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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769971 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769971 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769971

20201340769971 23-12-2020 Bogotá D.C,

Señor:

JUAN CARLOS ARCILA VELÁSQUEZ

Dirección de Gestión Institucional Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia dortiza@dni.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Cambio de servicio especial.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031507122 del 20 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con el cambio de servicio público a oficial de vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICION: “El Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia con el fin de dar cumplimiento a su misionalidad, la cual consiste en desarrollar actividades de Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia de Estado, en años anteriores a través de sus coberturas, hizo uso de los gastos reservados para adquirir (2) automotores tipo Microbús Van de 17 pasajeros modelo 2015 de servicio público y un (1) microbús de 21 pasajeros modelo 2015 de servicio público, los cuales para garantizar el trabajo a cubierta se matricularon ante distintos Organismos de Tránsito y su titularidad se encuentra a nombre de empresas privadas creadas por la Entidad para desarrollar las actividades misionales, actualmente y dado que las operaciones para las cuales fueron adquiridos estos automotores ya finalizaron, se tiene la necesidad de efectuar

el cambio de titularidad de la empresa privada a nombre de la Entidad así como el cambio del servicio público a oficial.. Por lo anterior y en aras de realizar los trámites de traspaso y cambio de servicio la Entidad acudió ante las Secretarias de Tránsito y Transporte de los municipios de La Calera y Funza, Organismos donde se encuentran matriculados estos automotores, donde manifestaron que para estos vehículos no es posible realizar el cambio del servicio público a oficial haciendo referencia al Artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte, adicionado por el Decreto 431 de 2017 - Articulo 45 Cambio de servicio, el cual establece que "Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769971

20201340769971 23-12-2020 no sea de una antigüedad superior a cinco años". Así las cosas y dado que los tres automotores adquiridos por la Entidad

cuentan con una capacidad superior a nueve pasajeros, característica que impediría realizar el cambio de servicio según la normativa mencionada anteriormente, solicito su colaboración con el fin de brindarnos un concepto frente a este requerimiento, toda vez que como se mencionó anteriormente los vehículos son propiedad de la Dirección Nacional de Inteligencia, Entidad que pertenece a los Organismos de Seguridad del Estado y requiere para el cumplimiento de sus actividades logísticas y de transporte, la puesta en funcionamiento de estos vehículos en el servicio oficial.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.15.4. adicionado por el artículo 45 del Decreto 431 de 2017, establece frente al cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo

45. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años.

Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769971

20201340769971 23-12-2020 Parágrafo Transitorio. Modificado por el Decreto 1305 de 2017, artículo

1º. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula” En virtud de lo anterior, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. Vale precisar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el año del modelo como el año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. En ese orden de ideas, para el cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, se tiene en cuenta el año del modelo del vehículo el cual no podrá ser superior a 5 años, para efectuar el trámite. A su turno, el artículo 34 de la Resolución 12379 adicionado por la el artículo 4 de la Resolución 2661 de 2017 “por la cual se modifican los artículos 4°, 8° y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013” establece el procedimiento y requisitos para

el cambio de servicio de público a particular de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, es importante señalar que los organismos de tránsito al momento de efectuar el referido trámite, no pueden exigir documentos que no estén estipulados en la precitada norma. Así las cosas, frente al cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, la norma solo autorizó dicho trámite para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769971

20201340769971 23-12-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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