MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770021 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770021 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770021
20201340770021 23-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
JOSE VICENTE PICO RODRIGUEZ
jv.pico@gmail.com Asunto: Transporte – Cobros por concepto de Administración Respetado señor: En atención a los oficios con número de radicados 20203031544622 del 26 de noviembre de 2020, mediante el cual eleva consulta frente a los cobros por concepto de administración, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Tengo un microbus de servicio de transporte urbano de pasajeros afiliado a Lusitania S.A., en Santander, el cual no ha laborado continuo por las restricciones impuestas por el gobierno nacional a raíz de la problemática de la pandemia del coronavirus, no hemos recibido ningún ingreso por la operación de este vehículo durante 9 meses, actualmente lo que produce no cubre los costos de operación; sin embargo, recibo una comunicación de la empresa Lusitania donde me indican que tengo una extensa deuda por concepto de cuotas de administración, se entiende que es de los días no laborados porque los días que a operado descuentan automáticamente las cuotas de administración, así el balance del día sea negativo y amenazan con iniciar acciones legales para exigir el pago de lo supuestamente adeudado. Por lo anterior, les solicito su concepto al respecto, porque no es justo que este tipo de empresas atenten contra el patrimonio de las pequeños propietarios, que en muchos casos, dependemos de estos ingreso para
subsistir, porque adicional, tienen contratos de afiliación leoninos, donde establecen a criterio propio los costos de administración y todas las normas que van en contra de los propietarios de los vehículos, inclusive, condicionan la entrega de la tarjeta de operación a tanquear los vehículos en la estación de servicio de ellos. Quedo atento si requieren aclaraciones al respecto, adjunto copia de la carta recibida de Lusitania…” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770021
20201340770021 23-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. El artículo 2.2.1.1.2.1 del referido decreto señala quienes son autoridades de transporte en la modalidad de colectivo de pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.”
En virtud de lo anterior, en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, es autoridad de transporte en la modalidad de colectivo, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. A su turno, el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.8.1 establece sobre el contrato de vinculación, lo siguiente: “El artículo 2.2.1.1.10.3 estipula frente al Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340770021
20201340770021 23-12-2020 condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto.” Así las cosas, para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de Colectivo, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias (cobros por concepto de administración) a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso cobros por concepto de planes de rodamiento y cobros de seguros. A su turno, el artículo 98, modificado por el artículo 30 del Decreto 575 de 2020, (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese e artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará así: "Artículo 14. Sostenibilidad de Sistemas de Transporte. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos.” En virtud de lo anterior, los sistemas de transporte colectivo para el caso que nos ocupa deben ser sostenibles, para ello las tarifas que se cobre por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770021
20201340770021 23-12-2020 Ahora bien, vale precisar que los cobros por concepto de administración son los pactados por las partes dentro del contrato de vinculación el cual como ya se menciono es de naturaleza privada, en ese sentido corresponde a la empresa de transporte y propietario del vehículo verificar que el cobro por el referido concepto sea suficiente y sostenible por las partes para la prestación del servicio. Por último, es importante reiterar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, en ese sentido cualquier irregularidad en la prestación del servicio debe ser puesta en conocimiento de la mencionada autoridad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4