MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770091 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770091 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770091
20201340770091 23-12-2020 Bogotá D.C,
Señor:
LUIS ALEJANDRO QUIROGA ZABALA
luisquirogazabala@gmail.com Asunto: Transporte – Tramite tarjeta de operación.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031650482 del 11 de diciembre de 2020, sobre el trámite de expedición de la tarjeta de operación para un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “Soy propietario de un paquete de acciones en una empresa de transportes de servicio público de pasajeros por carretera, según la gerente de la empresa debo tener el vehículo a mi nombre para solicitarme la tarjeta de operación? Hay normas vigentes que impiden a una tercera persona natural o jurídica sea el propietario(a) del vehículo para solicitar la expedición de la tarjeta de operación?
El contrato de vinculación, de un vehículo a una empresa de transportes de pasajeros por carretera, se ha prorrogado por 1 vez. Se puede prorrogar automáticamente por la PANDEMIA, una vez más, para solicitar la expedición de la tarjeta de operación por parte de la empresa?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.4.9.1. del Decreto 1079 de 2015, define la tarjeta de operación como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770091
20201340770091 23-12-2020 Por su parte, el artículo 2.2.1.4.9.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente
vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. El artículo 2.2.1.4.9.3. del Decreto 1079 de 2015, dispone que la tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. A su turno, el artículo 2.2.1.4.9.5. del Decreto 1079 de 2015, señala los requisitos para su obtención o renovación preceptuando que para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos: “1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil
contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
7. Comprobante de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.” Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.4.9.6. del decreto ibídem establece que es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770091
20201340770091 23-12-2020 Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. En virtud de lo anterior, y en relación a su primer interrogante es preciso señalar que es
obligación de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a los propietarios de los vehículos vinculados a esta. Vale precisar, que la norma dispone que debe ser entregada a quien figure como propietario del automotor, quien para efectos de la vinculación del vehículo debió previamente suscribir el respectivo contrato de vinculación. Es importante reitera, que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que en virtud del artículo 2.2.1.4.8.3 del Decreto 1079 2015, se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias (cobros por concepto de administración) a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para el caso cobros por concepto de planes de rodamiento y cobros de seguros. En ese sentido, y en relación a su segundo interrogante si dentro del contrato de vinculación se pactaron prorrogas automáticas, y no se efectuaron los respectivos preavisos por las partes es viable que se prorrogue el contrato de vinculación por ende la empresa estaría obligada e gestionar la tarjeta de operación en el evento de estar vencida. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340770091
20201340770091 23-12-2020 Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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