MINTRANSPORTE - Concepto 20201340766851 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340766851 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340766851
20201340766851 22-12-2020 Bogotá D.C
Señora:
ANGELICA MARIA ZAMBRANO TRIANA
angelica.zambrano@ingemetsas.com
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial Respetada Señora En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203031324102 de 23 de octubre de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el plan estratégico de seguridad vial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por favor nos pueden aclarar o confirmar si de acuerdo a la Resolución 7495 de 2020, ¿ya no es obligatorio radicar el PESV? El ministerio de transporte ha emitido un concepto o documento con aclaraciones al respecto? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Plan Estratégico de Seguridad Vial fue establecido por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2009 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” que a su tenor reza: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340766851 22-12-2020 administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” De conformidad con la norma en cita, vale resaltar que la misma señala que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Por otra parte, la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” tiene como objeto la expedición de la guía metodológica con la finalidad de elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Obligación que se mantiene y se realiza en cumplimiento del principio de seguridad en materia de tránsito y transporte, ubicando dicho principio en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y en el literal e. del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 así
como en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 que al tenor rezan: Inciso 5 artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: “(…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Literal e del artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “(…) La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…)” Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “(…) La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. (…)” De tal modo que para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial se deben seguir los lineamientos sustanciales que se encuentran en la Guía Metodológica, sin 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340766851 22-12-2020 embargo no se deberá hacer registro del mismo ante los organismos de tránsito o la
Superintendencia de Transporte según el caso, pues el registro, la formulación de observaciones y la posterior contestación, así como la calificación son actividades tendientes al aval. Respecto de la Resolución 1231 de 2016 “Por el cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” se puede señalar que la misma fue derogada por la Resolución 202030400007495 de 02 de julio de 2020 y por ende el primer acto administrativo mencionado no debe ser aplicado, esto de conformidad a que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 suprimió el aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, como se mencionó con antelación. Por otro lado esta cartera ministerial emano la circular MT No. 20201340085301 de 06 de marzo de 2020 en donde se señaló: “(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del
Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. (…)” De tal manera que se debe elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como debe ser implementado mas no registrado, sin embargo será objeto de supervisión por parte del ente certificador y de los organismos de tránsito o la Superintendencia de Transporte según el caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340766851 22-12-2020 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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