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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770161 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340770161 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770161

20201340770161 23-12-2020 Bogotá D.C,

Señora:

JULIETH CAMILA ARIAS GIL

u0801259@unmilitar.edu.co Asunto: Transporte – Contratación de los servicios de transporte.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20203031651372 del 12 de diciembre de 2020, sobre la contratación de servicios de transporte, de manera atenta esta oficina se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “BUENOS DIAS LA EMPRESA EQUIPOS Y TERRATEST S.A.S ES UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE PILOTAJE ENTRE OTRAS ACTIVADES DE LA MISMA INDOLE. PARA LA

REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD ECONOMICA REQUIERE SUBCONTRATARA VARIAS

COMPAÑIAS. CON EL FIN DE FORTALECER NUESTROS REQUISITOS LEGALES NOS

ECONTRAMOS EN ACTUALIZACION DE REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

DE CONTRATISTAS CON RESPECTO A POLIZAS OBLIGATORIAS, ENTRE OTROS

REQUISITOS IMPRESINDIBLES. POR TAL MOTIVO SOLICITAMOS EL ACOMPAÑAMIENTO

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA COMPLEMENTAR NUESTROS REQUISITOS

NORMATIVOS,ALGUNAS DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAMOS SON: TRANSPORTE DE

EQUIPOS SERVICIO DE ESCOLTA DE TRANSPORTES DE BIENES TRANSPORTE DE

PERSONAS MOVIMIENTO DE TIERRA TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE RECOLECCION,

TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS EL DIA 11 DE DICIEMBRE NOS COMUNICAMOS CON SU INSTITUCION Y NOS DIVULGARON A CERCA DE ESTE ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO QUE NOS PUEDEN BRINDAR. GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, y en lo que atañe al transporte público terrestre automotor, es preciso mencionar que el artículo 16 de la Ley 336 de 1996, preceptúa: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340770161

20201340770161 23-12-2020 “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. (Negrillas fuera del texto). El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior el servicio público terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a

otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte. Ahora, sobre la naturaleza del transporte y los distintos fundamentos constitucionales de la regulación estatal en este campo, la Corte Constitucional en sentencia No. C-066 del 10 de febrero de 1999, expediente D-2117, Magistrados Ponentes Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra, ha sostenido lo siguiente: “En términos muy esquemáticos, el transporte consiste en la movilización de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como puede ser el transporte aéreo, terrestre, fluvial, férreo, etc. Esa movilización puede ser directamente realizada por el interesado, o por el contrario éste puede recurrir a personas o entidades que están dedicadas a prestar esos servicios. A su vez, estas empresas especializadas pueden ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario específico, o por el contrario brindarlo en forma masiva a la colectividad, por medio de sistemas de transporte público. El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. Pero no es sólo prestado por ciertas entidades especializadas y adquiere el carácter de servicio público en el caso de los transportes masivos. Es pues posible diferenciar, como lo señala la doctrina y lo establecen los artículos 4º. y ss. de la Ley 336 de 1996, entre la actividad transportadora como tal, el servicio privado de transporte, que satisface las

necesidades de movilización de personas y de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, y, finalmente, el servicio público de transporte”. Así mismo, contempla en la sección 2 del capítulo 7 artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y subsiguientes, lo relacionado con la habilitación de las empresas en la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340770161 23-12-2020 precitada modalidad. Por lo anteriormente expuesto, el transporte de mercancía se efectúa en vehículos debidamente homologados y destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mediante contratación directa entre una empresa de transporte y el dueño de los productos, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015 y se puede hacer en vehículos de servicio particular cuando son de propiedad, y la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. De otro lado, vale precisar que el transporte de equipos, movimiento de tierras, combustibles y sustancias peligrosas, al ser estos una “cosa” se debe efectuar en vehículos destinados al transporte de carga. Ahora bien, como quiera que según los

hechos narrados el servicio de transporte se va a contratar este debe efectuarse con empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas para prestar el servicio público terrestre automotor de carga. A su turno, frente a los seguros el artículo 2.2.1.7.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que de conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.8.5.1. del Decreto 1079 de 2015, dispone para el transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, la empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Frente a la cobertura el artículo 2.2.1.7.8.5.2. del Decreto ibídem, preceptúa que la póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la

carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. En cuanto a los valores asegurados mininos señala el artículo 2.2.1.7.8.5.3. del referido de Decreto que los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340770161 23-12-2020 remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Aunado a lo anterior, respecto a los valores asegurados mínimos establece el Parágrafo del artículo 2.2.1.7.8.5.3. del Decreto 1079 de 2015 que, los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada. De otro lado, si la compañía va ofrecer el transporte de su personal deberá efectuarlo en vehículos propios de lo contrario deberá contratar el servicio con una empresa de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la cual de acuerdo al artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015 deberá tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: “1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Incapacidad permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los

siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.” Por otro lado, frente a la constitución de garantías para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada, en virtud del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” modificada por las resoluciones 4193 y 1794 de 2007, para conceder o negar los permisos para el transporte de dicha carga deberá presentarse una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340770161

23-12-2020 distritos o municipios, que contenga los documentos señalados en la referida norma dentro de los cuales se encuentra en el literal h, frente a la constitución de garantías: “h) Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio o de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Garantía, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La garantía deberá otorgarse por el valor determinado en el literal g) del artículo 14 de la presente resolución y con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más. La garantía anterior deberá presentarse a la entidad que otorgue el permiso, una vez esta haya estudiado y determinado que cumple con todos los demás requisitos establecidos. Dicha garantía deberá renovarse antes de su vencimiento, so pena de revocarse automáticamente el permiso otorgado” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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