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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769501

20201340769501 22-12-2020 Bogotá D.C,

Señor:

ANDERSON HORTA PERDOMO

anderson.abogadop@hotmail.com Neiva - Huila Asunto: Transporte – Desvinculación administrativa especial.

Respetado señor: En atención a la memorando con número de radicado 20204680001253 del 29 de octubre de 2020, por el cual se traslada el oficio con número de radicado 20203031273142 del 16 de octubre de 2020, elevado por el señor ANDERSON HORTA PERDOMO, sobre el trámite de desvinculación administrativa de un vehículo de servicio especial que está a nombre de persona indeterminada, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “2. Se me informe si una empresa de servicio público en este caso la empresa (Aerotur LTDA) puede desvincular un vehículo público de servicio especial que está a persona indeterminada y esta empresa desconoce el paradero del Vehículo y desconoce el tenedor de esta persona indeterminada. (solicito que se me anexe decretos , resoluciones o alguna ley donde lo mencione).

3. Se me informe cuales son los requisitos o tramites especiales que tiene una empresa para solicitar Administrativamente la desvinculación de un vehículo que tenía a cargo, ya que desconoce el paradero del vehículo y desconoce el nuevo tener del vehículo, cuando con el antiguo Propietario (Anderson Horta Perdomo) ya se encuentra a paz y salvo y sin contrato privado vigente. (solicito que se me anexe decretos , resoluciones o alguna ley donde lo mencione).

4. Se me informe si la empresa Aerotur Ltda. tiene la obligación de desvincular al vehículo de placas UPR 555 que está a persona indeterminada, y el antiguo propietario Anderson Horta Perdomo, se lo ha solicitado reiterada veces y este se niega ya que ellos dicen que no puede desvincularlo porque está a persona indeterminada, pero según el decreto 1079 de 2015, nos dice “la empresa puede solicitar la desvinculación del Vehículo…” y esta información me la han confirmados la secretaria de transito de Neiva y también la Dra. Sandra Gómez de la Territorial Santander, que la empresa Aerotur Ltda, puede solicitar la desvinculación del vehículo estando a persona indeterminada pero anexando los requisitos exigido por la ley, uno de ellos es que la empresa mediante su representante legal, puede hacer una declaración Extrajudicial ante notaria Publica, informando que desconocen el paradero, ubicación de la camioneta y el tenedor indeterminado quien tenga este vehicule, entre otros requisitos.”

CONSIDERACIONES:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769501

20201340769501 22-12-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El literal b) del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, establece frente a la desvinculación administrativa cuando es solicitada por la empresa, lo siguiente: “b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante.” Es importante señalar frente a la desvinculación administrativa, que la autoridad de transporte competente podrá decretar la desvinculación administrativa de un vehículo

para el caso que nos ocupa destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, solo por las causales expresamente contempladas en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, y mediante el procedimiento establecido, como quiera que dichas causales son taxativas. En este punto, es de anotar que la desvinculación administrativa por parte de la empresa en el servicio público de transporte terrestre automotor especial podrá ser solicitada cuando se den los siguientes eventos: 1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos, 2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento. Al respecto es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 121 de la constitución política “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la constitución y la Ley” y en consecuencia, el Ministerio de Transporte tendría competencia para decretar la desvinculación administrativa del vehículo de que tratan el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, sólo por las causales expresamente contempladas allí, y mediante el procedimiento establecido. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769501

20201340769501 22-12-2020 De otro lado, el traspaso a persona indeterminada es un trámite en materia de tránsito que tiene como objeto de acuerdo al artículo 1 de la Resolución 3282 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. En ese sentido, el registro a persona indeterminada es un trámite en materia de tránsito ajeno al trámite de desvinculación administrativa solicitado en el caso que nos ocupa por parte de la empresa de transporte, el cual para su realización la norma exige que se configuren alguna de las causales expresamente contempladas en el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015 y se efectué mediante el procedimiento allí establecido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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