MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770051 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770051 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770051
20201340770051 23-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
JOHN MANUEL DIAZ
j.madiz@hotmail.com Asunto: Transporte – Incumplimiento de los tiempos pactados.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031634552 del 10 de diciembre de 2020, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el incumplimiento de los tiempos pactados, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN: “De la manera más atenta y respetuosa, me dirijo a ustedes para solicitar un concepto técnico ya que en la empresa ZULUAGA Y SOTO a la cual he prestado los servicios de carga y entrega de mercancía con el vehículo de placas WOY 827, en esta empresa la facturación sale muy tarde y no se alcanza a entregar todos los clientes en el mismo día, entonces hay que entregar los clientes pendientes al otro día, y cuando uno les pide que cancelen el bodegaje o stand bye ellos responden que no tenemos derecho a que nos reconozcan dicho valor . También es frecuente que llegue a cargar a las 06.00 AM y la mercancía no esté lista motivo por el cual también sale uno tarde para la ruta y como no se alcanza a entregar todos los clientes que da el vehículo cargado con la mercancía de ellos y no pagan el bodegaje ni el stand bye. Por estas razones muy respetuosamente me dirijo a ustedes para que por favor me emitan un concepto técnico para poder reclamar mis derechos como transportador y
que me sean cancelados los bodegajes que se han causado por cuenta de las demoras en las facturas y en los cargues, ya que las demoras son responsabilidad de ellos y el vehículo les sirve de bodega.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340770051 23-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, establece frente al incumplimiento de
los tiempos pactados de cargue y descargue, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá
lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo”. A su turno, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, señala frente a las obligaciones del generador de la carga y de la empresa de transporte, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340770051 23-12-2020 b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos
previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete;
c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
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5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. ( Decreto 2092 de 2011, artículo 12, modificado por el Decreto 2228 de 2013, artículo
6°).” Frente al incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue la Dirección de Transporte y Tránsito se ha pronunciado mediante los siguientes oficios: radicado 20164000347021 del 3 de agosto de 2016: “Con el fin de atender algunas inquietudes y solicitud de los gremios del transporte de carga frente a la vigencia del Decreto 2228 de 2013, la responsabilidad del pago por la mayor permanencia en sitios de cargue y descargue y lo que debe entenderse y el alcance de la palabra tiempos pactados, dispuesto en el artículo 5 de dicha norma, esta Dirección se permite precisar: I.Vigencia El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Ahora, de forma posterior fue expedido el Decreto 2228 de 2013, por medio del cual se modificaron los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011. Es de anotar que con la expedición del Decreto 1079 de 2015, se compiló los decretos reglamentarios vigentes en el sector transporte, entre los cuales se encuentran los Decretos 2092 de 2011 y 2228 de 2013 y no se efectuó modificaciones a lo dispuesto en los mismos, en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1.1., las disposiciones antes señaladas y que fueron compiladas en el citado Decreto 1079 de 2015, fueron derogadas. No obstante lo anterior, debemos aclarar que lo contenido en el Decreto 1079 de 2015,
guarda correspondencia con los decretos compilados, de tal suerte que el espíritu y objetivo de las normas derogadas continua incólume. Así las cosas y en lo que respecta con las obligaciones establecidas en la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, que modifica el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, se encuentran compiladas en el artículo 2.2.1.7.6.8 de tal forma que son de obligatorio cumplimiento por cada una de las partes a las que va dirigido la citada norma, hasta tanto las mismas no hayan sido derogadas, modificadas, revocadas o declaradas nulas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
II. Responsabilidad por el costo de la mayor permanencia Lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, en lo que respecta a la responsabilidad por el costo de la permanencia mayor a doce (12) horas de un propietario o conductor en los sitios de cargue o descargue, debe ser entendido a su tenor, cuando señala:
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20201340770051 23-12-2020 ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 11°.- En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario , poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al
propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que a caso fortuito y fuerza mayor se refiere. … De lo dispuesto por la norma es claro que hay un deber y una obligación de la empresa de transporte frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue para el propietario o conductor cuando se superan las doce (12) horas. Los acuerdos entre las partes (Generador y Empresa de Carga), cuando se busque desconocer este pago, no tendrá validez y eficacia por estar descrito claramente en la norma del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Debemos tener en cuenta además el tema de relaciones contractuales que se establecen en el transporte de carga a saber: i)Relación generador de carga – empresa de transporte: en estos acuerdos se establecen las condiciones entre quien requiere el transporte de la mercancía y quien estando habilitado ( empresa de transporte) dispondrá del vehículo para el traslado de lo pactado; ii) Relación empresa de transporte – propietario del vehículo: allí los acuerdos serán para el trasporte de la mercancía entre un origen y un destino y en donde el pago de los tiempos de permanencia superiores a las doce (12) horas no puede ser desconocido para el reconocimiento al propietario o conductor. Los pactos entre el generador y la empresa estableciendo un pago diferente respecto
de la permanencia luego de las doce (12) horas, no es vinculante ni tiene efectos frente al propietario, poseedor o tenedor, tal como lo dispone el último inciso del artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, cuando determinó: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340770051 23-12-2020 En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo."
III. Alcance y precisión del término “Tiempos Pactados” Frente al término “Tiempos Pactados”, debe entenderse aquellos acuerdos que son de la liberalidad de las partes en otros aspectos de la relación existente y derivada del contrato de transporte, más no en lo que tiene que ver con la permanencia en los sitios de cargue y descargue, en donde debe cancelarse los montos establecidos luego de las doce (12) horas.
El contenido del citado artículo debe ser analizada en su conjunto, en donde el espíritu
de la norma y el contexto de la misma, determina el reconocimiento económico cuando se superen los tiempos que determinó el artículo 5 del Decreto 2228 de 2013, compilado por el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015.” En virtud de lo establecido en la norma y lo señalado por la Dirección de Transporte y Tránsito en el referido concepto, hay un deber y una obligación de la empresa de transporte frente al pago de la permanencia en el lugar de cargue o descargue para el propietario o conductor cuando se superan las doce (12) horas. Vale precisar, que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del valor a pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. De otro lado, es importante manifestar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y
regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, vale precisar que esta Cartera Ministerial no actúa como órgano intermediario o conciliador para la solución de conflictos suscitados entre empresas de transporte de carga y propietarios o conductores de vehículos. No obstante, nos permitimos informar que sobre el incumplimiento y pago de los tiempos pactados de cargue y descargue es pertinente que usted ponga en conocimiento los hechos y pruebas constitutivos a la Superintendencia de Transporte, en razón de sus funciones de Inspección, control y vigilancia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340770051 23-12-2020 Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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