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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340767851 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340767851 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340767851

20201340767851 22-12-2020 Bogotá D.C,

Señor:

SALOMON DE JESÚS MEDINA ARRIETA

Representante Legal Coopetraes coopetraes1@hotmail.com Sincelejo - Sucre Asunto: Transporte – Distanciamiento de grupo familiar transportados en un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031471342 del 17 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con el distanciamiento de grupo familiar transportados en un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Crearíamos que con la reactivación de ciertas actividades en el mes de septiembre podríamos reactivar nuestra empresa, pero con la expedición de la Resolución 1537 de 2020 Minsalud, específicamente en su artículo 3.1.10. del anexo Técnico el cual reza “Para el servicio de transporte publico terrestre de pasajeros, el grupo familiar podras(sic) movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo”, han habido conflictos de interpretación y al parecer de ambigüedad entre las autoridades de tránsito en carretera y la empresas de transporte especiales, ya que en este artículo no se especifica si (el no distanciamiento entre grupo

familiar) es aplicable para todas las empresas que prestan servicio público de transporte terrestre o es solo para las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera determinadas en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 de 2015 llamados transporte intermunicipal. En base a lo anterior mi consulta seria la siguiente: pueden las empresas de servicio público de transporte terrestre en modalidad Especial movilizar en un mismo vehículo un grupo familiar sin guardar distanciamiento entre ellos?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340767851

20201340767851 22-12-2020 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de

carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial, en los siguientes términos: Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. A su turno, el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto1079 de 2015, estipula los diferentes grupos de usuarios para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, señalando sobre el contrato de transporte para un grupo de personas, lo siguiente: “…

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. …” Ahora bien, el numeral 3.1.10 del anexo técnico de la Resolución 1537 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte.” establece: 3.1.10. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340767851

20201340767851

22-12-2020 En este punto, es importante señalar que de acuerdo a las normas que regulan el servicio público de transporte de pasajeros y teniendo en cuenta cómo se desarrolla la operación del transporte en cada una de las modalidades, se podría llegar a concluir que lo contenido en el numeral 3.1.10 del anexo técnico de la Resolución 1537 de 2020, se ajusta y es aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor especial, en relación al contrato para un grupo específico de usuarios que puede ser un grupo familiar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

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