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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770031 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770031 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770031

20201340770031 23-12-2020 Bogotá D.C,

Señor:

JOHN JAMES QUINTERO HUEPA

jamesquintero1808@gmail.com Cra. 26c No. 938 José Antonio Olaya.

La Mesa - Cundinamarca Asunto: Transporte – Despacho de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031566542 del 30 de noviembre de 2020, por el cual se eleva consulta relacionada con el lugar de despacho de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Dentro de un análisis realizado a la operatividad del Terminal de Transportes de PitalitoHuila, encontré una situación particular en lo que se refiere al despacho que se viene otorgando por parte de esta entidad a vehículos automotores de modalidad mixto. Hay que recordar que estos son aquellos conocidos como chivas o bus escalera, camioneta doble cabina o campero, los cuales tienen una reglamentación especial contemplada en el Decreto 175 de 2001 y 4190 de 2007, donde se establecen las condiciones para la prestación responsable de este servicio de transporte en el país.

Ahora bien, se encontró, que el Terminal de Transporte de PitalitoHuila está despachando este tipo de vehículos, así como también cobrando las respectivas tasa

de uso y los conduces, desconociendo que por ser vehículos en modalidad mixta que de acuerdo a al Decreto 175 de 2001 estos deben partir desde los CENTROS DE ABASTECIMIENTO O MERCADEO como la ley lo contempla y a su vez contar con zonas de parqueo, las cuales son sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. Por lo anteriormente expuesto, se pregunta a la oficina asesora jurídica del Ministerio de transporte, para que en uso de las facultades otorgadas en el Decreto 1773 de 2017 Num.8.7, responda lo siguiente: ¿PUEDE EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE PITALITOHUILA, DESPACHAR, VENDER TASAS DE USO Y CONDUCES A VEHICULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO EN MODALIDAD MIXTA AUN CUANDO EN NINGUNA DE SUS DOS NORMAS ESPECIALES CONTEMPLA TAL SITUACION?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770031

20201340770031 23-12-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.4.10. del Decreto 1079 de 2015, define a las terminales de transporte en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad.” En virtud de la citada definición las terminales de transporte prestan sus servicios a las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Respecto a las empresas de servicio público de transporte que están obligadas a hacer

uso de las terminales de transporte, establece el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015 “Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.” En ese orden de ideas, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770031

20201340770031 23-12-2020 Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015, define la tasa de uso en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.” La tasa de uso es el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. De otro lado, el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en los siguientes términos: Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. El artículo 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, señala que para la interpretación y aplicación del decreto 1079 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Centros de abastecimiento o mercadeo: Sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio establecido por la autoridad competente. “… • Recorrido: Es el trayecto comprendido entre centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo, con características propias en cuanto a frecuencias y demás aspectos operativos.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.1.1. del referido decreto señala que la zona de operación, es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. El Artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1079 de 2015, clasifica las zonas de operación, según el perímetro territorial en el siguiente orden: “Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770031

20201340770031 23-12-2020 Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.” Así las cosas, es preciso señalar que bajo la normatividad que rige las terminales de transporte, estas son de uso obligatorio para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las cuales deben pagar un valor por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, ahora bien las terminales de transporte no son de uso obligatorio para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, las cuales de acuerdo la norma que regula las condiciones de operación de sus vehículos estos deben partir desde los centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo a los diferentes lugares de destino señalados dentro de la respectiva zonas de operación. Por último, es preciso señalar que la operación de las terminales es objeto de control de la Superintendencia de Transporte, por tal razón cualquier irregularidad en la prestación del servicio debe ser puesta en conocimiento del referido ente de control.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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