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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340768411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340768411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340768411

20201340768411 22-12-2020 Bogotá D.C.,

Señor:

OSCAR JAVIER ALFARO PARRA

Secretario de Despacho Secretaría de Movilidad sec.movilidad@chia.gov.co Asunto: Transporte – Capacidad transportadora – desvinculación administrativa y perdida de habilitación en Transporte Colectivo de Pasajeros. Radicado MT No. 20203031489752 del 18 de noviembre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031489752 del 18 de noviembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la capacidad transportadora, la desvinculación administrativa y perdida de habilitación en la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “• Jurídicamente es viable que la mencionada empresa siga prestando el servicio público de transporte colectivo, aún sin contar con la capacidad mínima otorgada. • Se le puede conceder capacidad transportadora para que alcance el mínimo dispuesto. •Se le debe disminuir la capacidad transportadora en cada una de las unidades vehiculares de las que no hicieron el uso de la reposición dentro del plazo establecido. •Por último se debe revocar la habilitación otorgada a la misma, ya que la empresa y el propietario de cada vehículo al perder si derecho y por consiguiente al efectuar la disminución de cada una de estas unidades, la empresa no alcanzaría a tener el mínimo de automotores requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los

servicios autorizados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340768411 22-12-2020 En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” se reglamenta la prestación

del servicio del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, mediante el cual, establece: “Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones

legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. (…) Artículo 2.2.1.1.3.6. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. (…) Artículo 2.2.1.1.8.6. Abandono de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% cuando la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340768411 22-12-2020 empresa no inicia su prestación en el término señalado en el acto administrativo correspondiente. Cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta adjudicada, durante treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura

de la licitación pública correspondiente. Artículo 2.2.1.1.8.7. Desistimiento de servicios. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Decretada la vacancia, la autoridad competente juzgará la conveniencia o inconveniencia de ofertar dichos servicios. Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento. (…) Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber

reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo. Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340768411 22-12-2020

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. (Decreto 170 de 2001, artículo 51). Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.

La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se

desprendan del contrato de vinculación.” De conformidad con la norma en cita y en atención a sus interrogantes, es preciso señalar la prestación del servicio de transporte colectivo municipal de pasajeros será regulado y la autoridad competente definirá las condiciones de la prestación del servicio conforme las reglas señaladas en el Decreto 1079 de 2015. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340768411 22-12-2020 Así mismo de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2 del citado decreto será la autoridad competente que para el caso de la jurisdicción municipal es el alcalde municipal o a quien este delegue dicha función será quien ejerce la inspección, vigilancia y control. Teniendo en cuenta la normatividad citada, y en atención a sus interrogantes, vale señalar que la autoridad competente definirá previamente las condiciones de la prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal conforme las reglas señaladas en el citado decreto, que para el caso que nos ocupa en la jurisdicción municipal la autoridad de transporte competente es el alcalde municipal o quien este le delegue tal atribución; así mismo, vale señalar que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2 del

citado decreto es la autoridad de transporte la competente de ejercer la inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio. Por otro lado, con relación a la capacidad trasportadora para la prestación del servicio Público de trasporte colectivo de pasajeros, es importante precisar que la capacidad trasportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y es la autoridad de transporte competente la que fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa de transporte prestara los servicios autorizados y el parque automotor de la empresa no puede estar por fuera de los límites fijados, esto es no podrá prestar el servicio con un parque automotor inferior a la capacidad trasportadora mínima fijada. Ahora bien, con relación a la reducción de la capacidad trasportadora de una empresa de transporte que presta el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, vale resaltar que a través del artículo 2.2.1.1.8.7 del Decreto 1079 de 2015 establece que cuando la empresa de transporte considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos y decretada la vacancia la autoridad competente juzgará la conveniencia o inconveniencia de ofertar dichos servicios. Así mismo, la autoridad de transporte podrá reducir la capacidad transportadora autorizada mínima cuando se compruebe el abandono de ruta de conformidad con el artículo 2.2.1.1.8.6 del citado decreto, igualmente se puede colegir que la reducción de la

capacidad trasportadora mínima se presentará cuando por desvinculación administrativa se desvincula el vehículo de la empresa y esta desvinculación afecta la capacidad trasportadora mínima considerando que en virtud del artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que la empresa prestará los servicios autorizados con la capacidad trasportadora mínima fijada por la autoridad de transporte competente. Y por expresa disposición normativa, cuando la desvinculación administrativa es por solicitud de la empresa y está no suple dentro de los seis meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, la deficiencia de su parque automotor también puede ser reducida su capacidad trasportadora en las unidades desvinculadas. Por otro lado, en cuanto a la revocatoria del permiso otorgado a la empresa de transporte para prestar los servicios autorizados, es importante indicar que podrá la autoridad de transporte competente hacerlo cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta adjudicada durante treinta (30) días consecutivos y procederá a la 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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apertura de la licitación correspondiente, Artículo 2.2.1.1.8.6 del Decreto 1079 de 2015, citado en el presente escrito. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2016, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio en esta modalidad está a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según sea el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, para lo cual para proceder con la cancelación y/o suspensión de la habilitación se debe iniciar la investigación administrativa de conformidad con lo establecido en el capítulo noveno “Sanciones y Procedimientos” de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, lo anterior a efectos de otorgar el derecho de defensa y contradicción a las empresas habilitadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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