MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769621 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769621 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769621
20201340769621 23-12-2020 Bogotá D.C., 23-12-2020 Señor
CARLOS ALBERTO CARRILLO ORELLANO
kalos-karrillo@hotmail.com Calle 6 No. 11 - 34 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Marco legal infracciones - Autoridades competentes.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031452232 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude a la infracción de codificación C.08, citada en el Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010 -proferida por el Ministerio de Transporte-, presentando las siguientes inquietudes: “El legislador al determinar que los vehículos de servicio público y oficial debían portar un aviso visible “tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Puertos y Transporte”, lo hace de manera general tanto para vehículos de transporte de carga, como para vehículos de transporte de personas (…) ¿Tiene sentido colocar este adhesivo dentro de la cabina de un conductor de un vehículo de carga (interior), cuando en este caso el único que vería ese número será el conductor?. Únicamente hago referencia al adhesivo en el interior, porque en la parte exterior de estos vehículos es más que necesaria portarla. El otro cuestionamiento que surge es: ¿el legislador se quiso referir a que el uso de los adhesivos con los números telefónicos y cómo conduzco
solo aplica en la parte interna para los vehículos de transporte de personas, que serían estas últimas las interesadas en utilizar estos números (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340769621 23-12-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", la cual en el artículo 3º -concerniente a las autoridades de tránsito -, señala: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces… La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, en relación al proceso contravencional de tránsito en el territorio nacional, se resalta que atañe de manera exclusiva a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción
en la cual presuntamente se comete la infracción, según lo establece el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, adelantando el procedimiento administrativo contravencional establecido en el artículo 135 y siguientes de la norma ibídem, respetando las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, sobre el caso examinado se presenta apartes del articulado de la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, proferida por la otrora Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy denominada Superintendencia de Transporte) ”Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, que señalan: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340769621 23-12-2020 externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor.
Artículo 2°. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739 (…) El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto “¿Cómo Conduzco?”, “Marque Gratis”, “Opción 3”e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución. (…) Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera -interna del vehículo y fijados en la parte traseraexterna al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. (…) Artículo 3°. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión, según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable (…)”. (Subrayas nuestras). En tal sentido, respecto a la sanción en que puede incurrir el conductor de un vehículo perteneciente al servicio público y/o destinado al servicio oficial, de no llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Transporte, cabe referirse a la
infracción contenida en el literal C.8. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21), que señala: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así (…)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (…) C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.” Del mismo modo, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, en el Título III, Capítulo 2página 28, sobre la infracción C.08., establece:
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340769621 23-12-2020 “C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de
servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o los vehículos de servicio público no llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en este código.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, es preciso señalar que las normas citadas puntualizan la obligatoriedad del porte de avisos en la parte interna y externa de vehículos de servicio público y/o de destinación oficial, señalando el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Transporte, indistintamente si el automotor que porta dicho aviso pertenece al servicio público de transporte de carga y/o de pasajeros, resaltando que no existen excepciones para desatender lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1310 de 2009, la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte y la Resolución 572 de 2013 proferida por la otrora Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy denominada Superintendencia de Transporte) y demás reglamentos vigentes, ya que su inobservancia podría acarrear consecuencia legales adversas y la adopción de correctivos a que haya lugar. A este tenor, cabe aclarar que dependiendo de cada evento, así como los hechos y pruebas acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y de infringirse la normatividad, proceder a imponer el respectivo comparendo, siendo importante recalcar que el articulado de la Ley 769 de 2002 y demás
normatividad sobre la materia, deben acatarse en su integridad. En igual sentido, es necesario reiterar que la citada Resolución 572 de 2013 proferida por la otrora Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy denominada Superintendencia de Transporte), así como la codificación de infracción C.08. mencionada en el Manual de Infracciones al Tránsito -adoptado por la Resolución 3027 de 2010-, especifican que el aviso contentivo del número telefónico de contacto del referido Ente de Control, deberá portarse tanto en la parte externa como en la interna del vehículo, sin distinción de la modalidad a la cual pertenezca el automotor de servicio público y/o de destinación oficial. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de los entes de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, se subraya que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º
de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769621
20201340769621 23-12-2020 modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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