” En virtud de lo anterior, las normas contenidas en la Ley 1242 de 2008, rigen la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional. De otro lado, frente al Decreto 3112 de 1997, es preciso señalar que fue compilado por el Decreto 1079 de 2015, normativa que señala en el capítulo 2 que trata sobre “servicio público de transporte fluvial” artículo 2.2.3.2.1, ámbito de aplicación: “Artículo 2.2.3.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán al servicio público de transporte fluvial, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996.” La precitada norma establece que las disposiciones contenidas en el capítulo 2 del Decreto 1079 de 2015, aplican al servicio público de transporte fluvial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996. Vale precisar que la Ley 336 de 1996 tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. De otro lado, la Constitución Política de Colombia, respecto a territorios indígenas establece: “ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340747061

20201340747061 16-12-2020 Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con

participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.” Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su consulta es pertinente manifestar que las Leyes 336 de 1996, 1242 de 2008 y el Decreto 3112 de 1997, regulan la prestación del servicio público de transporte fluvial en todo el territorio nacional, obsérvense que la citadas leyes y Decreto no hacen distinción respecto de su aplicación en los territorios indígenas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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